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Estatuto del Tribunal Administrativo

El Tribunal Administrativo

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Administrative Tribunal

Estatuto del Tribunal Administrativo1

Versión original: inglés

Artículo I

 

Se establece un tribunal del Banco Interamericano de Desarrollo (denominado en adelante el “Banco”) y la Corporación Interamericana de Inversiones (denominada en adelante la “Corporación”) que se denominará “Tribunal Administrativo del Grupo Banco Interamericano de Desarrollo.”

Artículo II

 

  1. El Tribunal conocerá y juzgará las peticiones en virtud de las cuales un Empleado del Banco o de la Corporación alegue el incumplimiento de su contrato de empleo o de los términos y condiciones de nombramiento. Las expresiones “contrato de empleo” y "términos y condiciones de nombramiento" incluirán todos los reglamentos y normas pertinentes en vigor al tiempo del incumplimiento alegado, así como los derechos o beneficios establecidos en virtud de un Plan de Jubilación del Personal del Banco (denominado en adelante “Plan”). “Empleado”, para los fines del presente Estatuto, se entenderá como la persona que es miembro o ex-miembro del personal del Banco o de la Corporación contratada para prestar servicios como empleado de acuerdo con sus políticas de empleo, y quien recibe una remuneración del Banco o de la Corporación (incluyendo consultores), incluyendo los miembros jubilados del personal que reciben una pensión del Plan, o a las personas que estuvieran facultadas para reclamar un derecho de dicho miembro, ex-miembro o miembro jubilado del personal (una vez presentada la petición, el “Peticionario”).
  2. Las peticiones cuyo conocimiento corresponde al Tribunal, sólo serán admisibles en los siguientes casos:
a. Cuando la petición se presente al Tribunal dentro de los ciento veinte días calendario siguientes a la fecha en que se hubieren agotado todos los demás recursos requeridos dentro del sistema formal para la resolución de quejas de empleados, según lo establecido por las políticas del Banco o de la Corporación (según corresponda) como condiciones para acceder al Tribunal, incluyendo que dichos recursos se hubieren ejercido dentro de sus respectivos plazos. El Banco y la Corporación mantendrán políticas de personal accesibles a todos los empleados describiendo los recursos que deben agotarse como condiciones para acceder al Tribunal. 

b. Cuando la petición se refiera a políticas interpretadas por la Comisión Administrativa del Plan, dicha petición será admisible solamente respecto a la decisión final de la Comisión Administrativa del Plan, y dicha petición se presente ante el Tribunal dentro de los ciento veinte días calendario contados a partir de la notificación de dicha decisión al Peticionario. La decisión final de la Comisión Administrativa respectiva deberá ser presentada con la petición. 

c. Cuando la petición impugne la decisión de la Administración que imponga una sanción disciplinaria según se establece en el Código de Ética y Conducta Profesional del Banco y en sus Procedimientos, o en los códigos o políticas aplicables de la Corporación en materia de ética y disciplina, y dicha petición se presente al Tribunal dentro de los ciento veinte días calendario contados a partir de la notificación de dicha decisión al Peticionario. Dicha decisión deberá ser presentada con la petición. 
  1. El plazo de ciento veinte días establecido en el Artículo II(2) se prorrogará a un año si los herederos de un Empleado fallecido o el fiduciario de un Empleado que no se encontrare en condiciones de administrar sus propios asuntos presentare la petición en nombre de dicho Empleado. 
  2. La presentación de la petición no suspenderá automáticamente la ejecución de ninguna decisión impugnada. El Tribunal, a solicitud del Peticionario y habiendo escuchado la contestación del Banco o la Corporación dentro de un plazo fijado por el Presidente del Tribunal, podrá decidir suspender la decisión impugnada bajo las condiciones que el Tribunal determine apropiadas mientras esté pendiente la finalización de la consideración y decisión de la petición en un caso en el cual, se haya demostrado que sería probable que la ejecución de la decisión ocasionaría un daño irreparable al Peticionario que de otro modo no podría ser reparado y el Peticionario haya presentado prueba substancial que respalde la petición. 
  3. En cualquier caso específico, y en particular en los casos tratándose de los estatus protegidos referenciados en el Artículo IX, el Tribunal podrá suspender las disposiciones relativas a los plazos.
Artículo III

