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143-02

Nombre del proyecto

Proyecto relacionado con el COVID-19

País

Mexico

Práctica(s) prohibida(s)

Misappropriation

Nacionalidad

Mexico

Año

2024

Tipo

Conditional Non-Debarment

Duración

18 meses
Prácticas Prohibidas

Se determinó que el individuo investigado, actuando como representante legal de una empresa, había cometido una práctica de apropiación indebida de fondos del Proyecto al utilizarlos para fines no autorizados.

El individuo investigado (el “Investigado”), actuando como representante legal de una empresa, suscribió un acuerdo para el desarrollo de una tecnología relacionada con el COVID-19 (“el Proyecto”). La Oficina de Integridad Institucional (la “OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas en contra del Investigado por la presunta comisión de una práctica de apropiación indebida de fondos relacionados con el Proyecto. La OII acusó al Investigado de haber transferido fondos del Proyecto a una cuenta bancaria no autorizada para resolver problemas de liquidez. Consecuentemente, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones emitió una Notificación de Acción Administrativa (la “Notificación”) contra el Investigado. 

En su respuesta a la Notificación, el Investigado admitió los hechos, pero solicitó que se desestimaran los cargos. El OS determinó que era más probable que no que el Investigado hubiera cometido la práctica prohibida. Por tal motivo, el Oficial de Sanciones le impuso una sanción de no inhabilitación condicional por 18 (dieciocho) meses. Durante el período de sanción, el Investigado podrá continuar participando en operaciones y recibiendo adjudicaciones de contratos en proyectos o actividades financiadas por el Grupo BID, siempre y cuando la empresa demuestre que todos los empleados han recibido capacitación adecuada, suficiente y continua en integridad corporativa y ética empresarial. El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a una inhabilitación de un año. Para establecer dicha sanción, el Oficial de Sanciones tomó en consideración, como circunstancias atenuantes, que el Investigado restituyó los fondos y admitió los hechos. 

El Investigado aceptó las condiciones impuestas por el OS, y, por ende, de acuerdo con los Procedimientos de Sanciones, la no inhabilitación condicional entró en vigor.

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