Nombre del proyecto
País
Práctica(s) prohibida(s)
Nacionalidad
Año
Tipo
Duración
El Comité de Sanciones (el “Comité”) determinó que la preponderancia de las pruebas indicó que el Investigado, único accionista y representante legal de una compañía a la que se le habían adjudicado contratos en el marco del “Programa de Apoyo al Sector del Transporte de Haití”, había participado en una práctica fraudulenta. Ésta consistió en ocultar deliberadamente una inhabilitación impuesta por el Banco Mundial, la quiebra de la compañía mencionada anteriormente y la transferencia de un contrato.
El Pliego de Cargos y Pruebas (el "Pliego de Cargos") preparado por la Oficina de Integridad Institucional ("OII") contenía la acusación de la OII de que el Investigado, único accionista y representante legal de una compañía a la que se le habían adjudicado contratos en el marco del "Programa de Apoyo al Sector del Transporte de Haití", había participado en una práctica fraudulenta sancionable conforme a los Procedimientos de Sanciones del Grupo BID. La OII alegó que, al negociar y celebrar contratos financiados por el BID, el Investigado había ocultado deliberadamente (i) una inhabilitación impuesta por el Banco Mundial a él y a la mencionada compañía y (ii) la quiebra de la compañía y la transferencia de uno de esos contratos a una entidad diferente aún por constituir. La OII alegó además que, al hacerlo, el Investigado engañó deliberadamente a la agencia ejecutora y al BID para obtener un beneficio financiero.
En consecuencia, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones emitió una Notificación de Acción Administrativa (la “Notificación”) al Investigado. En su respuesta a la Notificación, el Investigado impugnó los cargos presentados por la OII. Tras la emisión de la Notificación y el análisis de la respuesta del Investigado, el Oficial de Sanciones emitió una Determinación en la que concluyó que era más probable que no que el Investigado había participado en una práctica fraudulenta.
El Oficial de Sanciones impuso al Investigado una inhabilitación de siete años, lo que lo inhabilitaba para participar y/o para que se le adjudiquen contratos relacionados con proyectos o actividades financiados por el Grupo BID. El Investigado apeló la Determinación del Oficial de Sanciones ante el Comité.
Tras una revisión de novo del expediente, el Comité decidió que era más probable que no que el Investigado había tergiversado intencionalmente (i) una inhabilitación impuesta por el Banco Mundial y (ii) la quiebra de la compañía y la transferencia de un contrato en su totalidad a una entidad diferente aún por constituir.
El Comité también concluyó que las declaraciones falsas del Investigado habían sido deliberadas y realizadas con el propósito de asegurarse un contrato de forma indebida y obtener un beneficio financiero derivado del mismo. Las pruebas respaldaron la conclusión de que la conducta del Investigado no había sido resultado de negligencia, sino que reflejaba un patrón de conducta intencional para eludir las obligaciones contractuales y éticas.
El Comité impuso al Investigado la sanción de inhabilitación por un período de siete (7) años. Durante dicho período, el Investigado no podrá participar en ninguna actividad o proyecto financiado por el Grupo BID, ni recibir fondos de préstamos otorgados por el Grupo BID, ni participar en la preparación o ejecución de ningún proyecto financiado por el Grupo BID. Al determinar la sanción, el Comité consideró factores agravantes. El Comité concluyó que no existían factores atenuantes.
Esta sanción califica para la inhabilitación por parte de los Bancos Multilaterales de Desarrollo signatarios del Acuerdo para el Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación.