OII

Trasparencia

¿Qué hacemos?

La Oficina de Integridad Institucional (OII) tiene como mandato adelantar investigaciones de Prácticas Prohibidas y ofrecer apoyo preventivo a las unidades operativas y en este sentido, tiene un rol fundamental en el compromiso del Grupo BID con la integridad.

Para aprender más sobre nuestras actividades:

Prevención

Los equipos de prevención de OII asesoran a las unidades operativas del Grupo BID con la identificación, evaluación y mitigación de los riesgos de integridad y reputacionales en las actividades que financia el Grupo BID. Las actividades de prevención incluyen: ofrecer capacitación al personal del Grupo BID, agencias ejecutoras de los miembros prestatarios y otros socios; responder consultas provenientes de unidades operativas y agencias ejecutoras; asegurar el cumplimiento por parte del BID Invest y del BID Lab con los requisitos de Debida Diligencia de Integridad (DDI); así como también formular y supervisar el cumplimiento de políticas relacionadas y/o centradas en temas de integridad como los marcos de Integridad y la Lucha Contra el Lavado de Dinero. Documentos Clave. 

Investigaciones

Este equipo es responsable de investigar y presentar cargos administrativos al Sistema de Sanciones contra las partes involucradas en la comisión de Prácticas Prohibidas. Para llevar a cabo sus investigaciones, OII sigue los Principios y Directrices para las Investigaciones, incorporados en el Marco Uniforme para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción, adoptados por la armonización de actividades con otras instituciones financieras internacionales.

Una investigación comienza cuando OII, de manera independiente, determina que una denuncia sobre la posible ocurrencia de Prácticas Prohibidas en una actividad financiada por el Grupo BID es creíble y accionable. Como parte de una investigación, OII puede llevar a cabo entrevistas, visitas al sitio de los hechos, auditorías y/o inspecciones de proyectos, personas y empresas relevantes. Al cierre de una investigación, las partes implicadas tienen la oportunidad de responder a OII sobre las denuncias, ya sea en persona o por escrito.

Si OII establece que es más probable que no que haya ocurrido una Práctica Prohibida, presenta un Pliego de Cargos y Pruebas al Oficial de Sanciones . Alternativamente, y en cualquier momento antes de que se Presente el Pliego de Cargos, las partes implicadas pueden optar por resolver las investigaciones a través de un Acuerdo de Resolución Negociada con OII.

La información detallada sobre estos procedimientos y sobre las Resoluciones Negociadas está disponible en los Documentos Clave.

 
¿Qué son las prácticas prohibidas?

El Grupo BID prohíbe las siguientes prácticas en todas las actividades que financia:

  1. Una "Práctica Corrupta" consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
  2. Una "Práctica Fraudulenta" es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación;
  3. Una "Práctica Coercitiva" consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
  4. Una "Práctica Colusoria" es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluido influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
  5. Una Práctica Obstructiva consiste en (i) destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID; (ii) amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos relevantes para la investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o (iii) actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID o sus derechos de acceso a la información; y
  6. La “Apropiación Indebida” consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave. (Fecha efectiva 1/1/2020)

 

Por favor revise Documentos Clave Procedimiento de Sanciones (Revisión 2020).

 

Presentar Una Denuncia

¿Tiene información sobre Prácticas Prohibidas (fraude, corrupción, colusión, coerción, obstrucción o apropiación indebida) en un proyecto del BID, BID Invest o BID Lab?

Use nuestro formulario en línea para contarnos.

Las denuncias pueden hacerse de forma anónima. Si prefiere permanecer anónimo, OII respetará su deseo de no revelar su identidad. Sin embargo, las denuncias anónimas suelen ser difíciles de llevar adelante, ya que es posible que no haya otra forma de obtener información o aclaraciones adicionales que no sea contactando al denunciante. Si elige permanecer anónimo, considere proporcionar un medio para que OII se comunique con usted si necesita más información o aclaraciones. Por ejemplo, puede crear una dirección de correo electrónico gratuita (como Yahoo o Gmail) utilizando un seudónimo y proporcionarlo a la OII como su información de contacto.

