Nombre de proyecto
País
Práctica(s) prohibida(s)
Corrupción
Nacionalidad
Año
Tipo
Duración
De conformidad con la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, el Comité de Sanciones extendió a la afiliada de un individuo investigado principal (la “Afiliada”) la sanción impuesta a dicho investigado principal (el “Investigado Principal”) por participar en prácticas corruptas y fraudulentas en relación con contratos vinculados al “Programa de Evaluación y Gestión de Riesgos Costeros” de Barbados, financiado por el Grupo BID (el “Programa”).
El Pliego de Cargos y Pruebas preparado por la Oficina de Integridad Institucional (“OII”) contenía los cargos presentados por la OII, alegando que el Investigado Principal, quien era el director ejecutivo principal (CEO) y representante legal de una compañía (la “Compañía”) a la que se le adjudicaron contratos relacionados con el Programa, había participado, en representación de la Compañía, en las siguientes prácticas prohibidas:
- Prácticas corruptas, al (i) establecer una relación continua con un funcionario público realizándole pagos a lo largo del tiempo y durante la adjudicación y ejecución de contratos relacionados con el Programa y (ii) acordar pagar y pagar comisiones de éxito a un agente local para ganarse, en beneficio de la Compañía, el favor de los contactos de dicho agente en Barbados y obtener un trato favorable en relación con contratos vinculados al Programa.
- Prácticas fraudulentas, al no revelar (i) un conflicto de interés derivado de las relaciones comerciales del Investigado Principal con dicho funcionario público durante la contratación y adjudicación de un contrato relacionado con el Programa y (ii) las comisiones de éxito pagadas, o por pagar, a dicho agente local con el propósito de ocultar el esquema corrupto establecido con ese agente local en Barbados.
La OII también presentó pruebas demostrando que la Afiliada es controlada por el Investigado Principal. La OII sostuvo que este vínculo proporcionaba una base para extender las sanciones a la Afiliada conforme a la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones.
En consecuencia, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones emitió una Notificación de Acción Administrativa (la “Notificación”) dirigida a la Afiliada. En su respuesta a la Notificación, la Afiliada impugnó los cargos presentados por la OII. Tras la emisión de la Notificación y la revisión de las respuestas de los investigados, el Oficial de Sanciones emitió una Determinación en la que concluyó que era más probable que no que el Investigado Principal había participado en prácticas corruptas y fraudulentas, e impuso al Investigado Principal una inhabilitación de siete años. La Determinación del Oficial de Sanciones también dispuso la extensión de la sanción a la Afiliada conforme a la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones.
La Afiliada apeló la Determinación del Oficial de Sanciones ante el Comité de Sanciones (el “Comité”).
Tras una revisión de novo del expediente, el Comité concluyó que era más probable que no que el Investigado Principal, actuando en nombre de la Compañía, había participado en prácticas corruptas y fraudulentas. En consecuencia, el Comité impuso al Investigado Principal la sanción de inhabilitación por un período de siete años, durante el cual el Investigado Principal no podrá participar en ninguna actividad o proyecto financiado por el Grupo BID, recibir suma alguna proveniente de préstamos otorgados por el Grupo BID ni participar en la preparación o ejecución de ningún proyecto financiado por el Grupo BID. Al determinar la sanción, el Comité consideró los siguientes factores agravantes: el patrón reiterado de conducta; el papel central en la práctica prohibida; el uso de medios sofisticados; el daño causado a las operaciones del Grupo BID (incluido el daño reputacional a la integridad del proceso de contratación); y los cargos por prácticas fraudulentas. Asimismo, el Comité consideró el transcurso del tiempo como factor atenuante.
De conformidad con la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, el Comité también extendió esta sanción a la Afiliada, al determinar que ésta se encuentra bajo el control del Investigado Principal.
Esta sanción califica para la inhabilitación por parte de los Bancos Multilaterales de Desarrollo signatarios del Acuerdo para el Reconocimiento Mutuo de las Decisiones de Inhabilitación.