Nombre del proyecto
País
Práctica(s) prohibida(s)
Nacionalidad
Año
Tipo
Duración
Se determinó que el individuo investigado presentó una carta de disponibilidad de equipos falsa, con el propósito de obtener un beneficio financiero derivado de la adjudicación de los contratos a favor de la empresa que representaba.
El individuo investigado (el “Investigado”) era el representante legal de una empresa que participó en un proceso de licitación pública nacional llevado a cabo en el marco del Programa de Reconstrucción de Infraestructura Eléctrica de las Zonas Afectadas por el Sismo en Ecuador (3906/OC-EC) (el “Programa”). La Oficina de Integridad Institucional (la “OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas en contra del Investigado por la presunta comisión de una práctica fraudulenta relacionada con el Programa. En efecto, la OII denunció que el Investigado había presentado información y documentación falsa sobre la disponibilidad de los equipos para acreditar que la empresa que representaba cumplía con los requisitos establecidos en los documentos de licitación y obtener el beneficio económico derivado de la adjudicación de los contratos. Consecuentemente, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones (“OS”) emitió una notificación de acción administrativa (“Notificación”) en contra del Investigado. En su respuesta a la Notificación, el Investigado refutó las acusaciones de la OII.
El OS determinó que es más probable que no que el Investigado cometiera la práctica fraudulenta de la cual se le acusó. Por tal motivo, le impuso una sanción de no inhabilitación condicional por un período de un (1) año durante el cual podrá continuar participando en operaciones y recibir adjudicaciones de contratos en proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco, siempre y cuando demuestre que él y todos los empleados de la empresa han recibido entrenamiento adecuado, suficiente y continuo en materia de integridad corporativa y ética en los negocios. Para establecer dicha sanción, el OS tomó en consideración, como circunstancias atenuantes, que la conducta del Investigado no comprometió la ejecución de los contratos ni la implementación del Programa y que no se causaron daños a ninguna de las partes involucradas en la implementación del Programa o beneficiadas por él.