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Más allá del “Side-by-Side”: tres ajustes clave del Impuesto Mínimo Global para América Latina y Caribe

Gestión Fiscal Más allá del “Side-by-Side”: tres ajustes clave del Impuesto Mínimo Global para América Latina y Caribe Los ajustes al Marco Inclusivo de la OCDE relacionados con el Impuesto Mínimo Global constituyen una buena noticia para la región. Mar 2, 2026
Ilustración que incopora imagen de una mano escribiendo y símbolos de finanzas públicas e impuestos
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Ideas clave

•    Los ajustes recientes al Impuesto Mínimo Global facilitan la coexistencia entre el Marco Inclusivo de la OCDE y regímenes nacionales con un impuesto mínimo del 15%.

•    Además, reducen cargas administrativas, protegen la base imponible doméstica y preservan la compatibilidad de los incentivos basados en sustancia.

•    Para ALC, esto representa un avance clave al reconocer el papel de estos incentivos en la atracción de inversiones.
 

En enero de 2026, el Marco Inclusivo de la OCDE acordó por consenso un paquete de orientación administrativa que recalibra varios aspectos del Impuesto Mínimo Global, diseñado para garantizar una tasa efectiva mínima del 15% sobre las rentas de las empresas multinacionales (EMN) con ingresos consolidados superiores a EUR 750 millones. 

Este acuerdo, denominado “Side-by-Side Package”, establece un mecanismo de coexistencia entre el Marco Inclusivo y los regímenes nacionales ya existentes, respetando la soberanía de los países que aplican un impuesto corporativo mínimo efectivo del 15% (que son reconocidos como Régimen SbS Calificado dentro del Marco Inclusivo). 

El objetivo de este ajuste es, en primer lugar, establecer una coexistencia pragmática entre el sistema tributario estadounidense y el de la OCDE, que pasan a operar “lado a lado” (side-by-side): juntos, pero no revueltos. Al mismo tiempo, busca reducir las cargas administrativas, proteger la base imponible doméstica y asegurar que los incentivos basados en sustancia sigan siendo compatibles con las nuevas reglas. Todo ello constituye una buena noticia para América Latina y el Caribe (ALC).

El paquete incorpora nuevos safe harbors — es decir, exenciones o simplificaciones aplicables a los mecanismos vinculados a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por su sigla en inglés)—, promueve una simplificación permanente para jurisdicciones de bajo riesgo y otorga un tratamiento más favorable a ciertos incentivos tributarios basados en sustancia. 

Este paquete se incorporará al Comentario (Commentary) de las Reglas GloBE (Global Anti-Base Erosion) y forma parte del paquete de soft law que se debe implementar en la legislación interna de cada jurisdicción. A continuación, presentamos en detalle los principales cambios e impactos para ALC.

1.    Coexistencia entre el marco global y los regímenes nacionales ya existentes

El Marco Inclusivo sobre BEPS (148 miembros), acordado en 2016, representa un avance sin precedentes en la gobernanza fiscal global. Este foro ha sido el arquitecto del acuerdo de dos pilares para abordar los desafíos de la digitalización y la erosión de las bases imponibles.

Para ALC, el Marco Inclusivo ha sido crucial. Un grupo representativo de países de la región participa activamente en las discusiones a nivel global y regional. Prácticamente todos han implementado reformas tributarias alineadas con BEPS 1.0, incluyendo reportes país por país (CbCR. por su sigla en inglés) y reglas antielusión. Algunos están en proceso de incorporar reformas de BEPS 2.0, que incluyen la implementación de un impuesto mínimo global sobre la renta corporativa (Pilar 2).

