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138-02

Nombre del proyecto

Water, Basic Sanitation, and Electrification Program for the Colombian Pacific R

País

Colombia

Práctica(s) prohibida(s)

Fraudulent Practice

Nacionalidad

Colombia

Año

2023

Tipo

Debarment

Duración

96 month
Prácticas Prohibidas

Se determinó que el individuo investigado presentó garantías falsas con el propósito de aparentar que el consorcio al que representaba cumplía con los requisitos de la licitación y así obtener un beneficio económico

El individuo investigado (el “Investigado”) era el representante legal de un consorcio que participó en un proceso de licitación pública internacional llevado a cabo en el marco del Programa de Agua, Saneamiento Básico y Electrificación para el Pacífico Colombiano como parte del “Plan Todos Somos PAZcífico” (el “Programa”). La Oficina de Integridad Institucional (la “OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas en contra del Investigado por la presunta comisión de una práctica fraudulenta relacionada con el Programa. En efecto, la OII denunció que el Investigado, en su calidad de representante legal del consorcio, había presentado garantías falsas durante el proceso de adjudicación para aparentar que el consorcio cumplía con los requisitos de la licitación y así obtener el beneficio económico derivado de la firma del contrato, el pago del anticipo y el ahorro de los costos de obtener las garantías. Consecuentemente, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones (“OS”) emitió una notificación de acción administrativa (“Notificación”) en contra del Investigado. Este último no presentó respuesta a la Notificación.

El OS determinó que es más probable que no que el Investigado cometiera la práctica fraudulenta de la cual se le acusó. Por tal motivo, le impuso una sanción de inhabilitación por un período de ocho (8) años durante los cuales no podrá participar ni obtener la adjudicación de contratos en proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco. Para establecer dicha sanción, el OS tuvo en cuenta, como circunstancias agravantes, que la conducta del Investigado generó perjuicios económicos considerables, daños a la salud pública y el medio ambiente, riesgos para la comunidad, y afectó la reputación del Banco.

De acuerdo con los Procedimientos de Sanciones, la sanción impuesta entró en vigor de manera inmediata y fue notificada a los Bancos Multilaterales de Desarrollo que hacen parte del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Cumplimiento de las Decisiones de Inhabilitación.

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