LA ADQUISICIÓN DE OBRAS Y BIENES
Marzo 2011
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CONSIDERACIONES GENERALES
La responsabilidad en cuanto a la ejecución del proyecto, y por tanto a la adjudicación y administración de los contratos en virtud del mismo, es del Prestatario.
Los requisitos exigidos por el Banco a los prestatarios a seguir durante la ejecución de un proyecto están orientados por las siguientes consideraciones:
- La necesidad de atender a criterios de economía y eficiencia en la ejecución del proyecto, inclusive para la contratación de los bienes y para la ejecución de las obras involucradas en él.
- El interés del Banco en dar a todos los oferentes elegibles, tanto de países prestatarios como no prestatarios miembros del Banco, la misma información e igual oportunidad de competir en el suministro de bienes y la ejecución de obras financiados por el Banco.
- El interés del Banco en fomentar el desarrollo de los contratistas y fabricantes del país Prestatario.
- La importancia de que el proceso de contratación sea transparente.
En la mayoría de casos, el Banco exige a sus Prestatarios que contraten la adquisición de bienes, la ejecución de obras y servicios conexos, mediante licitación pública internacional abierta a los proveedores de bienes y contratistas de obras elegibles para participar en ésta.
Cuando la licitación pública internacional evidentemente no constituye el método de contratación más económico y eficiente, se pueden utilizar los siguientes métodos de contratación:
- Licitación Internacional Limitada;
- Licitación Pública Nacional;
- Comparación de Precios; y
- Contratación Directa.
Bajo circunstancias específicas el Banco permite el uso de otros métodos (Para detalles véase la Sección III del documento GN-2349-9).
Los métodos particulares que se han de aplicar para la contratación de bienes y contratación de obras para un proyecto dado se especifican en el Contrato de Préstamo correspondiente.
APLICABILIDAD
Estas políticas aplican a toda contratación de bienes y obras financiadas total o parcialmente por el Banco.
Cuando el Prestatario adopte otros procedimientos para la contratación de los bienes y la contratación de obras que no son financiadas con recursos del Banco, el Banco debe cerciorarse de que los procedimientos en cuestión satisfagan la obligación del Prestatario de hacer que el proyecto se lleve a cabo de manera diligente y eficiente, y de que los bienes por adquirir y las obras por contratar:
- Sean de calidad satisfactoria y compatibles con el resto del proyecto.
- Se entreguen o terminen oportunamente.
- Tengan un precio que no afecte desfavorablemente a la viabilidad económica y financiera del proyecto.
ELEGIBILIDAD
Los fondos de financiamiento del Banco pueden ser usados sólo para el pago de obras, bienes y servicios contratados con firmas o individuos de países miembros del Banco. Además, en el caso de los bienes, éstos deben ser originarios de países miembros del Banco.
Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no son elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco.
El Banco no permite a ningún Prestatario denegar la pre o poscalificación a una empresa por razones no relacionadas con su capacidad y recursos para cumplir el contrato satisfactoriamente, ni su descalificación por tales razones.
CONTRATACIÓN ANTICIPADA Y FINANCIAMIENTO RETROACTIVO
Cuando el Prestatario realiza una contratación antes de la firma del correspondiente Contrato de Préstamo con el Banco es a su propio riesgo y el acuerdo del Banco respecto a los procedimientos, la documentación o la propuesta de adjudicación no lo compromete a otorgar un préstamo para el proyecto de que se trate.
Si el contrato se firma, el reembolso por el Banco de cualesquiera pagos hechos por el Prestatario en virtud del contrato celebrado antes de la firma del Contrato de Préstamo se conoce como financiamiento retroactivo, y sólo está permitido dentro de los límites especificados en el Contrato de Préstamo.
ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN
Cualquier firma puede participar en una licitación independientemente o en una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA), tanto con firmas del país del Prestatario como con firmas de otros países, pero el Banco no acepta condiciones de asociación obligatoria entre firmas.
REVISIÓN POR EL BANCO
El Banco examina los procedimientos, documentos, evaluaciones de ofertas, recomendaciones y adjudicaciones de contratos para asegurarse que el proceso de contratación se lleve a cabo de conformidad con los procedimientos convenidos.
El Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco especificará la medida en que estos procedimientos de examen han de aplicarse con respecto a las diferentes categorías de bienes y obras que han de financiarse, total o parcialmente, con el préstamo del Banco.
CONTRATACIONES NO ELEGIBLES PARA FINANCIAMIENTO DEL BANCO
El Banco no financia gastos por concepto de bienes y obras cuya adquisición o contratación no se haya hecho de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo y conforme haya sido detallada en el Plan de Adquisiciones. En tales casos, el Banco declarará la contratación no elegible para financiamiento del Banco, y es política del Banco cancelar la porción del préstamo asignada a bienes y obras que se hayan adquirido o contratado sin observar dichos procedimientos.
Aunque un contrato sea adjudicado después de obtener una "no objeción" del Banco, el Banco puede declarar la contratación no elegible para financiamiento del Banco si concluye que la "no objeción" fue emitida sobre la base de información incompleta, inexacta, o engañosa proporcionada por el Prestatario o si los términos y condiciones del contrato han sido modificados sin la aprobación del Banco.
FRAUDE Y CORRUPCIÓN
El Banco exige a todos los Prestatarios observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco12 todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos.
Fraude y corrupción comprenden actos de: (i) práctica corruptiva; (ii) práctica fraudulenta;
(iii) práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria.
- Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o
indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra
parte; - Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la
tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a
alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para
evadir una obligación; - Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con
perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus
bienes para influenciar las acciones de una parte; y - Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la
intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en
forma inapropiada las acciones de otra parte.
Si se comprueba que cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un
contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras
financiadas por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier
etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un
empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el
Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación
relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que
el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado
las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere
razonable y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas
en la legislación del país Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la
conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por
determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en
contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas
condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las
leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias
del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco
un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones.
Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de
otras sanciones.
PLAN DE ADQUISICIONES
Como parte de la preparación de un proyecto, el Prestatario debe preparar y, antes de las negociaciones del préstamo, someter al Banco para su aprobación, un Plan de Adquisiciones aceptable al Banco que detalle:
- Los contratos particulares para bienes, ejecución de obras y/o servicios requeridos para llevar a cabo el proyecto durante el período inicial de por lo menos 18 meses;
- los métodos propuestos para las contrataciones que estén previstas en el Contrato de Préstamo; y
- los procedimientos aplicables para el examen del Banco.
El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o cuando sea necesario a lo largo de la duración del proyecto.
El Prestatario debe ejecutar el Plan de Adquisiciones en la forma en que haya sido aprobado por el Banco.
Documentos de Referencia Vigentes:
GN-2349-9, marzo 2011
Procedimientos Vigentes:
Procurement Function Operational Guidelines OP-272-2, abril 2010 (no hay versión en español)