El paquete de 2026 introduce un marco side‑by‑side bajo el cual ciertos grupos multinacionales con matrices en jurisdicciones (UPE, por su sigla en inglés) reconocidas por un Régimen SbS Calificado pueden optar por un safe harbor, llamado precisamente “Side-by-Side Safe Harbor”, que fija en cero el top‑up tax bajo la Income Inclusion Rule (IIR) y la Undertaxed Profits Rule (UTPR) dentro del Marco Inclusivo. Esta elección no impide la aplicación de los impuestos mínimos domésticos calificados en las jurisdicciones donde el grupo opera (para conocer mejor estos conceptos, vea nuestro texto El Impuesto Mínimo Global es un cambio de juego).

El paquete también establece el “UPE Safe Harbor” (menos generoso), que exime sólo de la UTPR a las utilidades domésticas de las empresas multinacionales con sede en jurisdicciones que cumplan los criterios de un sistema fiscal doméstico elegible. 

2.    Simplificación para jurisdicciones de bajo riesgo

Uno de los componentes más significativos del paquete es el “Simplified ETR Safe Harbor” (Puerto Seguro de Tasa Efectiva Simplificada), diseñado para reducir drásticamente las cargas de cumplimiento en jurisdicciones de bajo riesgo de top-up tax

Es decir, si la tasa efectiva simplificada de una “Jurisdicción Probada” es ≥15%, o si la jurisdicción registra una pérdida simplificada, el top‑up tax para ese año fiscal se considera cero bajo este puerto seguro. Esto puede reducir los costos de cumplimiento para EMN en jurisdicciones de alta tributación. 

Este puerto seguro permanente, aplicable desde ejercicios fiscales que inicien el 31 de diciembre de 2026 (opcionalmente para el 2025), permite a las empresas multinacionales calcular su tasa efectiva basándose en:

  • Estados financieros consolidados con ajustes mínimos;
  • Cálculos simplificados de ingresos e impuestos a nivel jurisdiccional;
  • Exclusión de ajustes complejos de impuestos diferidos que requieren seguimiento plurianual.

Para ALC, donde la mayoría de los países tienen tasas efectivas superiores al 15%, esta simplificación resulta crucial. Reduce la carga administrativa sin sacrificar la recaudación, permitiendo que las administraciones tributarias con capacidades limitadas concentren recursos en los casos de mayor riesgo.

El paquete también extiende por un año el “Transitional CbCR Safe Harbour” (manteniendo el umbral del 17% durante 2026–2027) y compromete al Marco Inclusivo a continuar trabajando en simplificaciones adicionales —incluyendo pruebas de utilidades rutinarias y de minimis— que se espera concluir en la primera mitad de 2026.

3.    Incentivos basados en sustancia

La novedad más relevante para ALC es el “Substance-Based Tax Incentive (SBTI) Safe Harbor”, pues reconoce la relevancia de ciertos incentivos para atraer inversiones, flexibilizando la estricta posición anterior del impuesto mínimo global.

El ajuste introduce una nueva categoría de "Incentivos Fiscales Calificados" (QTIs, por su sigla en inglés) que no penaliza para el cálculo de la tasa efectiva del impuesto a la renta, y ofrece más posibilidades que los Créditos Fiscales Reembolsables Calificados (QRTCs, por sus siglas en inglés) anteriormente existentes.

Los incentivos QTIs deben ser:

  • Basados en gastos (investigación y desarrollo o I+D, nómina, capacitación) o basados en producción (vinculados a activos tangibles producidos);
  • Disponibles al público en general (no acuerdos bilaterales específicos gobierno-empresa);
  • Vinculados a impuestos cubiertos (Covered Taxes) según la definición de las Reglas GloBE, es decir, impuestos sobre la renta o utilidades (y ciertos impuestos equivalentes) que forman parte del numerador de la tasa efectiva bajo el Pilar 2 del BEPS.

El tope de sustancia es fundamental, ya que el beneficio se limita al mayor entre el 5,5% de los costos de nómina o de depreciación de activos tangibles en la jurisdicción, o el 1% del valor de los libros de activos tangibles, según la elección quinquenal.

Estos cambios abren oportunidades para que ALC diseñe políticas fiscales de atracción de inversiones para los siguientes sectores estratégicos:

  1. Sector extractivo y de energía renovable: los países de la región pueden diseñar incentivos para la minería verde, de minerales críticos o la generación de energía solar y eólica que cumplan con el estándar QTI;
  2. Bioeconomía y agroindustria: incentivos para el procesamiento con valor agregado de soja, café, cacao y proteínas pueden impulsar las cadenas de valor regionales;
  3. I+D y tecnología: Créditos para centros de innovación, biotecnología y servicios digitales para posicionar a ALC como hub tecnológico, especialmente en países con infraestructura digital robusta;
  4. Manufactura avanzada: Incentivos para el nearshoring vinculados a la nómina y a activos tangibles pueden atraer inversiones de EE. UU., Asia y Europa, con el fin de diversificar las cadenas de suministro.

El diseño, compatible con el QTI, permite que ALC compita en condiciones equitativas, priorizando la sustancia económica real —empleo, infraestructura, I+D— por encima de meras tasas bajas sin actividad tangible. Esto impulsa una transición de “competir por tasa” a “competir por sustancia”: empleo, activos, I+D y producción. En lugar de vacaciones fiscales o de tasas nominales muy bajas (que el mínimo global tiende a neutralizar), el nuevo marco incentiva instrumentos con trazabilidad e impacto económico real.

¿Cuál es el impacto de estos cambios en América Latina y el Caribe?

El mensaje clave para la región es estratégico: este paquete no solo alivia fricciones geopolíticas que amenazaban la implementación del impuesto mínimo global, sino que también reubica el centro de gravedad hacia el “piso doméstico”. 

En la práctica, los impuestos mínimos domésticos calificados dentro del Marco Inclusivo pasan a ser la herramienta decisiva para, simultáneamente, proteger las bases imponibles y competir por atraer inversión extranjera directa.

En términos de incentivos, el nuevo acuerdo es más tolerante con las políticas de atracción de inversión extranjera que fomenten un entorno más predecible y competitivo, sin comprometer la integridad fiscal.  

En materia de arquitectura, la tributación mínima global evoluciona hacia un estándar interoperable en el que distintas soberanías fiscales conviven si cumplen criterios equivalentes. En otras palabras, el 15% funciona cada vez más como un estándar ascendente de certificación de pisos domésticos robustos, en lugar de una imposición descendente y uniforme.

Conclusión y próximos pasos

El “Side‑by‑Side Package” marca un giro conceptual: el mínimo global del 15% se consolida como referencia común, pero el camino para alcanzarlo se abre a mecanismos de equivalencia y coexistencia, siempre que no se debiliten los objetivos de integridad (BEPS) ni las condiciones de competencia.

La lectura para la región debe ser pragmática, para aprovechar las oportunidades tangibles:

  • Recaudación: El paquete sigue permitiendo a ALC capturar ingresos mediante el QDMTT que, de otro modo, fluirían a otras jurisdicciones.
  • Inversión de calidad: Los nuevos incentivos pueden atraer inversión en sectores de alto valor: minerales críticos, bioeconomía, manufactura avanzada e I+D, vinculados al empleo y a la infraestructura real. 
    •    Estabilidad y predictibilidad: Un régimen de impuesto mínimo global implementado reduce la incertidumbre para los inversionistas, minimiza las controversias fiscales y refuerza el compromiso de ALC con estándares globales, mejorando el clima de negocios.

Recomendamos que la región adopte una agenda práctica de implementación que el BID puede apoyar con asistencia técnica y financiamiento. Esto incluye el diagnóstico para mapear la exposición y la compatibilidad de los incentivos, el diseño de la estrategia de impuestos mínimos domésticos y de incentivos, así como el fortalecimiento de las capacidades analíticas, de gestión y de coordinación.

En suma, el “Side-by-Side Package” no es el fin del camino, sino el inicio de una nueva etapa de gobernanza fiscal global, que el BID acompañará de cerca, trabajando de la mano con sus países miembros en esta jornada de desafíos y oportunidades.
 

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