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Prestatarios Elegibles

Prestatarios Elegibles
Estrategia 6
Política General

De acuerdo a las disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, Artículo III, Operaciones, el Banco podrá efectuar o garantizar préstamos a cualquier país miembro, a cualquiera de las subdivisiones políticas u órganos gubernamentales del mismo, entidades autónomas, empresas mixtas y empresas privadas en el territorio de un país miembro, organizaciones regionales compuestas de países miembros y el Banco de Desarrollo del Caribe. 
 

Sector Público

Se incluye dentro de las subdivisiones políticas de un país a los estados, provincias y municipios y, asimismo a las entidades estatales descentralizadas tales como bancos estatales, corporaciones de fomento, empresas de servicios públicos, universidades, etc., que tengan capacidad legal para suscribir contratos de préstamo con el Banco. Cuando la propiedad de la empresa corresponda en más del 50% a entidades del sector público, el Banco las considera como pertenecientes a dicho sector. 
 

Sector Privado

El Banco puede otorgar préstamos a empresas privadas, cualquiera sea su forma de constitución, cuando tengan capacidad legal para suscribir contratos de préstamo con el Banco. Dentro de las posibles empresas del sector privado elegibles para ser prestatarias del Banco, se encuentran las sociedades anónimas, otras sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, etc.  
 

Criterios de Elegibilidad

A continuación se proporciona una lista de criterios mínimos generales que permiten juzgar cuándo un sujeto de crédito es elegible para ser prestatario directo del Banco y cuándo, por el contrario, el sujeto propuesto sólo puede ser ejecutor y la obligación principal y general debe ser asumida por el país miembro respectivo.  
 

Aspectos Jurídicos

Los países miembros, que se obligan bajo su responsabilidad general, así como las subdivisiones políticas, tales como estados, provincias, municipalidades, etc., que requieren de garantía del país miembro antes de que la propuesta de préstamos se someta a consideración del Directorio Ejecutivo, deben demostrar que cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Facultad para contratar créditos en el exterior. Específicamente, que el Poder Ejecutivo del país miembro o las autoridades pertinentes de los otros organismos cuenten con la autorización necesaria para negociar el préstamo; Inexistencia de impedimentos para someterse al procedimiento de arbitraje establecido en los contratos de préstamos; Facultad para contraer y cumplir las obligaciones financieras que emanen de los contratos de préstamo, especialmente las de recibir, mantener y administrar fondos en moneda extranjera, disponer pagos, efectuar el servicio del préstamo que incluye intereses y comisiones, en moneda extranjera; Facultad para asumir las obligaciones de hacer que estipulen los contratos de préstamo del Banco; Capacidad legal para llevar a cabo las modificaciones de organización y estructura que podrían requerirse para el proyecto o programa; y Capacidad legal para establecer tarifas en relación con servicios públicos. Si se tratase de subdivisiones políticas o de organismos descentralizados que no tengan la capacidad legal para establecer las tarifas respectivas, debe requerirse la garantía del país miembro, para el efecto, como obligación directa del mismo.
  2. En adición a los requisitos mencionados en el párrafo anterior, las subdivisiones políticas y las entidades estatales descentralizadas de derecho público, deben demostrar que cumplen con los siguientes requisitos: Personalidad jurídica y Patrimonio propio.
  3. Las entidades del sector privado constituídas de conformidad con normas de derecho privado, deben demostrar que cumplen con los siguientes requisitos: Haber sido legalmente constituídas, con las formalidades legales pertinentes y hallarse debidamente registradas; Personalidad jurídica; Patrimonio propio; Domicilio en el país miembro respectivo; Facultad para contratar préstamos en el exterior; Facultad para someterse al procedimiento de arbitraje del Banco. Deben demostrar también que las sentencias o laudos dictados como consecuencia de lo anterior, son ejecutables en el país del domicilio de la entidad; Demostrar que el capital social y la administración de la empresa cumplen con las disposiciones de la legislación nacional y/o de los convenios internacionales vigentes para dicho país en cuanto a calificarla como entidad nacional; Facultad para contraer y cumplir las condiciones financieras requeridas en los contratos de préstamo del Banco, incluyendo las relativas a recibir, mantener y administrar fondos en moneda extranjera, disponer pagos y realizar el servicio del préstamo que incluye intereses y comisiones, en moneda extranjera; Capacidad para cumplir las obligaciones de hacer que estipulan los contratos de préstamo del Banco; y Demostración de que el gobierno del país miembro respectivo no objeta al financiamiento

  4. Las entidades internacionales deben reunir los siguientes requisitos: Personalidad jurídica internacional; Patrimonio propio; Domicilio en un país miembro; Facultad para contraer préstamos internacionales; Capacidad para contraer obligaciones de hacer de conformidad con los textos de los contratos de préstamos del Banco; Facultad para contraer y cumplir las condiciones financieras requeridas por los contratos de préstamo del Banco, incluyendo las relativas a recibir, mantener y administrar moneda extranjera, disponer pagos y efectuar el servicio del préstamo que incluye intereses y comisiones, en divisas; Facultad para establecer procedimientos de adquisiciones compatibles con las normas Banco; Facultad para someterse al procedimiento de arbitraje establecido en los contratos préstamo del Banco; Capacidad legal para llevar a cabo las modificaciones de organización y estructura que podrían requerirse para el proyecto o programa.

Aspectos Institucionales

La organización general, tanto del prestatario como del ejecutor, debe ser apropiada con los fines que se persigan. 
 

Aspectos Financieros

Con excepción de los países miembros y de los Bancos Centrales, todo potencial prestatario debe demostrar que:  

Cuenta con un patrimonio y una situación financiera adecuados, conclusión que debe ser respaldada por el análisis financiero. Cuenta con contrapartida local adecuada para ejecutar el proyecto o programa en cuestión, en los montos y oportunidades previstos. Tiene la capacidad de pago indispensable para atender puntualmente el servicio de las deudas contraídas, especialmente la relacionada con el eventual préstamo del BID. El análisis financiero debe corroborar este supuesto.

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