Nombre del proyecto
Support for Haiti's Transport Sector V
País
Práctica(s) prohibida(s)
Nacionalidad
Año
Tipo
Duración
Prácticas fraudulentas: Sanción impuesta con base en lo dispuesto en la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones.
La Oficina de Integridad Institucional (la “OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas contra un individuo (el “Investigado”) por la presunta comisión de prácticas fraudulentas relacionadas con el Programa de Apoyo al Sector de Transporte de Haití (Acuerdo de Financiamiento 3570/GR-HA). El Oficial de Sanciones determinó que es más probable que no que el Investigado cometiera las prácticas fraudulentas de las cuales se le acusó. Por tal motivo, le impuso una sanción de no inhabilitación condicional por un período de un (1) año, durante el cual el Investigado podrá continuar participando en operaciones y recibir adjudicaciones de contratos en proyectos o actividades financiadas por el Grupo BID, si demuestra que ha completado un programa de capacitación y/o educación en una institución acreditada, evidenciando así un compromiso continuo con la integridad personal y la ética empresarial.
De conformidad con la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, la sanción se extendió a una empresa controlada por el Investigado sancionado.