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121-03

Nombre del proyecto

Housing Program and Integral Improvement of Urban Informal Settlements

País

El Salvador

Práctica(s) prohibida(s)

Collusive Practice
Fraudulent Practice

Nacionalidad

El Salvador

Año

2022

Tipo

Debarment

Duración

72 meses
Prácticas Prohibidas

Práctica fraudulenta y práctica colusoria: Se determinó que la empresa investigada incurrió en una práctica fraudulenta al actuar con negligencia y presentar fianzas falsas que le permitieron obtener un beneficio indebido. Igualmente, se determinó que la empresa investigada llegó a un acuerdo colusorio con otra empresa para distribuirse la adjudicación de los contratos y ocultar que una de ellas sería la verdadera beneficiaria de la adjudicación.

La empresa investigada (la “Investigada”) participó en procesos de comparación de precios llevados a cabo en el marco del Programa de Vivienda y Mejoramiento Integral de Asentamientos Urbanos Precarios Fase II (el “Programa”). La Oficina de Integridad Institucional (la “OII”) presentó un pliego de cargos y pruebas en contra de la Investigada por la presunta comisión de una práctica fraudulenta y una práctica colusoria relacionadas con el Programa. En efecto, la OII denunció que la Investigada presentó fianzas falsas durante la ejecución del contrato, para acreditar el cumplimiento de los requisitos contractuales y obtener un beneficio financiero indebido. Igualmente, se acusó a la Investigada de llegar a un acuerdo colusorio con otra empresa durante su participación en los procesos de comparación de precios, con el fin de distribuirse la adjudicación de los contratos y ocultar que una de ellas sería la verdadera beneficiaria de la adjudicación. Consecuentemente, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones (el “OS”) emitió una notificación de acción administrativa (la “Notificación”) en contra de la Investigada. En su respuesta a la Notificación, la Investigada refutó las acusaciones de la OII.

El OS determinó que es más probable que no que la Investigada cometiera la práctica fraudulenta y la práctica colusoria de las que se le acusó. Por tal motivo, le impuso una sanción de inhabilitación por un período de seis (6) años durante el cual no podrá participar ni obtener la adjudicación de contratos en proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco.

La Investigada no apeló la determinación del OS ante el Comité de Sanciones y, por consiguiente, de acuerdo con los Procedimientos de Sanciones, la sanción impuesta entró en vigor. 

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