El BID estableció la Oficina de Integridad Institucional (OII) con el fin de investigar y prevenir prácticas prohibidas en actividades financiadas por el BID.
El equipo de Prevención de SG de la OII asesora a los equipos operativos sobre cómo gestionar los riesgos relacionados con la integridad y con la reputación en sus proyectos, y desarrolla la capacidad de entidades públicas, clientes del sector privado y organizaciones de la sociedad civil para gestionar dichos riesgos.
El equipo de Prevención de NSG supervisa las evaluaciones de Debida Diligencia de Integridad (IDD, por sus siglas en inglés) realizadas en actividades del sector privado y funciona como la unidad encargada del cumplimiento de las normas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (AML/CFT, por sus siglas en inglés) en el BID.
El equipo de Investigación de la OII recibe denuncias, lleva a cabo investigaciones sobre acusaciones de prácticas prohibidas y presenta cargos al Sistema de Sanciones de acuerdo con los Procedimientos de Sanciones.
La OII se encarga de llevar a cabo investigaciones en respuesta a denuncias de fraude, corrupción y/u otras prácticas prohibidas. La Oficina presenta cargos al Sistema de Sanciones contra las partes que concluye que han participado en prácticas prohibidas. Como mecanismo alternativo para resolver casos, si se cumplen los criterios de elegibilidad, la OII puede celebrar un Acuerdo de Resoluciones Negociadas (NRA, por sus siglas en inglés) con la parte investigada.
La OII trabaja con equipos operativos, agencias ejecutoras y partes interesadas externas para prevenir que se produzcan prácticas prohibidas identificando y corrigiendo aspectos débiles y vulnerables que podrían permitir a los participantes de operaciones financiadas por el BID involucrarse en prácticas prohibidas o comportamiento no ético. La OII también fortalece la capacidad institucional de las entidades públicas en los países miembros mediante la capacitación, la respuesta a consultas y actividades de intercambio de conocimientos.
En línea con su misión relacionada con la gestión de la integridad y el riesgo de reputación en operaciones sin garantía soberana (NSG, por sus siglas en inglés) y otras relaciones con entidades del sector privado, la OII apoya a IDB Invest e IDB Lab realizando evaluaciones de Debida Diligencia de Integridad (IDD).
La OII funciona como la entidad encargada de cumplimiento de las normas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (AML/CFT) para el BID.
Del mismo modo, la OII asesora al Grupo BID en la identificación y mitigación del riesgo de integridad y el impacto en la reputación asociado en sus actividades corporativas.
El Grupo BID prohíbe las siguientes prácticas en todas las actividades financiadas:
consiste en ofrecer, entregar, recibir o solicitar, ya sea directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
es cualquier acto u omisión, incluida una representación falsa, que de manera consciente o temeraria induce a error, o intenta inducir a error, a una parte para obtener un beneficio financiero o de otro tipo, o para evitar una obligación.
implica perjudicar o dañar, o amenazar con perjudicar o dañar, ya sea directa o indirectamente, a cualquier parte o propiedad de una parte para influir indebidamente en las acciones de esa parte.
es un acuerdo entre dos o más partes diseñado para lograr un propósito indebido, como influir indebidamente en las acciones de una parte.
consiste en (i) la destrucción, falsificación, alteración o ocultamiento de pruebas materiales para una investigación del Grupo BID, o hacer declaraciones falsas a los investigadores con la intención de obstaculizar una investigación del Grupo BID; (ii) amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para evitar que revele su conocimiento de asuntos relevantes para una investigación del Grupo BID o para evitar que continúe con la investigación; o (iii) actos destinados a obstaculizar el ejercicio de los derechos contractuales del Grupo BID de auditoría, inspección o acceso a la información.
es el uso de financiamiento o recursos del Grupo BID con un propósito indebido o no autorizado, cometido ya sea intencionalmente o con negligencia temeraria.
Cuando presenta una denuncia, puede identificarse o elegir permanecer en el anonimato. Si opta por identificarse, la OII mantendrá su identidad en confidencialidad. Puede encontrar más información sobre la confidencialidad en el contexto de la presentación de denuncias en la Política de Presentación de Denuncias y Protección PE-328.
Por correo electrónico: OII-reportfraud@iadb.org
Por teléfono: (1-877) 223-4551
Llamadas gratuitas desde EE. UU. (Las tarifas se aplican a las llamadas desde otros países).
Por fax: (1-202) 312-4019
Pueden aplicarse cargos de larga distancia.
Por correo electrónico o en forma presencial (el correo debe estar marcado como “Personal y confidencial”)
Inter-American Development Bank
Office of Institutional Integrity, B-600
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577, USA
Las denuncias realizadas contra el personal del Banco se enviarán a la OII de inmediato.
Proporcione la mayor cantidad de detalles posible, incluido lo siguiente:
- Si está disponible, el nombre y número de la actividad financiada por el Grupo BID.
- ¿Quién cree usted que cometió la práctica o prácticas prohibidas? ¿Quiénes más podrían estar involucrados?
- ¿Qué sucedió? (Describa los hechos con la mayor cantidad de detalles pertinentes posible.)
- ¿Cuándo sucedió? (Fechas, horarios, cuántas veces, etc.)
- ¿Dónde sucedió? (Incluya la ciudad y el país, y también, si es posible, una dirección real, el nombre del edificio, el número de oficina, etc.)
- ¿Quiénes más podrían saber de esto?
- ¿Alguien sabe que presentó una denuncia ante nosotros?
La política del Grupo BID para la protección de los denunciantes prohíbe expresamente actos de represalia contra los empleados del Banco y partes externas que presenten denuncias de prácticas prohibidas o cooperen con las autoridades del Banco en el contexto de investigaciones, auditorías u otras indagaciones. Esta política también establece las medidas que el Grupo BID tomará para prevenir represalias contra los empleados y partes externas que realicen una denuncia. Revise la Política de Presentación de Denuncias y Protección de Denunciantes.
El proceso de resolución negociada es un mecanismo alternativo para resolver casos de Prácticas Prohibidas, que permite a una empresa o individuo elegible la oportunidad de resolver los asuntos de manera oportuna y recibir crédito por cooperación en caso de una posible sanción, entre otros beneficios. Una compañía o individuo que cumpla con los criterios de elegibilidad puede solicitar una resolución negociada con la OII (i) durante el curso de una investigación o (ii) en el contexto de informar voluntariamente, antes del inicio de una investigación por parte de la OII. Para obtener más información sobre el proceso y los criterios de elegibilidad, visite nuestro Folleto sobre resoluciones negociadas.
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