Antecedentes. En México persiste una fragmentación del marco legal e institucional del OT, del DU y del OE. Estas funciones recaen en diversas dependencias, entidades y niveles de gobierno, con facultades y capacidades diferenciadas, lo que ha dado lugar a un marco legal e institucional dual y a estructuras institucionales paralelas para regular el uso del suelo y la gestión ambiental.
Por un lado, la planeación territorial y del DU se rigen por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), aprobada en 2016. Esta ley establece las bases para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos, define la concurrencia de la federación, los estados y los municipios, y crea el Sistema de Planeación Territorial, que comprende la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial (ENOT), los programas estatales de OT y de DU, los programas metropolitanos y los municipales de DU. En este marco, la ley confiere a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) un papel central de coordinación.
Por otra parte, el ordenamiento ambiental y ecológico se rige por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente (LGEEPA), vigente desde 1988, que define las facultades de los distintos órdenes de gobierno en materia de OE. Esta ley establece los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio (POET) en cuatro escalas: general, marina, regional y local, bajo la coordinación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Esta sectorización administrativa y de competencias se expresa en el territorio mediante una compleja red institucional, integrada por actores con ámbitos de actuación, prioridades e intereses diversos. En consecuencia, en México coexisten políticas e instrumentos normativos escasamente articulados entre sí, lo cual se dificulta por la limitada colaboración intersectorial e interinstitucional. Como resultado, persiste una fragmentación en la gestión del territorio y una débil visión sistémica de este, en particular porque los ecosistemas no responden a las divisiones político-administrativas y jurisdiccionales impuestas.
En este contexto, los Programas de DU municipales regulan el uso del suelo en las áreas urbanizadas, mientras que los instrumentos de OE lo hacen fuera de ellas. Como resultado, los territorios urbanizados y las áreas rurales y naturales circundantes se gobiernan mediante sistemas de planeación separados, a pesar de que su interacción constituye uno de los desafíos centrales del OT en un país donde el 65.5 % de la población nacional reside en 92 zonas metropolitanas que abarcan 421 municipios.
Project Detail
Country
Mexico
Project Number
ME-T1583
Approval Date
-
Project Status
Preparation
Project Type
Technical Cooperation
Sector
URBAN DEVELOPMENT AND HOUSING
Subsector
URBAN LAND PLANNING AND MANAGEMENT
Lending Instrument
-
Lending Instrument Code
-
Modality
-
Facility Type
-
Environmental and Social Impact Category (ESIC)
-
Total Cost
USD 800,000.00
Country Counterpart Financing
-
Original Amount Approved
USD 400,000.00
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https://www.iadb.org/document.cfm?id=EZIDB001414-123444466-5
TC Abstract
ME-T1583 - TC Abstract.pdf
May. 26, 2026
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