Política
Se reconocerá como parte de la contrapartida nacional a el aporte que los subprestatarios efectúen en los programas globales a través de instituciones financieras intermediarias, hasta por un monto que no exceda el 15% del total del costo del programa.
Orientaciones Básicas
Esta política está sujeta a la aplicación de los siguientes criterios de elegibilidad:
1. El aporte elegible debe corresponder a nuevas inversiones
incluidas en el subproyecto presentado a la institución intermediaria para su financiamiento. No se reconocerán como aportes de los subprestatarios, aquellos destinados a financiar gastos recurrentes de mano de obra; capital de trabajo; valores imputados a inversiones ya realizadas; contribuciones en especie.2. Se debe mantener un aporte de la institucion intermediaria
y/o gobierno central al programa, el cual deberá ser igual o mayor que la contribución elegible de los subprestatarios. Además, deberá contarse con la garantía que el aporte de los subprestatarios constituirán parte del aporte nacional al programa.3. Los subprestatarios deberán presentar adecuada documentación que permita verificar los aportes realizados.
4. El aporte elegible
de los subprestatarios en su conjunto, no debe exceder el 15% del total del costo del programa._____________________________________
Documentos de Referencia Vigentes: GP-113, marzo 1986 al GP-113-3, abril 1987
Transparencia en el BID
Cómo nos organizamos