 

  1. El Tribunal estará compuesto de siete miembros, quienes serán nacionales de los países miembros, aunque nunca podrá haber dos de ellos que sean nacionales del mismo país. Los miembros del Tribunal serán personas de competencia profesional e integridad reconocidas, y deberán poseer los requisitos necesarios para desempeñar un puesto similar en los tribunales superiores de justicia de su país o ser jurisconsultos de reconocida competencia. Ninguno de los miembros del Tribunal podrá ser o haber sido Empleado del Banco o de la Corporación, ni serán elegibles para ser Empleados del Banco o la Corporación, ni podrán prestar servicios a terceros en relación con iniciativas del Banco o de la Corporación dentro de los cinco años después de haber dejado de ser miembro del Tribunal. 
  2. Los miembros serán designados por el Directorio Ejecutivo del Banco de una lista de candidatos presentados al Directorio por el Comité Nominador del Tribunal Administrativo como está establecido en el Anexo I adjunto. 
  3. Los miembros del Tribunal serán designados por un período no renovable de seis años. 
  4. A menos que el Presidente del Tribunal estime que un caso particular involucra circunstancias excepcionales que merecen ser consideradas por el Tribunal en pleno, el Presidente del Tribunal designará a un panel de tres miembros para escuchar y decidir cada caso (un “Panel”). El Presidente designará a uno de los miembros del Panel como Presidente de ese Panel. El Presidente del Panel organizará el programa de trabajo del Panel en consulta con sus miembros y programará las reuniones según sea necesario. Se requerirá la asistencia de los tres miembros de un Panel para constituir el quórum de un Panel. Las decisiones de un Panel serán adoptadas por mayoría y se considerará que constituyen la decisión del Tribunal. Si un miembro se descalificare de participar en la consideración y decisión de una petición, el Presidente del Tribunal nominará a un reemplazo entre los miembros restantes del Tribunal. Se entenderá que las referencias que aquí se hagan al Tribunal se refieren al Panel responsable de la decisión de un caso, cuando corresponda. 
  5. Si un miembro se descalificare de participar en la consideración y decisión de una petición sometida excepcionalmente a la consideración del Tribunal en pleno, o si un miembro o miembros no pudieren concurrir a dicha sesión por razón de impedimento, incapacidad u otras razones similares, bastará un quórum de cuatro miembros para constituir el Tribunal. 
  6. En caso de renuncia de un miembro, dicha renuncia será cursada al Presidente del Tribunal para ser transmitida al Presidente del Banco o directamente al Presidente del Banco en el caso que sea la renuncia del Presidente del Tribunal. En ambos casos el Presidente del Banco, notificará al Directorio Ejecutivo. Al efectuarse esta última notificación al Directorio Ejecutivo el cargo quedará vacante. 
  7. Si un miembro deja de asistir a tres sesiones consecutivas del Tribunal, sin razón justificada, terminará automáticamente su mandato y el Presidente del Banco deberá notificar esto al Directorio Ejecutivo. 
  8. Al expirar el mandato de un miembro o en caso de renuncia, terminación por ausencias injustificadas, incapacidad o fallecimiento de un miembro más de seis meses antes de la expiración de su mandato, éste será reemplazado por uno nuevo, que será seleccionado por el Directorio Ejecutivo de conformidad con el Artículo III(2) del presente Estatuto. El miembro nombrado para reemplazar a otro cuyo mandato no haya expirado desempeñará el cargo por el resto del período de su predecesor. Si la designación por el resto del período es menor a un año, el miembro será elegible para volver a ser designado por un período completo.
Artículo IV

 

  1. El Tribunal tendrá un Presidente que será elegido anualmente por el Tribunal de entre sus miembros.
  2. El Tribunal y los Paneles celebrarán sus sesiones en la oficina principal del Banco, a menos que el Presidente del Tribunal, o el Presidente del Panel, según sea el caso, considere que la conducción eficiente de las actuaciones requiere la celebración de sesiones en algún otro lugar. Cualquiera de los miembros del Tribunal o del Panel, o la totalidad de dichos miembros, podrán participar en una sesión mediante conferencia telefónica o equipo de comunicación similar que permita que todas las personas que participen en la sesión se escuchen unas a otras simultáneamente, teniendo acceso a interpretación simultánea, cuando sea necesario La participación por esos medios se considerará asistencia para efectos del quórum.
  3. Para sesiones del Tribunal en las cuales participen el Peticionario, el Banco o la Corporación, el Presidente del Tribunal transmitirá a cada parte la convocatoria a las sesiones con no menos de treinta días calendario de antelación a la fecha de la sesión respectiva. Esa notificación irá acompañada de una indicación de los asuntos y temas que tendrá ante sí el Tribunal en dicha sesión.
Artículo V

