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Cooperación con otras Fuentes de Financiamiento

Cooperación con otras Fuentes de Financiamiento
Financial Markets-Coins-growth
Políticas Operativas Generales

Generalidades

El Presidente del Banco o el representante que él designe está autorizado, para que a nombre y representación del Banco, formalice el convenio o los convenios que sean necesarios con la Comunidad Económica Europea (CEE), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y el Fondo Especial de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), con el objeto de participar en el análisis técnico y administración de financiamientos que otorguen dichas instituciones a países en desarrollo miembros del Banco a fin de cooperar en la ejecución de proyectos económicos y sociales.

Los acuerdos comprenderán generalmente cualquier entendimiento dirigido a obtener recursos adicionales de una manera regular, para determinados tipos de operaciones, o por una sola vez, para operaciones específicas.

Esta política excluye los financiamientos paralelos acordados directamente entre aportantes y beneficiarios de recursos destinados a proyectos o programas en los que el Banco también participe como financista.

Orientaciones Básicas

A continuación se presentan los criterios generales para orientar el proceso y los términos de negociación de los respectivos acuerdos con aquellas o cualesquiera otras instituciones o países en disposición de contribuir con recursos financieros a la atención de las necesidades de desarrollo de América Latina.

Naturaleza y propósito de los acuerdos. El Banco podrá formalizar acuerdos de cooperación con entidades públicas para la ejecución de proyectos de préstamo, de financiamiento y de cooperación técnica en los países miembros prestatarios, dentro de las siguientes modalidades:

a) Acuerdos de cofinanciamiento, en los cuales el Banco aporta parte de los recursos requeridos por el proyecto y asume la responsabilidad por el análisis técnico y supervisión del mismo, así como la administración conjunta del financiamiento.

b) Acuerdos de colaboración técnica, en los cuales el Banco solo proporcionará a la otra entidad proyectos evaluados de su propio "pipeline", o realizará el trabajo de evaluación en proyectos que presente la otra contraparte, y/o efectuará el seguimiento técnico durante la ejecución del proyecto.

c) Acuerdos de administración del financiamiento otorgado por la entidad cooperadora para la ejecución de proyectos o el financiamiento de empresas, en cualquiera de los cuales no participe financieramente el Banco, aunque pudiera participar mediante el aporte de fondos bajo su administración. Dichos proyectos o el financiamiento accionario deben haber sido evaluados por el Banco o deben ser aceptables para el mismo, cuando su evaluación haya sido hecha por otra institución y, requerirán la aprobación expresa del Directorio Ejecutivo.

La Participación del banco en cualquier acuerdo de cooperación se estipulará de modo que aquél siga básicamente la política, los procedimientos y las condiciones que aplica para la evaluación, otorgamiento y administración de sus préstamos y asistencia técnica.

Los parámetros de Elegibilidad de los proyectos deberán establecerse en forma general en los acuerdos respectivos. La selección de los proyectos, conforme a dichos parámetros, se efectuará mediante consultas realizadas entre las partes para intercambiar y revisar la información disponible.

La Entidad cooperadora deberá aportar sus recursos a título de donación o en condiciones financieras de tipos de interés, comisiones de servicio y plazos de gracia y amortizacíon no menos ventajosos que los fijados por el Banco para los prestatarios de sus fondos de cofinanciamiento, ni menos ventajosos que los que fijaría, de financiar con sus propios recursos, a aquellos proyectos en los que hubiese convenido en intervenir sin compromiso de financiamiento por su parte.

Los acuerdos no establecerán restricciones en materia de Adquisición de bienes y servicios, de modo que el prestatario pueda utilizar los recursos del préstamo para efectuar adquisiciones en cualquier país, conforme a los criterios y procedimientos de elegibilidad del Banco. Sin embargo, cuando se trate de recursos aportados por entidades multinacionales o grupos de países para el financiamiento de operaciones en términos más favorables que los otorgados por el Banco con recursos del Fondo de Operaciones Especiales, podrá admitirse que las adquisiciones se efectúen de preferencia en los países elegibles para el aportante. En el caso de un único país contribuyente, no se considerará aceptable restringir la elegibilidad de las adquisiciones exclusivamente a ese país y al beneficiario.

El Banco tendrá derecho por lo menos al Reembolso de los gastos en que hubiese incurrido con motivo de su participación en cualquier acuerdo de cooperación, además de la remuneración que pudiera obtener por sus servicios. El procedimiento de cálculo y percepción de los pagos a que hubiera lugar, se determinará de común acuerdo entre las partes.

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Documentos de Referencia Vigentes: GN-1340, enero 1980 al GN-1340-4, noviembre 1980.

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