Antecedentes. En México persiste una fragmentación del marco legal e institucional del OT, del DU y del OE. Estas funciones recaen en diversas dependencias, entidades y niveles de gobierno, con facultades y capacidades diferenciadas, lo que ha dado lugar a un marco legal e institucional dual y a estructuras institucionales paralelas para regular el uso del suelo y la gestión ambiental.
Por un lado, la planeación territorial y del DU se rigen por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), aprobada en 2016. Esta ley establece las bases para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos, define la concurrencia de la federación, los estados y los municipios, y crea el Sistema de Planeación Territorial, que comprende la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial (ENOT), los programas estatales de OT y de DU, los programas metropolitanos y los municipales de DU. En este marco, la ley confiere a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) un papel central de coordinación.
Por otra parte, el ordenamiento ambiental y ecológico se rige por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente (LGEEPA), vigente desde 1988, que define las facultades de los distintos órdenes de gobierno en materia de OE. Esta ley establece los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio (POET) en cuatro escalas: general, marina, regional y local, bajo la coordinación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Esta sectorización administrativa y de competencias se expresa en el territorio mediante una compleja red institucional, integrada por actores con ámbitos de actuación, prioridades e intereses diversos. En consecuencia, en México coexisten políticas e instrumentos normativos escasamente articulados entre sí, lo cual se dificulta por la limitada colaboración intersectorial e interinstitucional. Como resultado, persiste una fragmentación en la gestión del territorio y una débil visión sistémica de este, en particular porque los ecosistemas no responden a las divisiones político-administrativas y jurisdiccionales impuestas.
En este contexto, los Programas de DU municipales regulan el uso del suelo en las áreas urbanizadas, mientras que los instrumentos de OE lo hacen fuera de ellas. Como resultado, los territorios urbanizados y las áreas rurales y naturales circundantes se gobiernan mediante sistemas de planeación separados, a pesar de que su interacción constituye uno de los desafíos centrales del OT en un país donde el 65.5 % de la población nacional reside en 92 zonas metropolitanas que abarcan 421 municipios.
Detalle del proyecto
País
México
Número de proyecto
ME-T1583
Fecha de aprobación
-
Etapa del proyecto
Preparación
Tipo de proyecto
Cooperación Técnica
Sector
DESARROLLO Y VIVIENDA URBANOS
Subsector
PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO
Instrumento de préstamo
-
Código del instrumento de préstamo
-
Modalidad
-
Tipo de establecimiento
-
Categoría de Impacto Ambiental y Social (ESIC)
-
Costo Total
USD 800,000.00
Financiamiento de Contrapartida del País
-
Cantidad
USD 400,000.00
¿No puede encontrar un documento? Solicitud de información
https://www.iadb.org/document.cfm?id=EZIDB001414-123444466-5
Resumen de CT
ME-T1583 - TC Abstract.pdf
May. 26, 2026
Spanish
¿Tiene algún problema ambiental o social relacionado con los proyectos del BID? Presente una queja