Nombre del proyecto
País
Práctica(s) prohibida(s)
Corrupción
Práctica Fraudulenta
Nacionalidad
Año
Tipo
Duración
Sanction imposed pursuant to Section 8.3 of the Sanctions Procedures.
La Oficina de Integridad Institucional (“OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas en contra de un Individuo Investigado (“Investigado Principal”) por la presunta comisión de prácticas fraudulentas, colusorias y corruptas en el marco del Programa de Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas de Guatemala (el “Programa”). La OII identificó dos firmas (“Firmas Investigadas”) que son de propiedad del Investigado Principal. La OII solicitó extender la sanción del Investigado Principal a las Firmas Investigadas, con base en lo dispuesto en la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones.
El Oficial de Sanciones (“OS”) determinó que es más probable que no que el Investigado Principal cometiera las prácticas fraudulentas, colusorias y corruptas de la cuales se le acusó. En consecuencia, lo sancionó con una inhabilitación. Posteriormente, y con base en lo dispuesto en la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones el OS extendió la sanción las Firmas Investigadas.
A continuación, el Investigado Principal y las Firmas Investigadas apelaron las Determinaciones del OS ante el Comité de Sanciones (el “Comité”). El Investigado Principal en la apelación negó haber cometido las prácticas prohibidas de las que se le acusó y las Firmas Investigadas contestaron la extensión de la sanción.
Luego de una revisión de novo del expediente, el Comité impuso una sanción de inhabilitación por un periodo de trece (13) años durante el cual el Investigado Principal no podrá participar ni obtener contratos ni beneficios de proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco. Con base en lo dispuesto en la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, el Comité extendió esta sanción a las Firmas Investigadas. El Comité, para determinar la extensión de la sanción a las Firmas Investigadas, tuvo en cuenta que estas son de propiedad del Investigado Principal.