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Sistemas alternativos de justicia en el Perú

Los abogados y los jueces no son siempre las personas más populares. Sin embargo, ¿qué haríamos si no contáramos con un sistema de justicia funcional y equitativo? ¿Cómo solucionaríamos nuestras diferencias, impediríamos los crímenes y castigaríamos a los delincuentes? ¿Cómo podríamos convencer a las empresas que nuestras comunidades son lugares seguros para invertir?

Muchas comunidades rurales en América Latina enfrentan este tipo de problemas. Las barreras lingüísticas y el aislamiento físico de dichas comunidades representan un obstáculo para que el gobierno les proporcione sistemas de justicia y gobernabilidad adecuados. Por lo tanto, las comunidades rurales han tenido que recurrir a soluciones innovadoras derivadas del derecho consuetudinario que, según afirman algunos, está basado en tradiciones indígenas.

Categorías de sistemas de justicia no-estatales en Perú

En un documento intitulado “Sistemas de justicia no-estatales en América Latina” Julio Faundez, profesor de derecho de la Universidad de Warwick, en el Reino Unido, identificó cuatro tipos de sistemas de justicia no-estatales en las comunidades rurales de Perú:

  • Las rondas campesinas (o patrullas de vigilancia nocturna) están compuestas principalmente de pequeños agricultores independientes, y fueron formadas originalmente en la provincia de Cajamarca para proteger la propiedad privada, aunque algunas también conocieron de otros delitos, como la difamación, los asaltos y las disputas domésticas. Se pide a los varones de la comunidad entre 18 y 60 años de edad que presten sus servicios en las rondas. Los criminales son generalmente entregados a la asamblea general de la comunidad, compuesta por campesinos terratenientes que determinan su culpa o inocencia e imponen su castigo.
  • Los centros rurales de administración de justicia fueron establecidos para ayudar a las comunidades campesinas a reconstruir la sociedad civil después de la guerra contra Sendero Luminoso y para proporcionarles acceso oportuno y eficiente a la justicia. Sus miembros incluyen a representantes de la comunidad, un representante de la asociación local de mujeres, el alcalde, el juez de paz y el teniente gobernador (policía local). De manera similar a una corte, los centros conocen y resuelven casos de violencia doméstica, asalto, robo y disputas familiares y sobre la propiedad. Los procedimientos son generalmente en quechua o la lengua indígena local. Las decisiones de los centros son registradas en español para garantizar que serán reconocidas por la comunidad, el centro y el Estado.
  • Los jueces de paz o magistrados legos son oficiales del Estado elegidos popularmente y actúan principalmente como conciliadores. También tienen jurisdicción limitada en materias de deudas, faltas menores, pensiones matrimoniales y algunos casos de violencia doméstica. A pesar de que existe un número importante de leyes y normas que regulan sus funciones, el Código de Procedimientos Civiles de Perú les instruye que deben aplicar la cultura y prácticas locales en sus actividades.
  • Las comunidades indígenas (comunidades campesinas o comunidades nativas) tienen facultades, de acuerdo con la Constitución de Perú, para administrar su propio derecho consuetudinario, siempre y cuando lo hagan dentro de los límites de la Constitución. Los conflictos privados de las familias son generalmente resueltos por el grupo familiar ampliado o por el consejo de ancianos. Los órganos políticos de la comunidad, como la asamblea general, atienden conflictos y disputas de interés comunitario más amplias.

Derecho consuetudinario

En una presentación del documento de Faundez realizada en las oficinas del BID, el autor señaló que las constituciones de algunos países de América Latina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Perú) reconocen la existencia del derecho consuetudinario indígena, siempre y cuando sea coherente con el derecho nacional. Eso le da al derecho consuetudinario y a los sistemas de justicia no-estatales en general “un nivel de legitimidad que hasta hace poco era impensable”.

Sin embargo, esa legitimidad no es firme, especialmente porque las comunidades indígenas rurales están utilizando el derecho consuetudinario no sólo como un sistema de justicia, sino también con propósitos de gobierno. No obstante hay que tener en cuenta que no son los únicos que utilizan mecanismos no-estatales para gobernar. En muchos países de América Latina el Estado mismo sanciona el uso de mecanismos no-estatales para la administración de justicia. Un buen ejemplo es que en el Perú, unos 4.000 ó 5.000 jueces de paz proporcionan servicios de justicia a casi la mitad de la población.

