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SNC 76

Nombre de proyecto

Programa de Evaluación y Gestión de Riesgos Costeros

País

Barbados

Práctica(s) prohibida(s)

Práctica Fraudulenta
Corrupción

Nacionalidad

Canadá

Año

2026

Tipo

Inhabilitación

Duración

84 meses
Prácticas Prohibidas

Una investigada principal (la “Investigada”), participó en prácticas corruptas y fraudulentas al establecer una relación continua con un funcionario público realizándole pagos a lo largo del tiempo para influir indebidamente en actuaciones relacionadas con un programa financiado por el BID (el “Programa”), pagar comisiones de éxito a un agente local para obtener un trato favorable en contratos del Programa y no revelar conflictos de interés ni la existencia de dicho agente local.

El Pliego de Cargos y Pruebas preparado por la Oficina de Integridad Institucional (“OII”) contenía los cargos presentados por la OII, alegando que la Investigada, una compañía a la que se le adjudicaron contratos relacionados con el Programa, había participado, por medio de su director ejecutivo principal y representante legal (“CEO”), en las siguientes prácticas prohibidas:

  • Prácticas corruptas, al (i) establecer una relación continua con un funcionario público realizándole pagos a lo largo del tiempo y durante la adjudicación y ejecución de contratos relacionados con el Programa y (ii) acordar pagar y pagar comisiones de éxito a un agente local para ganarse el favor de los contactos de dicho agente en Barbados y obtener un trato favorable en relación con contratos vinculados al Programa
  • Prácticas fraudulentas, al no revelar (i) un conflicto de interés derivado de las relaciones comerciales de la Investigada con dicho funcionario público durante la contratación y adjudicación de un contrato relacionado con el Programa y (ii) las comisiones de éxito pagadas, o por pagar, a dicho agente local con el propósito de ocultar el esquema corrupto establecido con ese agente local en Barbados.

En consecuencia, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones emitió una Notificación de Acción Administrativa (la “Notificación”) dirigida a la Investigada. En su respuesta a la Notificación, la Investigada impugnó los cargos presentados por la OII. Tras la emisión de la Notificación y revisión de las respuestas de los investigados, el Oficial de Sanciones emitió una Determinación en la que concluyó que era más probable que no que la Investigada había participado en prácticas corruptas y fraudulentas, e impuso a la Investigada una inhabilitación de siete años.

La Investigada apeló la Determinación del Oficial de Sanciones ante el Comité de Sanciones (el “Comité”).

Tras una revisión de novo del expediente, el Comité concluyó que era más probable que no que la Investigada, actuando a través de su CEO, había participado en prácticas corruptas y fraudulentas. En consecuencia, el Comité impuso a la Investigada la sanción de inhabilitación por un período de siete años, durante el cual la Investigada no será elegible para participar en ninguna actividad o proyecto financiado por el Grupo BID, recibir suma alguna proveniente de préstamos otorgados por el Grupo BID ni participar en la preparación o ejecución de ningún proyecto financiado por el Grupo BID. Al determinar la sanción, el Comité consideró los siguientes factores agravantes: el patrón reiterado de conducta; el rol de la administración en la práctica prohibida; uso de medios sofisticados; el daño causado a las operaciones del Grupo BID (incluido el daño reputacional a la integridad del proceso de adquisiciones); y los cargos por prácticas fraudulentas. Asimismo, el Comité consideró el transcurso del tiempo como factor atenuante.

Esta sanción califica para la inhabilitación por parte de los Bancos Multilaterales de Desarrollo signatarios del Acuerdo para el Reconocimiento Mutuo de las Decisiones de Inhabilitación.

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