 

  1. El Secretario Ejecutivo del Tribunal Administrativo será designado por el Directorio Ejecutivo del Banco de una lista de candidatos presentada al Directorio por el Comité Nominador del Tribunal Administrativo como está establecido en el Anexo I adjunto. El Secretario Ejecutivo será designado por un período determinado y bajo los términos y condiciones determinados por el Directorio Ejecutivo tomando en consideración las prácticas de empleo del Banco para los secretarios ejecutivos de otros órganos independientes dentro del Banco. El Secretario Ejecutivo actuará sólo bajo la dirección del Presidente del Tribunal, y de acuerdo al Estatuto del Tribunal, los procedimientos complementarios que puedan ser aprobados por el Tribunal, y los procedimientos y políticas administrativas del Banco y la Corporación aplicables. Dicho Secretario Ejecutivo no podrá ser seleccionado entre los Empleados del Banco o de la Corporación, y no será elegible para ser Empleado del Banco o la Corporación, y tampoco podrá prestar servicios a terceros en relación con iniciativas del Banco o la Corporación, dentro de los cinco años después de haber dejado de ser Secretario Ejecutivo del Tribunal.
  2. Los miembros del Tribunal y el Secretario Ejecutivo recibirán una compensación financiera acorde con sus servicios según lo determine el Directorio Ejecutivo, y recibirán además una asignación per diem y una prestación por gastos de transporte. Los recursos destinados a solventar dichos pagos provendrán de los presupuestos administrativos del Banco y de la Corporación. El Presidente del Banco hará los arreglos administrativos necesarios para el funcionamiento del Tribunal.
Artículo VI

 

  1. El Tribunal tendrá autoridad para celebrar audiencias, examinar las pruebas, tomar decisiones y dictar sentencias en las controversias y diferencias entre el Banco o la Corporación y sus respectivos Empleados conforme se estipula en el Artículo II.
  2. En el cumplimiento de sus funciones el Tribunal no estará sujeto ni a las leyes ni a la jurisprudencia de ninguno de los países miembros del Banco o de la Corporación ni a las de ninguna de sus subdivisiones políticas o administrativas.
  3. Al interpretar los términos de los contratos de empleo entre el Banco o la Corporación y sus respectivos Empleados y los términos y condiciones de nombramiento, el Tribunal adoptará decisiones y dictará sentencias con base en el Convenio Constitutivo del Banco o el Convenio Constitutivo de la Corporación, según corresponda, y de sus respectivas políticas escritas y aprobadas, las normas y los reglamentos de sus respectivas Asambleas de Gobernadores y Directorios Ejecutivos, Planes de Jubilación y de las políticas administrativas y de personal en vigor al tiempo del incumplimiento alegado.
Artículo VII

 

  1. De conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto, el Tribunal determinará las normas para dirimir las cuestiones sometidas a su decisión.
  2. Dichas normas incluirán, con el propósito entre otras consideraciones, de promover el funcionamiento y la resolución expedita de los asuntos bajo la jurisdicción del Tribunal, disposiciones respecto de lo siguiente: 
a. funciones del Presidente del Tribunal y selección de un miembro para que desempeñe las funciones del Presidente en caso de incapacidad temporal de éste o ésta para desempeñarlas;

b. la posibilidad de asignar la petición por el Presidente del Tribunal cuando se considere justificado a uno de los miembros del Tribunal, quien actuará como juez administrador y quien será responsable de conducir el caso a través del proceso de pruebas del mismo según lo determine el Tribunal;

