Sistema de Sanciones

Trasparencia

Para promover la buena gobernanza en la región, el Grupo BID está comprometido con la aplicación de los más altos estándares de integridad en sus operaciones. En este sentido, el Grupo BID cuenta con un amplio conjunto de políticas y mecanismos especializados para reforzar las mejores prácticas en materia integridad y disuadir la comisión de Prácticas Prohibidas, como el fraude y la corrupción, en las actividades que financia.

Un elemento fundamental con el que cuenta el Grupo BID para disuadir la comisión de Prácticas Prohibidas en las actividades que financia es su Sistema de Sanciones, compuesto por la Oficina de Integridad Institucional (OII), el Oficial de Sanciones (OS) y el Comité de Sanciones (CS).

Guiado por el Marco Uniforme para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción, adoptado por la armonización de actividades con otras instituciones financieras internacionales y los Procedimientos de Sanciones del Grupo BID, el Sistema de Sanciones constituye un mecanismo robusto para, a través de investigaciones transparentes y procesos de adjudicación de dos instancias que pueden resultar en sanciones públicas administrativas, abordar la comisión de Prácticas Prohibidas.

Para obtener más información, visite los enlaces anteriores o Documentos Clave.

¿Qué son las prácticas prohibidas?

El Grupo BID prohíbe las siguientes prácticas en todas las actividades que financia:

  1. Una “Práctica Corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
  2. Una “Práctica Fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación;
  3. Una “Práctica Coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
  4. Una “Práctica Colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluido influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
  5. Una “Práctica Obstructiva” consiste en (i) destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID; (ii) amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos relevantes para la investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o (iii) actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID o sus derechos de acceso a la información; y
  6. La “Apropiación Indebida” consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave. (Fecha efectiva 1/1/2020)

Por favor revise Documentos Clave Procedimiento de Sanciones (Revisión 2020).