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SNC63

Nombre del proyecto

País

Ecuador

Práctica(s) prohibida(s)

Corrupción

Nacionalidad

Ecuador

Año

2024

Tipo

Inhabilitación con liberación condicional

Duración

132 meses
Prácticas Prohibidas

Práctica Corrupta: El Comité de Sanciones (el «Comité») determinó que la preponderancia de la prueba indicaba que, con el fin de obtener aprobaciones regulatorias cruciales para la ejecución de un proyecto financiado por BID Invest (el «Proyecto»), la firma investigada había incurrido en prácticas corruptas al (i) facilitar el lavado y repatriación de sobornos de un tercero hacia un alto funcionario público, y (ii) realizar contribuciones indebidas a la campaña política de dicho funcionario público.

La Oficina de Integridad Institucional («OII») presentó una acusación de que la firma investigada había incurrido en prácticas corruptas tipificadas en los Procedimientos de Sanciones del Grupo BID. La OII alegó que la firma investigada había facilitado el lavado y repatriación de sobornos de un tercero a un alto funcionario público de Ecuador y había hecho contribuciones a la campaña política de ese funcionario público para asegurar aprobaciones regulatorias cruciales para la ejecución del Proyecto.

De conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Grupo BID, el Oficial de Sanciones emitió una Notificación de Acción Administrativa (la «Notificación») a la firma investigada. En su respuesta a la Notificación, la firma investigada rechazó todos los cargos formulados por la OII. Tras la emisión de la Notificación y la revisión de la respuesta de la firma investigada, el Oficial de Sanciones emitió una Determinación en la que concluía que era más probable que no que la firma investigada hubiera incurrido en prácticas corruptas. El Oficial de Sanciones determinó también la extensión de las sanciones a ciertas empresas bajo el control de la firma investigada, basándose en la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones.

El Oficial de Sanciones impuso una inhabilitación de ocho años contra la firma investigada, inhabilitándola para participar en proyectos financiados por el Grupo BID, incluyendo adquisiciones institucionales y actividades financiadas por terceros. La firma investigada apeló la Determinación del Oficial de Sanciones ante el Comité de Sanciones, impugnando los cargos y el nivel y extensión de las sanciones impuestas.

Tras una revisión del expediente (incluyendo el Pliego de Cargos y Pruebas, la Notificación, la Respuesta de la firma investigada, la Determinación del Oficial de Sanciones, la Apelación de la firma investigada y la Réplica de la OII), el Comité concluyó que era más probable que no que la firma investigada hubiera incurrido en prácticas corruptas. El Comité impuso a la firma investigada una inhabilitación de ciento treinta y dos (132) meses, con la posibilidad de condonación condicional, durante el cual la firma investigada no podrá participar ni obtener contratos para proyectos o actividades financiados por el Grupo del BID. Para determinar la sanción, el Comité consideró como factores agravantes el uso de medios sofisticados, el rol central de la firma investigada en las prácticas prohibidas, la función de la gerencia en las prácticas prohibidas, la participación de funcionarios públicos y la interferencia con la investigación. El Comité concluyó que no existían factores atenuantes.

A partir del 1 de enero de 2029, el Grupo BID podrá conmutar la sanción de inhabilitación, si la firma investigada demuestra al Comité de Sanciones que ha implementado un programa de cumplimiento efectivo, se ha sometido a una evaluación independiente de dicho programa, ha abordado las deficiencias y riesgos identificados y ha demostrado su plena adhesión a las condiciones establecidas en la decisión.

Esta sanción califica para la inhabilitación por parte de los Bancos Multilaterales de Desarrollo signatarios del Acuerdo para el Reconocimiento Mutuo de las Decisiones de Inhabilitación.

 

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