Pasar al contenido principal

142-02

Nombre del proyecto

Support for Haiti's Transportation Sector III ,
Support for Haiti's Transport Sector V

País

Haiti

Práctica(s) prohibida(s)

Fraudulent Practice

Nacionalidad

Denmark

Año

2024

Tipo

Conditional Non-Debarment

Duración

12 meses
Prácticas Prohibidas

Prácticas fraudulentas: Se determinó que el investigado había incurrido en prácticas fraudulentas al no revelar la quiebra de la empresa ni la transferencia del contrato a una empresa distinta.

El individuo investigado (el “Investigado”), actuando en representación de una empresa, participó en una licitación pública internacional en el marco del Programa de Apoyo al Sector del Transporte de Haití (Acuerdo de Financiamiento 3570/GR-HA) (el “Programa”). La Oficina de Integridad Institucional (la “OII”) presentó un pliego de cargos y pruebas contra el Investigado por la presunta comisión de prácticas fraudulentas. La OII acusó al Investigado de no revelar la quiebra y liquidación de la empresa y engañar a la Agencia Ejecutora y al Banco. Además, la OII alegó que el Investigado omitió declarar que el contrato sería transferido a otra empresa. En consecuencia, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones emitió una notificación de acción administrativa (la “Notificación”) contra el Investigado. En su Respuesta a la Notificación, el Investigado refutó las alegaciones de la OII. 

El Oficial de Sanciones determinó que era más probable que no que el Investigado cometiera las prácticas fraudulentas de las cuales se le acusó. En consecuencia, el Oficial de Sanciones le impuso una sanción de no inhabilitación condicional por un período de un (1) año, durante el cual el Investigado podrá continuar participando en operaciones y recibir adjudicaciones de contratos en proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco mientras demuestre que ha completado un programa de capacitación y/o educación en una institución acreditada, evidenciando así un compromiso continuo con la integridad personal y la ética empresarial. Al establecer la sanción, el Oficial de Sanciones tuvo en cuenta, como circunstancia atenuante, la cooperación del Investigado en la investigación. 

El Investigado aceptó las condiciones impuestas por el Oficial de Sanciones, y, por ende, de acuerdo con los Procedimientos de Sanciones, la no inhabilitación condicional entró en vigor.

Jump back to top