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108-08

Nombre del proyecto

Strategic Public Transportation Systems (SPTS)

País

Colombia

Práctica(s) prohibida(s)

Fraudulent Practice

Nacionalidad

Colombia

Año

2021

Tipo

Conditional Non-Debarment

Duración

24 meses
Prácticas Prohibidas

Práctica Fraudulenta: Se determinó que la Empresa Investigada presentó información falsa acerca del personal que ejecutaría la obra con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los documentos de licitación y así poder obtener la adjudicación de un contrato de obra.

La Empresa Investigada (la “Investigada”), formaba parte de un consorcio que participó en un proceso de licitación llevado a cabo en el marco del Programa de Sistemas Estratégicos de Transporte Público (el “Programa”). La Oficina de Integridad Institucional (la “OII”), presentó un Pliego de Cargos y Pruebas en contra de la Investigada y los demás integrantes del consorcio, por la presunta comisión de una práctica fraudulenta relacionada con el Programa. En efecto, la OII denunció que la Investigada presentó información falsa acerca del personal que ejecutaría la obra, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los documentos de licitación y así poder obtener la adjudicación de un contrato de obra. Consecuentemente, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones (“OS”) emitió una Notificación de Acción Administrativa (“Notificación”) en contra de la Investigada. En su Respuesta a la Notificación, la Investigada refutó las acusaciones de la OII.

El OS determinó que es más probable que no que la Investigada cometiera la práctica fraudulenta de la cual se le acusó. Por tal motivo, le impuso una sanción de no-inhabilitación condicional por un período de dos (2) años durante el cual podrá participar en operaciones y recibir adjudicaciones de contratos en proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco mientras demuestre que ha ajustado su programa de cumplimiento a una serie de condiciones. A los efectos de determinar la sanción aplicable, el OS tuvo en cuenta como circunstancias atenuantes la restitución monetaria que ayudó a mitigar los daños causados al Programa y la existencia de un programa de cumplimiento que la Investigada estaba dispuesta a mejorar con base en los resultados de este proceso administrativo.

La Investigada no apeló la Determinación del OS ante el Comité de Sanciones y, por consiguiente, de acuerdo con los Procedimientos de Sanciones, la sanción impuesta entró en vigor.

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