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Transparencia, responsabilidad y anticorrupción

La transparencia y la lucha contra la corrupción son instrumentos importantes para que el BID logre su objetivo de reducir la pobreza y la desigualdad en América Latina y el Caribe. El Banco se ocupa de estos temas de dos maneras: mediante el mecanismo del buen gobierno, y en estrecha cooperación con los países, el fortalecimiento de la gobernabilidad, la imposición del imperio de la ley y la lucha contra la corrupción a nivel local y nacional.

Apoyo regional y a los países

El BID también trabaja en estrecho contacto con los países a fin de que éstos refuercen sus prácticas de transparencia y responsabilidad con proyectos que contribuyen al fortalecimiento de las políticas públicas, los planes nacionales y la capacidad institucional de los gobiernos nacionales y locales, con objeto de mejorar el acceso a la información, la transparencia, las unidades de control y auditoría y la función de supervisión del poder legislativo. Más>>

Prácticas prohibidas en el BID

El Grupo BID prohíbe las siguientes prácticas en todas las actividades que financia:

  • Una “Práctica Corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; 
  • Una “Práctica Fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación; 
  • Una “Práctica Coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; 
  • Una “Práctica Colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluido influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; 
  • Una “Práctica Obstructiva” consiste en (i) destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID; (ii) amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos relevantes para la investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o (iii) actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID o sus derechos de acceso a la información; y 
  • La “Apropiación Indebida” consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y EXTENSIÓN DE LA OII

Prevención

La estrategia de prevención de la Oficina de Integridad Institucional  (OII) es polifacética. La OII asesora a los equipos de proyecto para determinar y evaluar los riesgos y las vulnerabilidades que, en materia de integridad, puedan tener un efecto adverso en las actividades de promoción del desarrollo social y económico de la región que lleva a cabo el Banco. La OII también asesora acerca del diseño de medidas prácticas y focalizadas para mitigar los riesgos y subsanar las vulnerabilidades.

La OII comparte sus conocimientos en materia de integridad con las divisiones operacionales del Banco y con nuestros socios en el desarrollo. Reconocemos que la lucha contra el fraude y la corrupción exige un esfuerzo coordinado de todas las partes que participan en el diseño, aplicación y evaluación de las actividades financiadas por el Grupo del BID.

La OII asesora a la Administración del Banco para mejorar, desde el punto de vista de la integridad, las políticas, procedimientos y mecanismos del Grupo del BID.

Extensión

Una estrategia firme de lucha contra el fraude y la corrupción exige un esfuerzo coordinado de todos los interesados. Las investigaciones de la OII son, primariamente, reactivas y, por consiguiente, la OII invierte en la promoción de canales para la presentación de denuncias.

La OII también trabaja con prestatarios, organismos ejecutores, autoridades nacionales, la sociedad civil, agentes privados y otras partes, con objeto de crear conciencia acerca de las normas de integridad vigentes en el Grupo del BID y de compartir conocimientos sobre los instrumentos diseñados para combatir el fraude y la corrupción.

La armonización de actividades con otras instituciones financieras internacionales

El 17 de septiembre de 2006, reconociendo que la corrupción socava el crecimiento económico sostenible, las autoridades máximas del Grupo del Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento, el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Monetario Internacional, el Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo y el Grupo del Banco Mundial, acordaron el establecimiento de un Grupo de Trabajo de Instituciones Financieras Internacionales contra la Corrupción.

El Grupo de Trabajo de Instituciones Financieras Internacionales contra la Corrupción convino en:

  • Definiciones comunes de las prácticas de fraude y corrupción;
  • Principios y directrices comunes para las investigaciones;
  • El intercambio de informaciones relativas a investigaciones;
  • Principios de diligencia debida en materia de integridad en general, relacionados con las decisiones sobre préstamos e inversiones para el sector privado;
  • La continuación del estudio de alternativas de reconocimiento mutuo de las decisiones sobre inhabilitación; y
  • El respaldo a las actividades de los países miembros contra la corrupción.

Estos elementos constituyen las bases de una estrategia armonizada de lucha contra el fraude y la corrupción, que se consigna pormenorizadamente en el Marco Uniforme para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción . El marco también incluye un conjunto de principios y directrices para llevar a cabo las investigaciones.

Dentro de este marco, la Oficina de Integridad Institucional (OII) trabaja en estrecho contacto con las oficinas de investigación y prevención de otras IFI, a fin de considerar prácticas y normas óptimas y de armonizar los procedimientos.

Quizá el instrumento más significativo establecido dentro del marco es el Acuerdo de Aplicación Mutua de las Decisiones de Inhabilitación  suscripto por el Grupo del Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento, el Grupo del Banco Mundial y el Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo. El convenio, que ahora rige para todos los signatarios, sienta las bases para el reconocimiento mutuo de determinadas sanciones impuestas por cualquiera de las instituciones a firmas e individuos que hayan incurrido en prácticas prohibidas.

A modo de promoción del acuerdo, los signatarios han adoptado otros principios y directrices, a saber:

Los Principios armonizados de los BMD para el tratamiento de grupos empresariales  —un conjunto de principios para el establecimiento de normas comunes para la imposición de sanciones a entidades integrantes de grupos empresariales.

Los Principios y directrices generales para la imposición de sanciones  —un conjunto de principios tendientes asegurar el tratamiento coherente de individuos y firmas en la determinación de sanciones.