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Oficina del Oficial de Sanciones y Sistema de Sanciones
Oficina del Oficial de Sanciones y Sistema de Sanciones
Conoce al Oficial de Sanciones
Statue Of Lady Justice. Transparency - Inter-American Development Bank - IDB

El Oficial de Sanciones (OS) es responsable de la toma de decisiones de primera instancia en la fase de adjudicación de dos niveles del Sistema de Sanciones. El OS decide los casos relacionados con prácticas prohibidas cometidas en el contexto de las operaciones del Grupo BID.

La Oficina de Integridad Institucional (OII) da inicio a los casos presentando un pliego de cargos y pruebas. El pliego de cargos y pruebas describe tanto la cadena de eventos como la argumentación de la OII sobre por qué las acciones u omisiones del investigado (ya sea una empresa o una persona) constituyen una práctica prohibida. En su determinación, el OS toma una decisión explicando si la preponderancia de la prueba sustenta la acusación de que el investigado incurrió en una práctica prohibida.

Los Procedimientos de Sanciones del Banco Interamericano de Desarrollo rigen los procesos y las determinaciones emitidas por el OS. El OS evalúa los méritos de cada caso en función de la suficiencia de las pruebas presentadas por la OII y el investigado durante el proceso. Si el OS determina que es más probable que no que el investigado haya cometido una práctica prohibida, el OS impone una sanción. De lo contrario, el OS desestima los cargos y da por terminado el procedimiento. Los investigados pueden apelar la determinación del OS ante el Comité de Sanciones.

El OS también es responsable de evaluar si un caso es elegible para un acuerdo de resolución negociado entre la OII y la parte investigada. El OS establece los parámetros a ser tenidos en cuenta por la OII durante la negociación, incluidos el rango de sanciones aplicable y las condiciones para el levantamiento de la sanción. Tras la evaluación del OS, la OII inicia y lleva adelante el proceso de negociación de los acuerdos de resolución negociados.

Además, el OS puede suspender temporalmente la participación de un investigado en operaciones financiadas por el Banco cuando la OII presente una solicitud basada en un riesgo potencial, a la espera de la finalización de una investigación o del proceso de sanciones correspondientes.

Por último, el OS supervisa la implementación de las condiciones impuestas a entidades sancionadas como parte de un acuerdo de resolución negociado o de un proceso de sanciones. Estas condiciones pueden incluir la implementación de programas de cumplimiento.

A person writing on papers on a desk

Cuando la OII considera que un investigado ha incurrido en una práctica prohibida, presenta un pliego de cargos y pruebas ante el OS. El OS evalúa las pruebas presentadas por la OII y emite una notificación de acción administrativa (notificación) contra el investigado, si las pruebas muestran que es más probable que no que el investigado haya incurrido en una práctica prohibida. El propósito principal de la notificación es informar al investigado que se ha iniciado un proceso administrativo de sanciones en su contra y brindarle la oportunidad de responder a los cargos de la OII.

En respuesta a la notificación, el investigado puede presentar escritos al OS, incluyendo argumentos y pruebas. El OS puede solicitar información o pruebas adicionales a la OII o al investigado. Por último, el OS evalúa todos los alegatos y pruebas y emite una determinación.

Si el OS considera que es más probable que no que el investigado haya cometido una práctica prohibida, el OS emite una determinación imponiendo una sanción. Si, por el contrario, el OS estima que la preponderancia de la prueba no respalda la conclusión de que el investigado haya incurrido en una práctica prohibida, el OS emite una determinación en la que desestima los cargos de la OII y pone fin al proceso.

Los investigados pueden apelar ante el Comité de Sanciones la determinación del OS que impone sanciones en su contra, siempre y cuando hayan presentado una respuesta a la notificación dentro del plazo establecido en los Procedimientos de Sanciones.

El Oficial de Sanciones puede imponer, entre otras, una o varias de las siguientes sanciones:

Amonestación

Carta oficial de censura por la conducta.

Inhabilitación

Inelegibilidad para participar y/o recibir adjudicaciones de contratos en proyectos financiados por el Banco durante un plazo determinado.

No inhabilitación condicional

Imposición de determinadas medidas como condición para evitar la inhabilitación.

Inhabilitación con condonación condicional

Inhabilitación sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones bajo las cuales la sanción puede ser levantada.

Inhabilitación permanente

Restitución de fondos o imposición de multas

Para obtener más información, consulte la sección 8.2 de los Procedimientos de Sanciones. 

Las sanciones impuestas por el Oficial de Sanciones pueden ser reconocidas por otros Bancos Multilaterales de Desarrollo de conformidad con el Acuerdo para el Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Suspensión. 

Para obtener más información sobre estos procesos y el papel del Oficial de Sanciones, consulte los Documentos Clave.
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