El Banco exige la fianza solidaria de terceros como garantía de cada préstamo que otorga.
Al efectuar o garantizar un préstamo debe considerarse la capacidad del prestatario y el garante (si lo hubiere) para cumplir con las obligaciones impuestas por el préstamo.
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del préstamo incluyendo las amortizaciones de capital, pago de intereses y comisiones y el aporte local requerido por el proyecto.
Asegurar el cumplimiento de los objetivos y propósitos contemplados al otorgar el préstamo, considerando que en ciertos casos sólo el país está legalmente facultado para asegurar el cumplimiento de las directrices básicas de política nacional relacionadas con el proyecto, en cuyo caso el logro de los objetivos del préstamo escapa de las facultades que posee la entidad prestataria.
- Préstamos a favor del gobierno de un país. la garantía está constituida por su responsabilidad en calidad de prestatario. no se exigirá fianza de terceros.
- Préstamos a bancos centrales. el banco no requiere la garantía de fianza solidaria del gobierno del país correspondiente para las obligaciones financieras relacionadas con los préstamos otorgados a bancos centrales. sin embargo, cuando un banco central no puede asumir directamente o a través del organismo ejecutor ciertas obligaciones de hacer o no hacer relacionadas con los objetivos del proyecto respectivo, se requerirá la garantía del gobierno del respectivo país.
- Préstamos a entidades o instituciones de fomento del sector público y demás entidades descentralizadas nacionales. el banco exige la garantía de fianza solidaria del gobierno del país respectivo.
- esta política no se aplica cuando se trata de préstamos a entidades bancarias o de fomento que tienen amplia capacidad financiera con relación a las obligaciones que pueden asumir frente al banco y siempre que en sus respectivas leyes establezcan la garantía solidaria o subsidiara del país para todas las operaciones que realicen dichas entidades como prestatarios.
- Préstamos a gobiernos subnacionales. el banco exige la fianza solidaria del país miembro . no obstante, la política puede adaptarse a regímenes descentralizados cuyas entidades subnacionales sean organismos solventes y financieramente autónomos. en tales casos, no es necesario exigir la garantía soberana respecto del aporte local de contrapartida cuando el análisis financiero demuestre que el prestatario subnacional tiene capacidad para efectuar dicho aporte en su debida oportunidad. de modo similar, no se exige extender la garantía soberana a aquellos requisitos de desempeño u obligaciones contractuales para la ejecución del proyecto que correspondan al mandato legal del prestatario subnacional. las demás obligaciones contractuales del país , en su condición de garante, deben figurar en el contrato de garantía. en el caso de préstamos a entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas a entidades subnacionales. teniendo en cuenta la competencia asignada por la ley a unas y a otras, se exigirá una garantía completa, otorgada así: (a) por el país miembro, en relación con el pago al banco del préstamo v de los intereses v demás cargos financieros: (b) por la entidad subnacional, en relación con los demás aspectos, incluidas aquellas obligaciones contractuales cuyo cumplimiento depende de ésta.
- Préstamos al sector privado. conforme a lo estipulado en el mandato del octavo aumento general de los recursos, y en acuerdos posteriores de los países miembros, el banco puede otorgar créditos directos al sector privado sin garantía gubernamental, siempre con la anuencia del gobierno del país. esta modalidad en ningún momento deberá exceder el porcentaje de los préstamos pendientes de reembolso, sin contar los préstamos de emergencia, que establezcan las políticas del banco para operaciones del sector privado.
- Financiamiento de exportaciones de bienes de capital y servicios. el banco exige la garantía solidaria del gobierno del país exportador o del organismo financiero de dicho país aceptable para el banco.
GP-104, agosto 1981 GN-1630, agosto 1988 GN-1860-1, GN-1860-2, GN-1860-3, mayo, junio, octubre 1995 respectivamente; GN-1860-6, octubre 1997. GP-104-2, septiembre 2001.