Nombre del proyecto
País
Práctica(s) prohibida(s)
Nacionalidad
Año
Tipo
Duración
El Comité de Sanciones (el «Comité») determinó que la preponderancia de la prueba indicaba que, con el fin de obtener aprobaciones regulatorias cruciales para la ejecución de un proyecto financiado por BID Invest (el «Proyecto»), el Investigado, quien se desempeñaba como gerente general, representante y accionista de una empresa, había incurrido en prácticas corruptas al (i) facilitar el lavado y repatriación de sobornos de un tercero hacia un alto funcionario público, y (ii) realizar contribuciones indebidas a la campaña política de dicho funcionario público.
La Oficina de Integridad Institucional («OII») presentó una acusación de que el Investigado, en su calidad de gerente general, representante y accionista de una empresa, había participado en prácticas corruptas tipificadas en los Procedimientos de Sanciones del Grupo BID. La OII alegó que el Investigado había facilitado el lavado y repatriación de sobornos de un tercero a un alto funcionario público de Ecuador y había hecho contribuciones a la campaña política de ese funcionario público para asegurar aprobaciones regulatorias cruciales para la ejecución del Proyecto.
De conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Grupo BID, el Oficial de Sanciones emitió una Notificación de Acción Administrativa (la «Notificación») al Investigado. En su respuesta a la Notificación, el Investigado rechazó todos los cargos formulados por la OII. Tras la emisión de la Notificación y la revisión de la respuesta del Investigado, el Oficial de Sanciones emitió una Determinación en la que concluía que era más probable que no que el Investigado hubiera participado en prácticas corruptas. El Oficial de Sanciones determinó también la extensión de las sanciones a una empresa controlada por el Investigado, basándose en la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones.
El Oficial de Sanciones impuso una inhabilitación de ocho años contra el Investigado, inhabilitándolo para participar en proyectos financiados por el Grupo BID, incluyendo adquisiciones institucionales y actividades financiadas por terceros. El Investigado apeló la Determinación del Oficial de Sanciones ante el Comité de Sanciones, impugnando los cargos y el nivel y extensión de las sanciones impuestas.
Tras una revisión del expediente (incluyendo el Pliego de Cargos y Pruebas, la Notificación, la Respuesta del Investigado, la Determinación del Oficial de Sanciones, la Apelación del Investigado y la Réplica de la OII), el Comité concluyó que era más probable que no que el Investigado, actuando como representante y gerente general de una empresa, hubiera participado en una práctica corrupta. El Comité también concluyó que el Investigado sabía o debería haber sabido de otra práctica corrupta, la cual no evitó, a pesar de estar en capacidad de hacerlo. El Comité impuso al Investigado una inhabilitación de ciento treinta y dos (132) meses, con la posibilidad de condonación condicional, durante el cual el Investigado no podrá participar ni obtener contratos para proyectos o actividades financiados por el Grupo del BID. Para determinar la sanción, el Comité consideró como factores agravantes el uso de medios sofisticados, el rol central del Investigado en las prácticas prohibidas, la función de la gerencia en las prácticas prohibidas, la participación de funcionarios públicos y la interferencia con la investigación. El Comité concluyó que no existían factores atenuantes.
A partir del 1 de enero de 2029, el Grupo BID podrá conmutar la sanción de inhabilitación, en caso se cumplan las condiciones establecidas por el Comité de Sanciones.
Esta sanción califica para la inhabilitación por parte de los Bancos Multilaterales de Desarrollo signatarios del Acuerdo para el Reconocimiento Mutuo de las Decisiones de Inhabilitación.