c. la presentación de peticiones y los procedimientos a seguir al respecto, incluyendo las obligaciones del Peticionario, del Banco o de la Corporación de presentar sus escritos (incluyendo los anexos a los escritos y otras pruebas documentales presentadas al Tribunal) en uno de los cuatro idiomas oficiales del Banco, con el requerimiento de traducción por el Secretario Ejecutivo del Tribunal a otro de esos idiomas según pueda ser solicitado por el Peticionario, el Banco o la Corporación, o los miembros del Tribunal;

d. el funcionamiento de un Panel si así es designado de acuerdo al Artículo III(4);

e. la celebración de audiencias orales cuando el Tribunal determine que son consideradas apropiadas para la resolución del caso;

f. la consideración de casos y el desarrollo de la exhibición de pruebas a través de videoconferencia o teleconferencia;

g. la intervención de las personas que tuvieren acceso al Tribunal de conformidad con el Artículo II(1) cuyos derechos pudieren ser afectados por la sentencia;

h. la audiencia, con fines de información, de las personas que tuvieren acceso al Tribunal de conformidad con el Artículo II(1) aunque no fueren partes en el caso;

i. las peticiones de reconsideración de sentencia al descubrirse un hecho que por su naturaleza podría haber tenido influencia decisiva en la sentencia del Tribunal y que, al tiempo de dictarse la sentencia, no hubiere sido del conocimiento ni del Tribunal ni de la parte en el caso que solicitare la reconsideración;

j. asegurar la protección de la confidencialidad de la información teniendo en cuenta las políticas del Banco y la Corporación, incluido el derecho de ambas partes de solicitar al Tribunal que cierta información se mantenga como confidencial; y

k. las demás cuestiones vinculadas con el funcionamiento del Tribunal.
 
  1. El Estatuto y las reglas de procedimiento del Tribunal permanecerán disponibles al público en todo momento.
Artículo VIII

 

  1. El Tribunal tomará todas sus decisiones por voto mayoritario del Panel o del Tribunal tal como estuviere constituido para una sesión. En el caso de empate, el Presidente del Tribunal o el miembro que presida tendrá el voto decisorio.
  2. Las sentencias serán finales e inapelables.
  3. Las sentencias se expedirán con prontitud después de concluir las actuaciones e indicarán las razones en las cuales se fundaren.
  4. El original de la sentencia, certificado por el Secretario Ejecutivo, se depositará en los archivos del Banco. A cada una de las partes interesadas se le entregará copias de la sentencia. También se entregarán copias de la sentencia a las personas interesadas que lo solicitaren.
Artículo IX

 

