Nombre del proyecto
País
Práctica(s) prohibida(s)
Nacionalidad
Año
Tipo
Duración
Se determinó que el individuo investigado, quien actuaba como agente de una empresa extranjera, solicitó a esa empresa una suma de dinero con el fin de sobornar a funcionarios públicos e influir indebidamente en sus decisiones con respecto a la adjudicación y ejecución del Contrato.
El individuo investigado (el “Investigado”), actuando como agente de una empresa extranjera, participó en un proceso de licitación pública internacional en el marco del Programa de Apoyo a la Extensión de la Protección Social y Atención Integral en Salud (2431/OC-EC). La OII presentó un Pliego de Cargos y Pruebas (“PCP”) en contra del Investigado por la presunta comisión de una práctica corrupta. La OII acusó al Investigado de haber solicitado una suma de dinero a la empresa que representaba con el fin de sobornar a funcionarios públicos e influir indebidamente en sus decisiones con respecto a la adjudicación y ejecución del Contrato. En consecuencia, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones emitió una notificación de acción administrativa (“Notificación”) en contra del Investigado. Este último no presentó respuesta a la Notificación.
El Oficial de Sanciones determinó que es más probable que no que el Investigado cometiera las prácticas corruptas de las cuales se lo acusó. Por tal motivo, le impuso una sanción de inhabilitación por un período de tres (3) años durante el cual no podrá participar ni obtener la adjudicación de contratos en proyectos o actividades financiadas por el Grupo BID. De acuerdo con los Procedimientos de Sanciones, la sanción impuesta entró en vigor de manera inmediata y fue notificada a los Bancos Multilaterales de Desarrollo que hacen parte del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Cumplimiento de las Decisiones de Inhabilitación.