Nombre del proyecto
País
Práctica(s) prohibida(s)
Nacionalidad
Año
Tipo
Duración
Sanción impuesta conforme al Artículo 8.3 de los Procedimientos de Sanciones
La Oficina de Integridad Institucional (“OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas contra un individuo Investigado (“Investigado Principal”) por haber realizado presuntamente una práctica colusoria vinculada con el Programa de Competitividad para Barbados (el “Programa”). OII identificó a una firma (“Firma Investigada”) que estaba bajo el control del Investigado Principal sancionado. Conforme al Artículo 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, OII requirió extender la sanción impuesta al Investigado Principal a la Firma Investigada.
El Oficial de Sanciones (“OS”) determinó que es más posible que no que el Investigado Principal haya incurrido en una práctica colusoria. Como resultado, el OS impuso una sanción de inhabilitación. Además, conforme al Artículo 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, el OS extendió esta sanción a la Firma Investigada.
Consecuentemente, el Investigado Principal y la Firma Investigada apelaron las Determinaciones del OS ante el Comité de Sanciones (el “Comité”). En la apelación del Investigado Principal ante el Comité, el Investigado Principal negó haber cometido las prácticas prohibidas y la Firma Investigada impugnó la extensión de la sanción.
Después de una revisión de novo del expediente, así como de las declaraciones orales, argumentos y materiales adicionales presentados por las partes durante la audiencia, el Comité impuso una inhabilitación por un período de cuatro (4) años, en el cual el Investigado Principal no podrá ser elegido para participar o ser adjudicado en proyectos o actividades financiadas por el Banco. De conformidad con el Artículo 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, el Comité también extendió esta sanción a la Firma Investigada. En la decisión por la inclusión de la Firma Investigada entre las partes sancionadas, el Comité consideró la evidencia en el expediente y determinó que los indicios de control se cumplen en el presente caso, conforme a lo previsto en el Artículo 8.3 de los Procedimientos de Sanciones. OII arrimó suficiente evidencia para determinar que, bajo la preponderancia de la prueba, la Firma Investigada es una persona jurídica controlada directa o indirectamente por el Investigado sancionado. En este caso, la evidencia en el expediente indicó que el Investigado Principal sancionado posee el puesto directivo más alto en la Firma Investigada, es fundador de la empresa comercial, activamente fija las pautas desde el nivel superior y tiene el poder de dirigir la administración de los negocios.