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SNC73

Nombre del proyecto

Apoyo al Sector Transporte de Haití - V

País

Haití

Práctica(s) prohibida(s)

Práctica Fraudulenta

Nacionalidad

Dinamarca

Año

2025

Tipo

Inhabilitación

Duración

84 meses
Prácticas Prohibidas

De conformidad con la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, el Comité de Sanciones (el “Comité”) extendió a la Afiliada del Investigado Principal (la “Afiliada”) la sanción impuesta al Investigado Principal. El Investigado Principal era el único accionista y representante legal de una compañía a la que se le habían adjudicado contratos en el marco del “Programa de Apoyo al Sector del Transporte de Haití”. El Comité concluyó que el Investigado Principal había ocultado deliberadamente una inhabilitación impuesta por el Banco Mundial, la quiebra de la compañía mencionada anteriormente y la transferencia de un contrato.

El Pliego de Cargos y Pruebas (el "Pliego de Cargos") preparado por la Oficina de Integridad Institucional ("OII") contenía la acusación de la OII de que el Investigado Principal, único accionista y representante legal de una compañía a la que se le habían adjudicado contratos en el marco del "Programa de Apoyo al Sector del Transporte de Haití", había participado en una práctica fraudulenta sancionable conforme a los Procedimientos de Sanciones del Grupo BID. La OII alegó que, al negociar y celebrar contratos financiados por el BID, el Investigado Principal había ocultado deliberadamente (i) una inhabilitación impuesta por el Banco Mundial a él y a la mencionada compañía y (ii) la quiebra de la compañía y la transferencia de uno de esos contratos a una entidad diferente aún por constituir. La OII alegó además que, al hacerlo, el Investigado Principal engañó deliberadamente a la agencia ejecutora y al BID para obtener un beneficio financiero.

La OII también presentó pruebas demostrando que la Afiliada estaba controlada por el Investigado Principal. La OII argumentó que esta conexión constituía una base para la extensión de la sanción a la Afiliada conforme la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones.

En consecuencia, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones emitió una Notificación de Acción Administrativa (la “Notificación”) a la Afiliada. En su respuesta a la Notificación, la Afiliada impugnó los cargos presentados por la OII. Tras la emisión de la Notificación y el análisis de la respuesta de los investigados, el Oficial de Sanciones emitió una Determinación en la que concluyó que era más probable que no que el Investigado Principal había participado en una práctica fraudulenta. La Determinación del Oficial de Sanciones estableció también la extensión de las sanciones a la Afiliada basándose en la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones.

El Oficial de Sanciones impuso a la Afiliada una inhabilitación de siete años, lo que la inhabilitaba para participar y/o para que se le adjudiquen contratos relacionados con proyectos o actividades financiados por el Grupo BID. La Afiliada apeló la Determinación del Oficial de Sanciones ante el Comité.

Tras una revisión de novo del expediente, el Comité decidió que era más probable que no que el Investigado Principal había tergiversado intencionalmente (i) una inhabilitación impuesta por el Banco Mundial y (ii) la quiebra de la compañía y la transferencia de un contrato en su totalidad a una entidad diferente aún por constituir.

El Comité también concluyó que las declaraciones falsas del Investigado Principal habían sido deliberadas y realizadas con el propósito de asegurarse un contrato de forma indebida y obtener un beneficio financiero derivado del mismo. Las pruebas respaldaron la conclusión de que la conducta del Investigado Principal no había sido resultado de negligencia, sino que reflejaba un patrón de conducta intencional para eludir las obligaciones contractuales y éticas.

El Comité impuso al Investigado Principal la sanción de inhabilitación por un período de siete (7) años. Durante dicho período, el Investigado Principal no podrá participar en ninguna actividad o proyecto financiado por el Grupo BID, ni recibir fondos de préstamos otorgados por el Grupo BID, ni participar en la preparación o ejecución de ningún proyecto financiado por el Grupo BID. Al determinar la sanción, el Comité consideró factores agravantes. El Comité concluyó que no existían factores atenuantes.

De conformidad con la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, el Comité también extendió esta sanción a la Afiliada, concluyendo que la Afiliada era controlada por el Investigado Principal.

Esta sanción califica para la inhabilitación por parte de los Bancos Multilaterales de Desarrollo signatarios del Acuerdo para el Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación.

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