Nombre del proyecto
País
Práctica(s) prohibida(s)
Nacionalidad
Año
Tipo
Duración
Practica Fraudulenta: El Individuo Investigado (el “Investigado”) incurrió en una practica fraudulenta al tergiversar la información de una firma (la “Firma”) en un reporte enviado al Banco, con la intención de engañarlo haciéndolo creer que la Firma cumplía con los requisitos para obtener y ejecutar un contrato.
El Organismo Ejecutor, a través del Investigado y otros individuos, presentó una solicitud de no-objeción ante el Banco para la contratación de unas empresas incluida la Firma en el marco del Programa de Soporte al Sector Transporte de Haití (el “Programa”). La Oficina de Integridad Institucional (“OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas contra el Investigado. La OII específicamente acusó al Investigado de incurrir en una práctica fraudulenta cuando suscribió el reporte al Banco y en este deliberadamente tergiversó la información de la Firma para justificar su contratación.
Consecuentemente y de conformidad con los Procedimiento de Sanciones, el Oficial de Sanciones (“OS”) emitió la Notificación de Acción Administrativa (“Notificación”) en contra del Investigado. En su Respuesta a la Notificación, el Investigado refutó las acusaciones de OII. Con posterioridad a la emisión de la Notificación y tras revisar la Respuesta del Investigado, el OS emitió la Determinación en la cual estableció que el Investigado cometió la practica fraudulenta y le impuso una sanción. De Conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Investigado apeló la Determinación del OS ante el Comité de Sanciones (el “Comité”). El Investigado negó haber cometido la práctica prohibida.
Luego de una revisión de novo del expediente (incluido el Pliego de Cargos y Pruebas, la Respuesta del Investigado, la Determinación del OS, y la Apelación del Investigado, junto con la Réplica de la OII), el Comité concluyó que es más probable que no que el Investigado cometiera la práctica fraudulenta de la cual se le acusó. En ese sentido, el Comité sostuvo que el Investigado era responsable por la práctica fraudulenta. A los efectos de determinar la sanción aplicable, el Comité tuvo en cuenta las siguientes circunstancias atenuantes: (i) la naturaleza de la participación del Investigado, y (ii) admisión de su responsabilidad. El Comité le impuso una sanción de inhabilitación por un período de dos (2) años durante los cuales el Investigado no podrá participar ni obtener contratos ni beneficios de proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco.