Somos el último recurso del sistema de resolución de conflictos laborales del Grupo BID. Conozca más sobre nuestro rol, composición, Sentencias anteriores y recursos disponibles.
El Tribunal Administrativo (“Tribunal”) del Grupo BID, conoce las demandas en las cuales un empleado (incluyendo consultores) o empleado jubilado alega el incumplimiento de su contrato de empleo o de los términos y condiciones de su nombramiento; o cualquier persona que esté facultada para reclamar un derecho de dicho empleado, exempleado, o empleado jubilado o consultor. El demandante necesita haber agotado todos los recursos exigidos en el sistema formal de resolución de quejas del Banco Interamericano de Desarrollo (el “BID”) o BID Invest, según corresponda, dentro de los plazos correspondientes (Artículo II(1) del Estatuto del Tribunal Administrativo).
A partir de noviembre de 2017, BID Invest es el nombre comercial de la Corporación Interamericana de Inversiones.
El BID y BID Invest, como muchas organizaciones internacionales, gozan de inmunidad de jurisdicción en los tribunales de sus países miembros. Por esta razón, el Tribunal Administrativo fue establecido para dirimir las controversias que surgen de la relación laboral entre el Grupo BID y su personal.
El Tribunal Administrativo fue creado por el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo el 29 de abril de 1981. El 19 de noviembre de 1991, la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) quedó sujeta a la jurisdicción del Tribunal Administrativo por decisión de su Directorio Ejecutivo. A partir de noviembre de 2017, BID Invest es el nombre comercial de CII.
El Tribunal Administrativo ha dictado 127 sentencias desde su creación hasta diciembre de 2024.
El Tribunal está conformado por siete miembros, independientes del Grupo BID y designados por el Directorio Ejecutivo del Banco. Los jueces deben ser nacionales de los países miembros. No puede haber más de un miembro por país. Los jueces son designados por un periodo de seis años, no renovable. El Tribunal cuenta, como órgano de apoyo, con el/la Secretario/a Ejecutivo/a designado/a por el Directorio Ejecutivo del Banco. El/la Secretario/a Ejecutivo/a es responsable de dar asistencia al Tribunal en el desempeño de sus funciones (Artículo V(1) del Estatuto del Tribunal Administrativo).
Los jueces son designados por el Directorio Ejecutivo del BID de una lista de candidatos presentados al Directorio por el Comité Nominador del Tribunal Administrativo, por un período no renovable de seis años (Artículo III del Estatuto del Tribunal Administrativo).
En el primer semestre de cada año, el Tribunal elegirá un/a Presidente/a y un/a Vicepresidente/a, que ejercerán sus funciones respectivamente desde el 1 de julio de ese año hasta el 30 de junio del año siguiente, a menos que concluya la designación como miembro del Tribunal de alguno de ellos. El/la Presidente/a y el/la Vicepresidente/a podrán ser reelegidos (Artículo 2(1) del Reglamento del Tribunal Administrativo adoptado el 1 de mayo de 2024).
El/la Presidente/a representará al Tribunal Administrativo en todos los asuntos de orden institucional y presidirá sus sesiones. Cuando el Tribunal Administrativo no esté en sesión, el/la Presidente/a del Tribunal, o el miembro que presida un panel decidirá las cuestiones incidentales que se presenten en la tramitación de los casos (Artículo 2(2) del Reglamento del Tribunal Administrativo adoptado el 1 de mayo de 2024).
El/la Presidente/a del Tribunal Administrativo podrá designar a un panel de tres miembros para oír y decidir un caso. Asimismo, el/la Presidente/a del Tribunal Administrativo designará a uno de los miembros del panel para que lo presida (Artículo 11 del Reglamento del Tribunal Administrativo adoptado el 1 de mayo de 2024).
El/la Secretario/a Ejecutivo/a del Tribunal Administrativo será designado por el Directorio Ejecutivo de una lista de candidatos presentada al Directorio por el Comité de Nominación del Tribunal Administrativo. El/la Secretario/a Ejecutivo/a no podrá ser seleccionado/a entre los empleados actuales o exempleados del Grupo BID (Artículo V(1) del Estatuto del Tribunal Administrativo).
El/la Secretario/a Ejecutivo/a del Tribunal Administrativo es responsable de asistir al Tribunal Administrativo en el desempeño de sus funciones.
El Tribunal adoptó un nuevo Reglamento de Procedimiento el 1 de mayo de 2024 para optimizar sus operaciones y mejorar la claridad y eficiencia de sus procedimientos. Esta revisión, basada en la jurisdicción del Tribunal sobre sus normas de procedimiento, mientras que el Estatuto sigue siendo prerrogativa del Directorio, introduce varios cambios significativos. Entre ellos se incluyen ajustes estructurales como la reducción del número de artículos de 42 a 25 con títulos para facilitar la navegación y la eliminación de contenido redundante. Una revisión notable se encuentra en el Artículo 14 relativo a los Alegatos Finales, que introduce opciones flexibles para la presentación de los Alegatos Finales, permitiendo que sean orales o escritos, dependiendo de las especificidades del caso y a discreción del Tribunal. Esta flexibilidad está diseñada para optimizar el proceso de audiencia, combinando potencialmente el testimonio de los testigos con los alegatos finales, ahorrando así tiempo y reduciendo la necesidad de alegatos adicionales. Esta actualización refleja el objetivo del compromiso del Tribunal de mantener un marco jurídico sólido y receptivo.
Cualquier empleado del Grupo BID, incluyendo consultores y empleados jubilados, pueden presentar una demanda, y también cualquier persona que esté facultada para reclamar un derecho de dicho empleado, exempleado, o empleado jubilado o consultor (Artículo II(1) del Estatuto del Tribunal Administrativo).
Sí. Un empleado puede presentar una demanda ante el Tribunal Administrativo alegando el incumplimiento de su contrato o de sus términos de nombramiento, con independencia de la duración de su contrato.
No. Los demandantes pueden estar representados por abogados, pero esto no es requerido.
De acuerdo con el Artículo II del Estatuto del Tribunal Administrativo, antes de dirigirse al Tribunal Administrativo, el empleado debe agotar todos los recursos internos dentro de sus respectivos plazos. Esto significa que un Certificado de Conclusión de la Mediación, la Decisión Final de el/la Vicepresidente/a de Finanzas y Administración (siguiendo una investigación de la Oficina de Ética), o la Decisión Final de la Subcomisión Administrativa (Pensión), según sea aplicable, debe adjuntarse a la demanda presentada.
Las demandas solo serán admisibles en los siguientes casos (Artículo II(2) del Estatuto del Tribunal Administrativo):
- Cuando la demanda se presente al Tribunal dentro de los 120 días calendario siguientes a la fecha en que se hubieren agotado todos los demás recursos requeridos dentro del sistema formal para la resolución de quejas de empleados, según lo previsto por las políticas del BID o de BID Invest como condiciones, incluyendo que dichos recursos se hubieren ejercido dentro de sus respectivos plazos.
- Cuando la demanda se refiera a políticas interpretadas por la Subcomisión Administrativa (Pensión), dicha demanda será admisible solamente respecto a la Decisión Final de la Subcomisión Administrativa, y dicha demanda se presente ante el Tribunal dentro de los 120 días calendario siguientes a la notificación de dicha decisión al demandante.
- Cuando la demanda impugne la decisión de la Administración del BID o de BID Invest que imponga una sanción disciplinaria según se establece en el Código de Ética y Conducta Profesional del BID y en sus Procedimientos, o en los códigos o políticas aplicables de BID Invest en materia de ética y disciplina, y dicha demanda se presente al Tribunal Administrativo dentro de los 120 días calendario contados a partir de la notificación de dicha decisión al demandante.
La demanda con sus anexos deberá presentarse por vía electrónica, incluyendo por correo electrónico, con la oficina de la Secretaría Ejecutiva del Tribunal (tribunal@iadb.org) o, si ello no fuera factible, por correo a la oficina situada en la Sede del Banco. Si el demandante reside en un lugar distinto de Washington, D.C., la demanda podrá presentarse, con sus anexos, en la oficina del Banco más próxima, por correo certificado o por mensajería. En estos casos, la fecha que figure en la nota de acuse de recibo de la Oficina del Banco, la fecha del sello o la fecha de recepción del mensajero será la fecha de presentación.
Los idiomas de trabajo del Tribunal Administrativo son el español y el inglés. Sin embargo, el demandante puede solicitar que los procedimientos se lleven a cabo en uno de los otros idiomas oficiales (francés o portugués) del Grupo BID (Artículo VI del Estatuto del Tribunal Administrativo y Artículo 22 del Reglamento del Tribunal Administrativo adoptado el 1 de mayo de 2024).
Sí. El Artículo II del Estatuto del Tribunal Administrativo requiere que las demandas sean presentadas dentro de los 120 días calendario después de que ocurra lo siguiente:
- El empleado reciba un Certificado de Conclusión de la Mediación.
- El empleado reciba la Decisión Final de la Subcomisión Administrativa (Pensión).
- El empleado reciba la Decisión Final de el/la Vicepresidente/a de Finanzas y Administración.
El Tribunal Administrativo se reúne con la frecuencia que sea necesaria sobre la base del número de solicitudes presentadas. El Tribunal Administrativo celebra al menos una sesión plenaria al año. En los últimos años, el Tribunal Administrativo, en promedio, ha celebrado tres sesiones al año.
Un interviniente es una persona cuyos derechos pueden verse afectados por la sentencia y decide intervenir en el proceso. Un interviniente es una Parte que solicita intervenir en un asunto judicial por tener un interés directo en el resultado. A los intervinientes se les concede permiso para participar en un procedimiento judicial, lo que les permite acceder a los documentos del caso, participar en las audiencias y presentar pruebas, garantizando que sus intereses se tengan en cuenta en la decisión final. Como interviniente puede presentar una solicitud que cumpla los requisitos procedimentales descritos en el Artículo 6. Una vez examinada, y si el miembro que presida lo aprueba, se le concederá acceso a los documentos pertinentes del caso, se le notificarán los procedimientos en curso, se le permitirá presentar pruebas y participar en la audiencia de alegatos. Este proceso garantiza que sus intereses sean tenidos en cuenta en la decisión final del Tribunal (Artículos 6, 17 y 25 del Reglamento adoptado el1 de mayo de 2024).
Anulación de decisiones gerenciales, compensación, restitución de salarios, beneficios y otras prestaciones, según sea el caso (Artículo IX del Estatuto del Tribunal Administrativo).
Solo las audiencias para escuchar alegatos orales son públicas (Artículo IV del Estatuto y Artículo 14 del Reglamento adoptado el 1 de mayo de 2024).
Las fechas de las audiencias las determina el miembro que presida el Tribunal, que la fija de acuerdo con el calendario establecido durante el proceso de gestión del caso. Por lo general, la fecha de la vista se fija a más tardar 120 días después de la fecha de los Autos Previos al Juicio. El miembro que presida fija las fechas de las audiencias; las partes pueden solicitar ajustes si presentan razones de peso para reprogramarlas. Cualquier cambio deberá ser aprobado por el miembro que presida, que tendrá en cuenta las particularidades del caso y las necesidades de todas las partes implicadas (Artículo 12 del Reglamento adoptado el 1 de mayo de 2024).
El Tribunal Administrativo y los paneles sesionarán en la sede del Grupo BID a menos que el/la juez/a que presida considere que la práctica eficiente de las diligencias justifica hacerlo en otro lugar (Artículo 6(2) del Reglamento del Tribunal Administrativo).
El Tribunal Administrativo toma sus decisiones por mayoría de votos del panel o del Tribunal, según se encuentre constituido para cualquier periodo de sesiones. En el caso de igualdad de votos, el/la Presidente/a del Tribunal o el juez/a que presida el panel, tiene el voto decisorio (Artículos 1 y 15 del Reglamento del Tribunal Administrativo adoptado el 1 de mayo de 2024).
Sí. Las decisiones son públicas de conformidad con lo establecido en la Política de Acceso a Información del Grupo BID y son publicadas en la página web del Tribunal Administrativo: www.iadb.org/tribunal tanto en inglés como en español. Además, en el sitio web se ofrece un resumen de cada decisión para ofrecer una visión concisa del caso y su resultado.
Sí. Un demandante que desea que su nombre no aparezca en los documentos que el Tribunal Administrativo publica, puede solicitar anonimidad al momento de presentar la demanda ante el Tribunal Administrativo o en cualquier momento antes de que el caso sea inscrito en la lista de causas pendientes (Artículo 19(1) del Reglamento del Tribunal Administrativo).
Sí. El Tribunal Administrativo puede conceder los costos, incluyendo los honorarios del abogado, en su decisión final. La concesión de costos es discrecional y depende de los hechos individuales del caso. Una aplicación para el reembolso de costos debe ser hecha al Tribunal Administrativo dentro de los siete días siguientes a la fecha en que el caso sea inscrito en la lista de causas pendientes (Artículo IX(6) del Estatuto del Tribunal Administrativo).
La parte demandante también puede contactar a la Staff Association para obtener información adicional sobre la ayuda financiera. Es importante tener en cuenta que cualquier ayuda financiera que la Staff Association pueda proporcionar requiere una revisión previa del caso y la aprobación de la ayuda financiera antes de su presentación ante el Tribunal Administrativo.
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