Nombre del proyecto
País
Práctica(s) prohibida(s)
Nacionalidad
Año
Tipo
Duración
Prácticas Fraudulentas: El Comité de Sanciones concluyó que la preponderancia de la prueba indicaba que la firma investigada (la “Investigada”) incurrió en una práctica fraudulenta al tergiversar información en su oferta, con el fin de acreditar los requisitos técnicos del proceso de licitación y obtener un beneficio económico derivado de la adjudicación del contrato.
La Investigada tenía la intención de ejecutar obras dentro del Segundo Programa de la Red Vial Cantonal de Costa Rica.
La Oficina de Integridad Institucional (la “OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas contra la Investigada, por haber realizado presuntamente prácticas fraudulentas vinculadas con el referido Programa. Las alegaciones específicas de la OII fueron que la Investigada se había involucrado en prácticas fraudulentas al tergiversar información relacionada con la acreditación de su experiencia previa en dos proyectos para cumplir con los requisitos técnicos del proceso de licitación y obtener la adjudicación del contrato.
Consecuentemente, y de acuerdo con los Procedimientos de Sanciones del Grupo BID, el Oficial de Sanciones emitió una Notificación de Acción Administrativa (la “Notificación”) a la Investigada. En la respuesta a la Notificación, la Investigada negó las alegaciones presentadas por la OII. Luego de la emisión de la Notificación, y tras haber evaluado la respuesta de la Investigada, el Oficial de Sanciones determinó que la Investigada había incurrido en prácticas fraudulentas e impuso una inhabilitación en su contra. De acuerdo con los referidos Procedimientos de Sanciones, la Investigada apeló la Determinación del Oficial de Sanciones ante el Comité de Sanciones (el “Comité”). Con respecto al cargo de falsedad de la información entregada en el proceso de licitación para acreditar la participación de la empresa en dos proyectos, la Investigada defendió la veracidad de la documentación suministrada en el primer proyecto. Mientras que, en relación con el segundo, arguyó que no disponía de pruebas para demostrar su participación debido a la incapacidad administrativa de la empresa en el momento en que éste se ejecutó. Finalmente, la Investigada reconoció su responsabilidad respecto de la deficiencia en la información y solicitó una disminución de la sanción impuesta.
Luego de una revisión de novo del expediente (incluyendo el Pliego de Cargos y Pruebas, la Notificación, la Respuesta de la Investigada, la Determinación del Oficial de Sanciones, la Apelación de la Investigada y la Réplica de la OII), el Comité concluyó que es más probable que no que la Investigada haya incurrido en una práctica fraudulenta. El Comité impuso una inhabilitación por un período de tres (3) años, en el cual la Investigada no podrá ser elegida para participar o ser adjudicada en proyectos o actividades financiadas por el Grupo BID. El Comité no consideró factores agravantes ni atenuantes.