Nombre del proyecto
País
Práctica(s) prohibida(s)
Nacionalidad
Año
Tipo
Duración
Sanción impuesta con base en lo dispuesto en la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones.
La Oficina de Integridad Institucional presentó un Pliego de Cargos y Pruebas en contra de un individuo (el “Investigado”) por la presunta comisión de una práctica fraudulenta relacionada con Programa de Agua, Saneamiento Básico y Electrificación para el Pacífico Colombiano como parte del “Plan Todos Somos PAZcífico” (el “Programa”). El Oficial de Sanciones determinó que es más probable que no que el Investigado cometiera la práctica fraudulenta de la que se le acusó. Por tal motivo, le impuso una sanción de inhabilitación por un período de ocho (8) años durante el cual no podrá participar ni obtener la adjudicación de contratos en proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco. De conformidad con la sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, la sanción impuesta se extendió a una empresa de la cual el Investigado es socio mayoritario, gerente suplente y ejerce sobre ella un control económico y administrativo.