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124-04

Nombre del proyecto

Provincial Agricultural Services Program - PROSAP III

País

Argentina

Práctica(s) prohibida(s)

Collusive Practice
Fraudulent Practice

Nacionalidad

Argentina

Año

2022

Tipo

Debarment

Duración

84 meses
Prácticas Prohibidas

Práctica colusoria y práctica fraudulenta: Se determinó que el individuo investigado llegó a un acuerdo colusorio con funcionarios públicos y un tercero que actuó como su agente, con el objeto de simular competencia en una licitación. Igualmente, se determinó que el individuo investigado incumplió la obligación de reportar los pagos realizados a su agente con el fin de ocultar el acuerdo colusorio.

El individuo investigado (el “Investigado”) participó en un proceso de licitación pública internacional en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAP III - Segunda Operación Individual Bajo la Línea CCLIP (AR-X1006) (el “Programa”). La Oficina de Integridad Institucional (la “OII”) presentó un pliego de cargos y pruebas en contra del Investigado por la presunta comisión de una práctica colusoria y una práctica fraudulenta relacionadas con el Programa. En efecto, la OII denunció que el Investigado llegó a un acuerdo colusorio con funcionarios públicos y un tercero que actuó como su agente, con el objeto de simular competencia en la licitación. De acuerdo con la OII, el Investigado presentó una oferta no elegible, a cambio de ser subcontratado por la empresa que resultara adjudicataria. Igualmente, se acusó al Investigado de haber omitido revelar los pagos realizados al agente que preparó su oferta con el fin de ocultar el acuerdo colusorio. Consecuentemente, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones (el “OS”) emitió una notificación de acción administrativa (la “Notificación”) en contra del Investigado. Este último no presentó respuesta a la Notificación. 

El OS determinó que es más probable que no que el Investigado cometiera la práctica colusoria y fraudulenta de las que se le acusó. Por tal motivo, le impuso una sanción de inhabilitación por un período de siete (7) años durante el cual no podrá participar ni obtener la adjudicación de contratos en proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco. Para establecer dicha sanción, el OS tuvo en cuenta la participación de funcionarios públicos en la práctica colusoria como circunstancia agravante.

De acuerdo con los Procedimientos de Sanciones, la sanción impuesta entró en vigor de manera inmediata y fue notificada a los Bancos Multilaterales de Desarrollo que hacen parte del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Cumplimiento de las Decisiones de Inhabilitación. 

 

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