Formulario en línea [(https://cuentame.iadb.org)] para presentar denuncias.

Si desea hacer una denuncia sobre un funcionario del Grupo BID, contacte por favor a la Oficina de Ética del Grupo BID.

 

Información Adicional

¿Cómo decidir si reportar de forma anónima o no?

Cuando presente una denuncia, puede decidir si desea identificarse o mantenerse anónimo. Si elige identificarse, OII mantendrá la confidencialidad de su identidad. Se puede encontrar más información sobre la confidencialidad en el contexto de denuncias de posibles Prácticas Prohibidas en la política sobre Presentación de Denuncias y Protección de Denunciantes PE-328 (así como en el Marco Uniforme para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción y en otros documentos clave).

Las denuncias anónimas pueden presentar desventajas para usted y para la investigación. Pueden hacer más difícil que OII realice un seguimiento efectivo de la denuncia, puesto que puede impedir la evaluación de la credibilidad de la información presentada o que realice las preguntas necesarias. En general, es más difícil investigar denuncias anónimas; por lo tanto, le pedimos que proporcione la mayor cantidad de detalles y pruebas como sea posible sobre la posible ocurrencia de la Práctica Prohibida.

Otras formas de presentar una denuncia:

Email: OII-reportfraud@iadb.org
Por teléfono: (1-877) 223-4551
Llamada gratuita desde los EE. UU (se aplican tarifas a las llamadas desde otros países).

Por fax: (1-202) 312-4019
Se aplican cargos a larga distancia.

Por correo o en persona (El correo debe estar marcado como “Personal o Confidencial”)

Banco Interamericano de Desarrollo
Oficina de Integridad Institucional, B-600
1300 New York Avenue, N.W.,
Washington, D.C., 20577, USA

Las denuncias realizadas al personal del Banco serán enviadas a OII de inmediato.

¿Qué información debe incluir en su denuncia?

Por favor proporcione tanta información como le sea posible, incluyendo entre otros aspectos:

  • Si lo conoce, el nombre y el número del proyecto financiado por el Grupo BID.
  • ¿Quién considera Ud. que incurrió en la(s) Práctica(s) Prohibida(s)?. ¿Quién más podría estar involucrado?
  • ¿Qué ocurrió? Describa los hechos en detalle y con la mayor cantidad posible de pormenores.
  • ¿Cuándo ocurrió? Fechas, horas, cuantas veces, etc.
  • ¿Dónde ocurrió? Además de especificar la ciudad y el país, si es posible, incluya la dirección postal, el nombre del edificio, el número de oficina, etc.
  • ¿Quién más podría poseer información sobre los hechos descritos?
  • ¿Sabe alguien que Ud. presentó una denuncia?
¿Cómo protege el Grupo BID a denunciantes y testigos?

La Política de Protección de Denunciantes del Grupo BID prohíbe expresamente las represalias en contra de empleados del Banco y partes externas que denuncien la ocurrencia de posibles Prácticas Prohibidas o que cooperen con las autoridades del Grupo BID en el contexto de investigaciones, auditorías u otras indagatorias. Esta política establece también las acciones que tomará el Grupo BID para prevenir represalias contra empleados y partes externas que reporten posibles Prácticas Prohibidas. Por favor revise Documentos Clave (Link a Documentos Clave):PE-328 Presentación de Denuncias y Protección de Denunciantes.

Información acerca de Acuerdos de Resolución Negociada

El proceso para llegar a una Resolución Negociada es un mecanismo alternativo para resolver casos de Prácticas Prohibidas, el cual ofrece a una empresa o individuo elegible la oportunidad de llegar a un acuerdo de manera eficaz y recibir algunos beneficios por acceder a cooperar ante cualquier posible sanción. Una empresa o individuo que cumpla con los criterios de elegibilidad puede solicitar una Resolución Negociada con OII (i) durante el curso de una investigación o (ii) en el contexto de brindar información previo al inicio de una investigación por parte de OII. Para obtener más información sobre el proceso y los criterios de elegibilidad, puede visitar nuestro Folleto acerca de Resoluciones Negociadas.