Planes de Pensiones

image_child_medium.png

Nuestro principal objetivo es proporcionar información relevante acerca de su plan de jubilación.

Las disposiciones de los planes de pensiones son supervisadas por la Comisión de Jubilaciones, la cual está presidida por el Presidente del Grupo BID e incluye directores ejecutivos, alta gerencia y representantes electos del personal activo y jubilado.

Plan Internacional

El Plan de Jubilación del Personal (PJP) es un plan calificado bajo la Sección 401(a) del Código del Servicio de Rentas Internas de EE.UU.

Plan Local

El Plan de Jubilación del Personal Local (PJPL) del BID es un plan de beneficio definido, en el sentido de que la fórmula básica para determinar las prestaciones de un participante se basa en el servicio, la compensación y un factor de beneficio.

Reformas a los Planes de Jubilación Del Banco: Resolución DE-180/14

Las reformas están clasificadas como (i) cambios a la Gobernanza de los Planes y (ii) cambios paramétricos y técnicos a los Planes de Pensión, principalmente afectando a los empleados nuevos contratados a partir del 1ero de enero de 2015.

Ajuste de Costo de Vida

Los planes de pensiones prevén ajustes anuales del costo de la vida (COLA) para las pensiones que reciben los jubilados y los beneficiarios. El COLA entra en vigor el 1 de enero de cada año y se reflejará en todas las pensiones.

Jubilados Internacionales

De conformidad con el Artículo 15 del Plan de Jubilación del Personal (PJP), Las pensiones se ajustan de acuerdo con las variaciones del Índice de Precios al Consumidor de los EE.UU. para todos los consumidores urbanos en una ciudad promedio de los Estados Unidos (IPC-U), que publica el Departamento de Trabajo de dicho país. El ajuste por costo de vida se hace efectivo el 1 de enero de cada año y se basa en el cambio del IPC-U registrado entre el mes de noviembre dos años antes hasta el mes de noviembre del año anterior.

Asimismo, la sección 9 del Artículo 15 del Documento SRP indica que cuando el incremento del IPC-U sea superior al 5%, el Comité de Pensiones, previa consulta con el Banco, podrá otorgar un complemento de pensión igual a la totalidad o parte del exceso más allá del 5%.

Jubilados Nacionales

Se ajustan para reflejar el porcentaje de aumento del Índice de precios al consumidor (IPC) para cada país en un período de doce meses que finaliza en noviembre del año anterior, con base en las Estadísticas financieras internacionales (IFS) publicadas por la Internacional Fondo Monetario (FMI), o cualquier otro índice adoptado en su lugar según lo aprobado por el Comité de Dirección.

Para mas información sobre ajustes por costo de vida para jubilados internacionales y nacionales, por favor referirse a la ultima versión disponible del reporte anual del plan internacional o local, como corresponda.

Conozca a su Equipo de Pensiones
Jorge Von Horoch

Jorge Von Horoch

Asesor Sr. de HR
202 623 1824
jvonhoroch@iadb.org

Flavia Garcia

Flavia Garcia

Analista Sr. de HR
202 523 7639
flaviag@iadb.org

Damian Caldini

Damian Caldini

Asociado Sr. de HR
202 312 4036
damienc@iadb.org

Maria Laura Olave

Maria Laura Olave

Asociado de HR
202 623 1607
marialo@iadb.org

Información general en caso de defunción de un jubilado o cónyuge de un jubilado

En caso de defunción de un jubilado o cónyuge de un jubilado el beneficiario puede ponerse en contacto con la Oficina de los Planes de Jubilación por cualquiera de los siguientes medios:

  1. Teléfono principal de la oficina: 1-202-623-3560
  2. Correo electrónico: vpf/srp@iadb.org
  3. Correo regular:
    Staff Retirement Plan
    Inter-American Development Bank
    1300 New York Avenue N.W. Stop EO507
    Washington D.C. 20577

Una vez informados del fallecimiento, la Oficina de los Planes de Jubilación actualizará sus registros y enviará información sobre los beneficiarios, beneficios de sobreviviente y seguro de vida solamente al beneficiario o al apoderado. Por consiguiente, sugerimos que mantengan actualizado el Formulario de Carta Poder.

Favor tomar en cuenta que el último pago de la pensión mensual del jubilado fallecido se hará al final del mes en el cual falleció el jubilado, en la misma manera establecida. En consecuencia, se recomienda no cerrar la cuenta bancaria hasta el mes siguiente.

Si el jubilado es sobrevivido por un cónyuge calificado, el/la cónyuge tendrá derecho a una pensión vitalicia. Si el retirado no tenía cónyuge calificado, la Sección 4.5(f)(ii) del Plan de Jubilaciones establece que se pagará una suma global a los beneficiarios designados en nuestros archivos. Por consiguiente, sugerimos que mantenga actualizados los formularios de Designación de Beneficiarios.

Si el jubilado es sobrevivido por un cónyuge calificado, al fallecer dicho cónyuge se terminan los beneficios del plan.

Adicionalmente, los jubilados y sus cónyuges tienen el beneficio de un seguro de vida, el cual se pagará a los beneficiarios designados en nuestros archivos. El monto de ese beneficio es variable, dependiendo de la opción que haya seleccionado el jubilado a la fecha de su jubilación, pero no será inferior a $10.000 para el retirado o $5.000 para el cónyuge. Si el jubilado tomó la Opción Alta, el monto no podrá ser inferior al 10% del último salario o $15.000, el que sea mayor. La Opción Alta para el cónyuge es $7.500.

La documentación siguiente debe ser enviada a la Oficina de los Planes de Jubilación para proceder con el pago de los beneficios descritos anteriormente:

  • Certificado de Defunción; original o copia certificada.
  • Solicitud de pensión de sobreviviente o Autorización para el pago de beneficios de sobreviviente firmada por cada uno de los beneficiarios, según corresponda. Los formularios serán enviados a los beneficiarios.
  • Autorización para el pago del Seguro de Vida, firmada por cada uno de los beneficiarios. Los formularios serán enviados a los beneficiarios.
  • Copia de la declaración de impuestos y Formulario 1R, si el jubilado recibía anticipo de impuestos.
  • Copia de cualquier identificación legal con fotografía como Cédula de Identificación Nacional, Pasaporte, Licencia de Conducir, etc., de cada uno de los beneficiarios.
  • Copia de un cheque anulado para cuentas corrientes o de un estado de cuenta bancaria para cuentas de ahorros, donde figure el nombre del beneficiario y número de cuenta para verificación.

Debido a que el BID solo efectúa pagos por vía electrónica a cuentas bancarias a nombre de los beneficiarios, favor indicar el tipo de cuenta bancaria que poseen. Si el Banco está fuera de los EEUU, se debe enviar adicionalmente el formulario para depósitos en el exterior, ya que el pago se hará vía SWIFT.

Para preguntas, favor comunicarse con la Oficina de los Planes de Jubilación.

SRP 2022

RSS: Retiree Self-Services

RSS IMAGE_0.png