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SNC66

Nombre del proyecto

País

Ecuador

Práctica(s) prohibida(s)

Corrupción

Nacionalidad

Ecuador

Año

2024

Tipo

Inhabilitación con liberación condicional

Duración

132 meses
Prácticas Prohibidas

De conformidad con la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, el Comité de Sanciones extendió a una Afiliada la sanción impuesta a un Investigado Principal por la comisión de prácticas corruptas.

La Oficina de Integridad Institucional («OII») presentó una acusación de que un Investigado Principal había participado en prácticas corruptas tipificadas en los Procedimientos de Sanciones del Grupo BID. La OII alegó que el Investigado Principal había facilitado el lavado y repatriación de sobornos de un tercero a un alto funcionario público de Ecuador y había hecho contribuciones a la campaña política de ese funcionario público para asegurar aprobaciones regulatorias cruciales para la ejecución del Proyecto.

La OII también presentó pruebas que indicaban que la Afiliada estaba bajo el control del Investigado Principal. La OII argumentó que esta conexión constituía una base para la extensión de la sanción a la Afiliada conforme la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones.

De conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Grupo BID, el Oficial de Sanciones emitió una Notificación de Acción Administrativa (la «Notificación») a la Afiliada. En su respuesta a la Notificación, la Afiliada rechazó todos los cargos formulados por la OII. Tras la emisión de la Notificación y la revisión de la respuesta de la Afiliada, el Oficial de Sanciones emitió una Determinación en la que concluía que era más probable que no que la Afiliada hubiera participado en prácticas corruptas. El Oficial de Sanciones determinó también la extensión de las sanciones a la Afiliada, basándose en la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones.

El Oficial de Sanciones impuso una inhabilitación de ocho años contra la Afiliada, inhabilitándola para participar en proyectos financiados por el Grupo BID, incluyendo adquisiciones institucionales y actividades financiadas por terceros. La Afiliada apeló la Determinación del Oficial de Sanciones ante el Comité de Sanciones, impugnando los cargos y el nivel de las sanciones impuestas.

Tras una revisión del expediente (incluyendo el Pliego de Cargos y Pruebas, la Notificación, la Respuesta de la Afiliada, la Determinación del Oficial de Sanciones, la Apelación de la Afiliada y la Réplica de la OII), el Comité concluyó que era más probable que no que el Investigado Principal, actuando como representante y gerente general de una empresa, hubiera participado en una práctica corrupta. El Comité también concluyó que el Investigado Principal sabía o debería haber sabido de otra práctica corrupta, la cual no evitó, a pesar de estar en capacidad de hacerlo. El Comité impuso al Investigado Principal una inhabilitación de ciento treinta y dos (132) meses, con la posibilidad de condonación condicional, durante el cual el Investigado Principal no podrá participar ni obtener contratos para proyectos o actividades financiados por el Grupo del BID.

De conformidad con la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, el Comité de Sanciones también extendió esta sanción a la Afiliada, concluyendo que la preponderancia de la prueba indicaba que la Afiliada estaba bajo el control del Investigado Principal.

A partir del 1 de enero de 2029, el Grupo BID podrá conmutar la sanción de inhabilitación, en caso se cumplan las condiciones establecidas por el Comité de Sanciones.

Esta sanción califica para la inhabilitación por parte de los Bancos Multilaterales de Desarrollo signatarios del Acuerdo para el Reconocimiento Mutuo de las Decisiones de Inhabilitación.

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