Nombre del proyecto
País
Práctica(s) prohibida(s)
Nacionalidad
Año
Tipo
Duración
El Comité de Sanciones (el “Comité”) determinó que, por preponderancia de la prueba, se sustentó el hallazgo de que el Investigado, que era un funcionario de un proyecto financiado por el BID en Guyana, había participado en una práctica fraudulenta a fin de asegurar su posición y mantener un beneficio financiero derivado de ella. Dicha práctica consistió en tergiversar su situación laboral con otra agencia gubernamental en Guyana, engañando así a la agencia ejecutora haciéndole creer que él había cumplido con los requisitos de elegibilidad para su puesto.
El Pliego de Cargos y Pruebas (el “Pliego de Cargos”) preparado por la Oficina de Integridad Institucional (la “OII”) incluyó el cargo de que el Investigado había participado en una práctica fraudulenta sancionable de acuerdo con los Procedimientos de Sanciones del Grupo BID. La OII adujo que el Investigado había tergiversado a sabiendas tanto su situación laboral como la ausencia de un conflicto de interés a fin de engañar a la agencia ejecutora haciéndole creer que él había cumplido con los requerimientos para ser adjudicatario de un contrato y, como resultado, obtenido y mantenido un beneficio financiero derivado del mismo.
En consecuencia, y de acuerdo con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones emitió una Notificación de Acción Administrativa (“Notificación”) al Investigado. En su respuesta a la Notificación, el Investigado se opuso a los cargos presentados por la OII. Luego de la emisión de la Notificación y la revisión de la Respuesta del Investigado, el Oficial de Sanciones emitió su Determinación estableciendo que era más probable que no que el Investigado había participado en una práctica fraudulenta.
El Oficial de Sanciones impuso una inhabilitación de dos años contra el Investigado, haciéndolo inelegible para participar en proyectos financiados por el Grupo BID, incluyendo licitaciones institucionales y actividades financiadas por terceros. El Investigado apeló la Determinación del Oficial de Sanciones ante el Comité.
Tras una revisión de novo del expediente (incluyendo el Pliego de Cargos, la Notificación, la Repuesta del Investigado, la Determinación del Oficial de Sanciones, la Apelación del Investigado y la Respuesta de la OII), el Comité decidió que es más probable que no que el Investigado, que era consultor de un proyecto financiado por el BID en Guyana, haya incurrido en una práctica fraudulenta a fin de asegurar su empleo y mantener un beneficio financiero derivado de él.
El Comité concluyó que el Investigado no había revelado su trabajo a tiempo completo en otra agencia gubernamental de Guyana, y que posteriormente había dado versiones engañosas acerca de la naturaleza de dicha relación laboral. El Comité además concluyó que se había probado que dichas tergiversaciones habían sido realizadas por el Investigado con el propósito de asegurar y retener su puesto de trabajo en el proyecto financiado por el BID en Guyana, que conllevaba una remuneración.
El Comité impuso al Investigado una sanción de inhabilitación por un período de tres (3) años. Durante dicho período, el Investigado no podrá participar ni obtener contratos para proyectos o actividades financiados por el Grupo BID. Para determinar la sanción, el Comité consideró que no había factores agravantes ni atenuantes aplicables.
Esta sanción califica para la inhabilitación por parte de los Bancos Multilaterales de Desarrollo signatarios del Acuerdo para el Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación.