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SNC27

Nombre del proyecto

Health Equity Improvement and Services Strengthening Program ,
Strengthening of the Management for Results of the Sector Health in Dominican Republic

País

Dominican Republic
Panama

Práctica(s) prohibida(s)

Corrupción
Práctica Fraudulenta

Nacionalidad

Año

2022

Tipo

Inhabilitación

Duración

120 meses
Prácticas Prohibidas

Sanción impuesta conforme al Artículo 8.3 de los Procedimientos de Sanciones

La Oficina de Integridad Institucional (“OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas contra una firma Investigada (“Investigada Principal”) por haber realizado presuntamente prácticas fraudulentas y corruptivas vinculadas con los siguientes programas: (i) Programa de Mejoramiento de la Equidad y Fortalecimiento de los Servicios de Salud y (ii) Programas de Fortalecimiento de la Gestión por Resultados del Sector Salud (los “Programas”).  OII identificó a firmas (“Firmas Investigadas”) que estaban bajo el control de la Investigada Principal sancionada.  Conforme al Artículo 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, OII requirió extender la sanción impuesta a la Investigada Principal a las Firmas Investigadas.

El Oficial de Sanciones (“OS”) determinó que es más posible que no que la Investigada Principal haya incurrido en prácticas fraudulentas y corruptas. Como resultado, el OS impuso una sanción de inhabilitación.  Además, conforme al Artículo 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, el OS extendió esta sanción a las Firmas Investigadas.

Consecuentemente, la Investigada Principal y las Firmas Investigadas apelaron las Determinaciones del OS ante el Comité de Sanciones (el “Comité”).  En la apelación ante el Comité, la Investigada Principal negó haber cometido las prácticas prohibidas y las Firmas Investigadas impugnaron la extensión de la sanción.

Después de una revisión de novo del expediente, el Comité impuso una inhabilitación por un período de diez (10) años, en el cual la Investigada Principal no podrá ser elegida para participar o ser adjudicada en proyectos o actividades financiadas por el Banco.  De conformidad con el Artículo 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, el Comité también extendió esta sanción a las Firmas Investigadas.  En la decisión por la inclusión de las Firmas Investigadas entre las partes sancionadas, el Comité tomó en consideración que las Firmas Investigadas son personas jurídicas controladas directamente por la Investigada Principal sancionada.

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