Crimen y castigo

Aunque los castigos crueles o “inhumanos” para aquellas personas declaradas culpables de cometer crímenes son la excepción y no la norma, han existido casos, generalmente en áreas aisladas, donde los sistemas de justicia no-estatales han aplicado castigos severos, como penas corporales o expulsiones, señala Fuandez. Sin embargo, en su conjunto los sistemas de justicia no-estatales han trascendido de los castigos extremos hacia el concepto de la justicia restitutiva.

Faundez informó que las comunidades indígenas rurales, en particular, tienden a asignar un valor muy alto a la restauración del equilibrio y la armonía en su método de resolución de disputas, crímenes y castigos. Eso permite explicar por qué el concepto de justicia restitutiva —consistente en la confesión, la disculpa y la reparación del daño— ha sido aceptado en los sistemas de justicia no-estatales de esas comunidades.


La reducción del prejuicio sexual

“No hay duda de que existe un fuerte prejuicio sexual en la mayor parte de los sistemas de justicia no-estatal en las áreas rurales de Perú”, afirmó Faundez, “pero ha tenido lugar un movimiento apreciable hacia la equidad de género en los últimos años en dichos sistemas”. Faundez atribuyó gran parte de ese progreso a la capacitación proporcionada por las organizaciones no gubernamentales en departamentos como Ayacucho y Cajamarca, así como al incremento del diálogo entre los grupos comunitarios y los funcionarios estatales de organizaciones como la Defensoría del Pueblo.

Sin embargo, el prejuicio sexual en la administración de justicia en las áreas indígenas rurales no es un asunto tan sencillo como pudiera parecer. En la región amazónica de Perú, por ejemplo, las mujeres son disuadidas de casarse con personas ajenas a la comunidad. ¿Por qué? No es porque a la comunidad le desagraden los forasteros per se (después de todo, los hombres no enfrentan esas mismas limitaciones). La razón es que cuando una mujer se casa, sus propiedades son transferidas a su marido. Al prohibir que las mujeres se casen con extraños, la comunidad está tratando de proteger su tierra.

Un equilibrio delicado

El documento de Faundez muestra que la relación entre los sistemas de justicia no-estatales y el Estado es incómoda, en el mejor de los casos. Existen obstáculos de lenguaje que superar, así como barreras geográficas y físicas. Adicionalmente, las leyes que regulan los sistemas de justicia no-estatales pueden ser complejas, insuficientes, oscuras o incluso contradictorias.

Por ejemplo, las normas limitan la jurisdicción de los jueces de paz, pero a muchos se les pide que excedan los límites de la jurisdicción como resultado de la demanda de las comunidades locales. Las rondas campesinas son uno de los órganos más efectivos de gobierno local, y han tenido gran éxito en el control del crimen, pero muchos miembros de las rondas han sido enviados a la cárcel por usurpación de funciones de la policía y la judicatura.

Sin embargo, el progreso se está logrando y existen también ejemplos claros de casos en que los sistemas de justicia no-estatal y el Estado están trabajando mano a mano. Los centros rurales de administración de justicia, que incluyen tanto líderes de las comunidades como funcionarios estatales en el proceso judicial, son un ejemplo de lo anterior. Otro es la nueva ley del Congreso de Perú sobre las rondas campesinas, aprobada en diciembre de 2002, que a pesar de ser relativamente ambigua parece otorgar a las rondas el derecho a seguir administrando justicia.

Sin duda alguna es necesario trabajar más para integrar a los sistemas de justicia no-estatal con el sistema judicial estatal más “oficial”. Faundez sugirió que organizaciones bilaterales o multilaterales podrían prestar asistencia al proceso mediante el apoyo de una combinación de capacitación, eventos organizados para compartir conocimientos, estudios adicionales, asistencia técnica y emulación de sistemas judiciales no-estatales exitosos, como los centros rurales de administración de justicia.

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