  1. Si el Tribunal considera fundada una aplicación, ordenará la rescisión de la decisión impugnada u otro cumplimiento específico pertinente, y la restitución de salarios, beneficios y otras prestaciones con intereses con efecto a la fecha de dicha decisión, según sea el caso.
  2. Además de la compensación monetaria provista en el Artículo IX(1), el Tribunal también podrá determinar la compensación monetaria que deberá pagarse (por parte del Banco o la Corporación) al Peticionario en la cuantía de cualquier daño al Peticionario que permaneciere sin compensación luego de la reparación dispuesta en el Artículo IX(1). El monto total de la indemnización ordenada conforme a este Artículo IX(2) no superará la cuantía que fuere mayor entre un año de sueldo anual del Peticionario y un año de la media salarial del Banco o la Corporación según sea el caso. Sin embargo, en los casos donde el Tribunal encuentre que hubo discriminación en conexión con la raza, el género, la orientación sexual, país de origen, etnicidad u otra condición protegida, o retaliación contra un denunciante; la compensación monetaria podrá ser la cuantía mayor entre, dos veces el sueldo anual del Peticionario y dos veces la media salarial del Banco o la Corporación según sea el caso.
  3. En circunstancias donde el Presidente del Banco o el Gerente General de la Corporación resolviere que la rescisión de la decisión, o el cumplimiento específico señalado en el Artículo IX(1) no son practicables o no son convenientes a los intereses del Banco o de la Corporación, la Institución respectiva deberá solicitar al Tribunal por escrito determinar la compensación monetaria que será otorgada al Peticionario en lugar de dicha rescisión o cumplimiento específico. Dicha compensación será en adición de las compensaciones otorgadas por el Tribunal de acuerdo a los Artículos IX(1) y (2), además de los pagos a los cuales tengan derecho los Empleados al momento de la terminación de su empleo con el Banco o la Corporación.
  4. En casos donde la compensación regular o pensión sea pagadera al Peticionario sobre una base neta de impuestos, el Banco o la Corporación también proporcionaran al Peticionario con el reembolso de impuestos nacionales, de acuerdo a las políticas de cada Institución, pagadero sobre la compensación otorgada por el Tribunal de acuerdo a los Artículos IX(1) a IX(3) descritos arriba.
  5. En los casos donde el Tribunal determine que la discriminación en conexión con la raza, genero, orientación sexual, país de origen, etnicidad u otra condición protegida, o retaliación contra un denunciante fueron factores que contribuyeron a la decisión del Tribunal, éste deberá referir el caso al Oficial de Ética para que actúe de acuerdo a las políticas que gobiernen dicha Institución incluyendo políticas respecto a conflictos de intereses y recusaciones.
  6. Si el Tribunal decide a favor del Peticionario en la sustancia de una petición en todo o en parte, podrá ordenar que los costos razonables incurridos por el Peticionario en el caso, incluyendo los honorarios del abogado del Peticionario, sean total o parcialmente cubiertos por el Banco o la Corporación, según corresponda, tomando en consideración la naturaleza y la complejidad del caso, la naturaleza y la calidad del trabajo desempeñado, el monto de las cuotas en relación con las tarifas vigentes, y la naturaleza de la decisión del Tribunal en relación con las prestaciones solicitadas por el Peticionario. Adicionalmente, el Banco o la Corporación, según corresponda, pagará los gastos razonables de transporte personal de un Peticionario y los de un abogado, para asistir a las audiencias del Tribunal en que la presencia de éstos sea necesaria, siempre que el Tribunal autorice con anticipación dichos gastos, a pedido por escrito del Peticionario. Cuando se trate de una petición presentada por dos o más Empleados se podrán autorizar gastos para cada abogado según sea el caso.
  7. El Tribunal podrá ordenar que el Peticionario pague una compensación razonable al Banco y/o a la Corporación por todo o parte del costo de la defensa del caso, si el Tribunal determina que la petición fue maliciosa o abusiva. Dicha cantidad no excederá del equivalente a seis meses de sueldo básico del Peticionario. Si el Peticionario no paga al Banco o a la Corporación la cantidad ordenada dentro de treinta días calendario a partir de la fecha de notificación al Peticionario de la decisión, el Banco o la Corporación podrán cobrar dicha cantidad mediante deducciones de los pagos (excepto de pagos de un plan de pensión del Banco) que el Banco o la Corporación adeuden al Peticionario sin exceder el 20 % del sueldo básico mensual.
  8. Si comprobare el Tribunal antes de dictar su sentencia en un caso, que no se ha observado un procedimiento prescrito en las políticas administrativas y de personal del Banco o de la Corporación según corresponda, el Tribunal podrá a solicitud del Presidente del Banco o del Gerente General de la Corporación, respectivamente, suspender el caso a fin de que se instituya el procedimiento requerido o se adopten las medidas correctivas pertinentes, dentro de un plazo perentorio, tras el cual, el Tribunal tendrá en cuenta dichas acciones al momento de dictar sentencia.
  9. El Tribunal no ordenará el pago de daños ejemplares o punitivos.
Anexo I: Reglamento para el Comité de Nominación del Tribunal Administrativo

 

