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Financiamiento de Intereses

Financiamiento de Intereses
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Orientaciones Básicas

Las disposiciones generales establecidas a continuación, son aplicables a préstamos financiados con recursos provenientes del Capital Ordinario y del Fondo para Operaciones Especiales, así como también a préstamos financiados con otros fondos administrados por el Banco:

1. El financiamiento puede ser considerado solamente para intereses pagaderos sobre préstamos del Banco. Como ha sido la práctica en el pasado y lo es actualmente, no se considerará financiamiento de comisiones de crédito.

2. Los recursos de préstamos de los fondos propios del Banco o de fondos que el Banco administra no pueden ser utilizados para financiar intereses de un préstamo, o préstamos, de cualquier otro fondo del Banco.

3. En el caso de un préstamo o préstamos adicionales, otorgados para financiar un proyecto en ejecución ya financiado por el Banco, los recursos del nuevo préstamo, o préstamos, que se usen para financiar intereses se ajustarán a lo siguiente:

a) Los recursos de un préstamo o préstamos adicionales que sean otorgados del mismo fondo o de un fondo sujeto a las mismas regulaciones que el financiamiento original, pueden ser usados para financiar intereses corrientes incurridos por el prestatario tanto en el préstamo anterior como en el nuevo préstamo, a partir de la fecha de aprobación del financiamiento adicional; y b) En ningún caso se usarán los recursos de un nuevo financiamiento para cubrir intereses incurridos por el prestatario con anterioridad a la fecha de aprobación del financiamiento adicional.

4. No se considerará financiamiento en el caso de préstamos a intermediarios financieros, tales como préstamos a bancos de desarrollo, fondos de preinversión u otras instituciones financieras que otorgan a su vez subpréstamos con los fondos recibidos del Banco.

5. En el caso de préstamos del Fondo para Operaciones Especiales, los pagos de intereses a ser efectuados por el prestatario en moneda local, ya sean originados por préstamos otorgados en moneda local o en moneda extranjera, podrán ser financiados por el Banco solamente en moneda local.

6. Debido a que los pagos de interés en divisas durante el período de construcción en la ejecución de los proyectos representan una parte integral del costo de inversión total del proyecto y, como tal, constituyen una carga en las reservas de divisas del país miembro respectivo, el Banco podrá financiar tales gastos durante el período de construcción, cuando sea solicitado así por el prestatario. Tal financiamiento puede ser otorgado hasta el término del período de ejecución del proyecto financiado por el Banco o hasta el último desembolso, lo que suceda primero.

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Documentos de Referencia Vigentes: GN-1301, Abril 1979 GN-1335-2 y GN-1335-3, Marzo 1980.

 

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