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139-02

Nombre del proyecto

Provincial Agricultural Services Program - PROSAP III ,
Provincial Agricultural Services Program - PROSAP IV

País

Argentina

Práctica(s) prohibida(s)

Fraudulent Practice

Nacionalidad

Argentina

Año

2023

Tipo

Conditional Non-Debarment

Duración

24 month
Prácticas Prohibidas

Prácticas Fraudulentas: Se determinó que el individuo investigado omitió de manera imprudente declarar en las ofertas los conflictos de interés en los que estaba incursa la empresa que representaba, engañando a las entidades contratantes y beneficiándose de la adjudicación de las licitaciones. 

El individuo investigado (el “Investigado”), actuando en representación de una empresa, participó en un proceso de licitación pública internacional llevado a cabo en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales – PROSAP III (2573/OC-AR) y en un proceso de licitación pública nacional en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales – PROSAP IV (3806/OC-AR) (los “Programas”). La Oficina de Integridad Institucional (la “OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas en contra del Investigado por la presunta comisión de prácticas fraudulentas relacionadas con los Programas. En efecto, la OII denunció que el Investigado había declarado falsamente que la empresa que representaba cumplía con los requisitos de las licitaciones y que no estaba incursa en los conflictos de interés definidos en los documentos de las licitaciones, evitando así la descalificación y beneficiándose de la adjudicación de los contratos. Consecuentemente, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones (“OS”) emitió una notificación de acción administrativa (“Notificación”) en contra del Investigado. En su respuesta a la Notificación, el Investigado refutó las acusaciones de la OII.

El OS determinó que es más probable que no que el Investigado incurriera en prácticas fraudulentas al omitir de manera imprudente declarar los conflictos de interés en los que estaba incursa la empresa que representaba. Por tal motivo, le impuso una sanción de no inhabilitación condicional por un período de dos (2) años durante los cuales podrá continuar participando en operaciones y recibir adjudicaciones de contratos en proyectos o actividades financiadas por el Grupo BID, siempre y cuando demuestre que la empresa ha ajustado su programa de integridad a ciertas condiciones. Para establecer dicha sanción, el OS tomó en consideración, como circunstancia agravante, su rol gerencial al cometer las prácticas prohibidas. Como circunstancias atenuantes, el OS tuvo en cuenta que el Investigado colaboró con la investigación de la OII y demostró interés en mejorar los mecanismos de control interno de la empresa. 

El Investigado no apeló la Determinación del OS ante el Comité de Sanciones. Por consiguiente, de acuerdo con los Procedimientos de Sanciones, la sanción impuesta entró en vigor.

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