Nombre del proyecto
País
Práctica(s) prohibida(s)
Nacionalidad
Año
Tipo
Duración
Prácticas Fraudulentas: El Comité de Sanciones concluyó que la preponderancia de la prueba indicaba que el representante legal de dos empresas que integraban un consorcio participó en una práctica fraudulenta al tergiversar información en la oferta del consorcio, con el fin de cumplir con los requisitos técnicos del proceso de licitación y obtener un beneficio financiero derivado de la adjudicación del contrato.
El Investigado era el representante legal de dos empresas que formaban parte de un consorcio, el cual tenía la intención de ejecutar obras dentro del Programa de Sistemas Estratégicos de Transporte Público.
La Oficina de Integridad Institucional (la “OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas contra el Investigado, por haber realizado presuntamente prácticas fraudulentas vinculadas con el referido Programa. Las alegaciones específicas de la OII fueron que el Investigado se había involucrado en prácticas fraudulentas al tergiversar información relacionada con la acreditación de la experiencia previa de una empresa ofertante en una licitación para cumplir con los requisitos técnicos del proceso de licitación y obtener la adjudicación del contrato.
Consecuentemente, y de acuerdo con los Procedimientos de Sanciones del Grupo BID, el Oficial de Sanciones emitió una Notificación de Acción Administrativa (la “Notificación”) al Investigado. En la respuesta a la Notificación, el Investigado negó las alegaciones presentadas por la OII. Luego de la emisión de la Notificación, y tras haber evaluado la respuesta del Investigado, el Oficial de Sanciones determinó que el Investigado había incurrido en prácticas fraudulentas e impuso una inhabilitación en su contra. De acuerdo con los referidos Procedimientos de Sanciones, el Investigado apeló la Determinación del Oficial de Sanciones ante el Comité de Sanciones (el “Comité”). El Investigado argumentó que no tuvo participación en la presentación de los currículos que se incluyeron en la oferta, que no tuvo ninguna clase de intención fraudulenta y que no había indicación de que los documentos fueran falsos al momento de la presentación de la oferta.
Luego de una revisión de novo del expediente (incluyendo el Pliego de Cargos y Pruebas, la Notificación, la Respuesta del Investigado, la Determinación del Oficial de Sanciones, la Apelación del Investigado y la Réplica de la OII), el Comité concluyó que es más probable que no que el Investigado haya incurrido en una práctica fraudulenta. El Comité impuso una inhabilitación por un período de tres (3) años, en el cual el Investigado no podrá ser elegido para participar o ser adjudicado en proyectos o actividades financiadas por el Grupo BID. El Comité no consideró factores agravantes ni atenuantes.