  1. Los Miembros y el Secretario Ejecutivo del Tribunal serán nombrados por el Directorio Ejecutivo del Banco de una lista de candidatos que le será presentada por un comité de nominación (el “Comité de Nominación”).
  2. El Comité de Nominación estará integrado por los siguientes cinco miembros: el Presidente del Comité de Organización, Recursos Humanos y Asuntos del Directorio del Banco; un miembro del personal del Banco con su suplente, nombrado por el Presidente del Banco; un miembro del personal de la Corporación con su suplente, nombrado por el Gerente General de la Corporación; y dos miembros del personal con sus dos suplentes nombrados por la Asociación de Empleados. Los miembros suplentes no tendrán derecho a asistir a las reuniones ni a votar, excepto en aquellos casos en que actúen en la ausencia de los respectivos miembros titulares del Comité de Nominación. Los nombramientos en el Comité de Nominación realizados por el Presidente del Banco, el Gerente General de la Corporación y la Asociación de Empleados serán por períodos de un año elegibles para ser renovados por un año adicional.
  3. El Presidente del Comité de Organización, Recursos Humanos y Asuntos del Directorio del Banco actuará como Presidente del Comité de Nominación. El Presidente del Comité del Directorio Ejecutivo de la Corporación actuará como Vicepresidente del Comité de Nominación y Miembro Suplente del Presidente. Como Miembro Suplente, el Presidente del Comité del Directorio Ejecutivo de la Corporación tendrá el derecho de asistir a las reuniones, y únicamente a votar en la ausencia del Presidente.
  4. El Presidente del Comité deberá convocar a tantas sesiones como sea necesario para cumplir con los propósitos del Comité de Nominación. El quórum para las sesiones del Comité requerirá de sus cinco miembros. Las decisiones del Comité serán adoptadas por mayoría simple del número total de los miembros del Comité.
  5. El Comité de Nominación identificará y nominará a los candidatos conforme a los criterios establecidos en el Artículo III, Secciones 1 a la 3 (para Miembros del Tribunal), y el Artículo V Sección 1 (para el Secretario Ejecutivo) del Estatuto del Tribunal Administrativo. La lista para la posición de Miembros del Tribunal que se presente al Directorio Ejecutivo incluirá, cuando menos, a dos candidatos para cada puesto vacante. Para la posición de Secretario Ejecutivo del Tribunal al Directorio Ejecutivo, el Comité de Nominación solicitará por escrito la opinión de los miembros del Tribunal Administrativo sobre los términos de referencia para la posición y sobre el candidato o los candidatos identificados por el Comité de Nominación como los potencialmente elegibles a ser recomendados al Directorio. En razón a lo anterior, el Comité de Nominación podrá poner a consideración de los miembros del Tribunal una lista de hasta cinco candidatos de la cual los miembros del Tribunal podrán avalar hasta tres candidatos.
  6. El Comité de Nominación tendrá autoridad para solicitar la asistencia y/o contratar los servicios de asesores internos o externos para apoyar la identificación y reclutamiento de candidatos para las posiciones de Miembros del Tribunal o de Secretario Ejecutivo del Tribunal. Los fondos para cubrir los gastos de asesoría externa cuando sea el caso, vendrán de los presupuestos administrativos del Banco y de la Corporación.
  7. El Comité de Nominación observará los requisitos del Estatuto del Tribunal Administrativo y respetará los principios de diversidad de género y de diversidad geográfica en la composición del Tribunal Administrativo.
  8. En caso que se produjere una vacante en el Comité de Nominación y el Comité de Nominación se encontrare en la obligación de nominar candidatos para las posiciones de Miembros del Tribunal o de Secretario Ejecutivo del Tribunal, la autoridad que nombró al miembro cuya posición está vacante se encargará de nombrar a un nuevo miembro al Comité de Nominación que ocupe la respectiva vacante por lo que reste del correspondiente término de un año. El miembro así nombrado será elegible para ser nombrado por un término adicional de un año.
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1 El Tribunal Administrativo fue creado por el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo el 29 de abril de 1981. La Corporación Interamericana de Inversiones aceptó a su jurisdicción por decisión de su Directorio Ejecutivo del 19 de noviembre de 1991). La versión del Estatuto presentada aquí, refleja la versión enmendada y revisada del Estatuto aprobada por el Directorio Ejecutivo del Banco el 27 de febrero de 2013 (Resolución DE11/13). De acuerdo a lo señalado en dicha Resolución, “[l]a fecha efectiva del Estatuto del Tribunal enmendado y revisado será la fecha de su aprobación por el Directorio Ejecutivo para las peticiones presentadas al Tribunal Administrativo a partir de dicha fecha. El Estatuto precursor se mantendrá vigente para las aplicaciones presentadas antes de, o en dicha fecha.” El Grupo Banco Interamericano de Desarrollo consiste del Banco, la Corporación y el Fondo Multilateral de Inversiones (el “Fondo”) los cuales cooperan en operaciones en sus países miembros en vías de desarrollo. El Banco y la Corporación son organizaciones internacionales públicas. El Fondo es un fondo bajo la administración del Banco. Cada uno tiene un estatus legal, administración y activos propios.

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