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Títulos modernos, tierras ancestrales

Así como con el lenguaje y la religión, la relación de una persona con la tierra define su identidad cultural. La tierra es mucho más que un lugar para vivir y labrar.

Es por eso que para los pueblos indígenas y otras etnias la cuestión de los títulos de propiedad puede ser tan delicada. Si bien esas comunidades necesitan contar con títulos legales a sus tierras para poder participar plenamente en la economía de mercado, las leyes que norman la tenencia de tierras en sus países a menudo no reflejan sus tradiciones hondamente enraizadas.

Cómo pueden los pueblos indígenas beneficiarse con el desarrollo nacional y al mismo tiempo retener sus valores culturales?

Ese fue el tema de un estudio preparado por el economista político Roger Plant y el antropólogo Soren Hvalkov para un seminario sobre titulación de tierras y los pueblos indígenas, celebrado en diciembre en el BID.

Los autores destacan la vasta diversidad de sistemas indígenas de tenencia de la tierra. La diferencia básica es entre las economías "horizontales" de las tierras bajas de la Amazonia y las economías "verticales" de las regiones montañosas en los Andes y en América Central. En las economías horizontales, las comunidades indígenas han usado históricamente vastos territorios contiguos. En las verticales, las familias labran pequeñas parcelas a distintas altitudes y en diferentes ecosistemas para suplir una variedad de productos y reducir riesgos.

Estos sistemas no siempre son comprendidos. Por ejemplo, el modelo andino suele ser descripto incorrectamente como un sistema de tenencia colectiva de tierras, a pesar de que la propiedad de cada familia es reconocida dentro de la comunidad. Cuando las autoridades políticas de un país interpretan erróneamente las formas de tenencia de la tierra enraizadas en la cultura, todo intento de liberalizar la propiedad de la tierra puede causar problemas imprevistos, como el levantamiento de las restricciones tradicionales a las transferencias de tierras y, en última instancia, su pérdida a personas ajenas a la comunidad.

El tema de la titulación de tierras indígenas está atrayendo más atención a medida que los países de la región afirman más y más su carácter multiétnico y multicultural. A menudo, las nuevas leyes y garantías constitucionales brindan protección especial a las tierras y recursos indígenas. Pero ese propósito suele ser distorsionado por legislaciones agrarias que promueven el otorgamiento de títulos sobre parcelas situadas dentro de comunidades indígenas con la intención de incrementar la productividad agrícola y de eliminar ambigüedades en materia de propiedad existentes en reformas previas.

Según los autores del estudio, son contados los programas diseñados específicamente para comunidades indígenas. Colombia es el país que más ha avanzado. En Bolivia y Ecuador, vastas áreas han recibido títulos por decreto, pero es necesario tomar medidas adicionales para resolver problemas de reclamos superpuestos.

Plant y Hvalkov finalizan su estudio con recomendaciones en materia de políticas. Comienzan con la proposición de que, pese a los puntos de vista opuestos entre aquellos economistas que se guían por el mercado y sus colegas "comunitarios", los sistemas indígenas de tenencia de tierras pueden tomar forma de propiedad privada y pueden ser adaptados para aprovechar las oportunidades que existen en el mercado. Pero señalan que cada caso debe ser tratado individualmente. Las políticas uniformes de tenencia de tierras no darán resultado en el caso de las comunidades indígenas.

Asimismo, advierten que otorgarles títulos de propiedad a los pueblos indígenas es un tema muy complejo que requiere escuchar la opinión no sólo de juristas, sino también de economistas, antropólogos, ecólogos, topógrafos y hasta historiadores.

Plant y Hvalkov insisten además que durante el diseño de proyectos de titulación de tierras se consulte no sólo a las organizaciones indígenas a escala nacional sino también a organizaciones locales y a miembros de las comunidades. Donde no existan tales organizaciones, deberán ser creadas. Eso se hizo en un programa de desarrollo sostenible financiado por el BID en la provincia panameña de Darién. Las entidades locales deben recibir capacitación en registro de tierras y cartografía, así como forjar una relación con entidades de gobierno que asegure la continuidad.

Finalmente, los autores recomiendan que el BID establezca un fondo fiduciario, quizás en el marco del Fondo Indígena, para adquirir tierras para comunidades indígenas en lugares donde la propiedad de tierras es fuente de conflicto.

 

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