La armonización de actividades con otras instituciones financieras internacionales
El 17 de septiembre de 2006, reconociendo que la corrupción socava el crecimiento económico sostenible, las autoridades máximas del Grupo del Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento, el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Monetario Internacional, el Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo y el Grupo del Banco Mundial, acordaron el establecimiento de un Grupo de Trabajo de Instituciones Financieras Internacionales contra la Corrupción.
El Grupo de Trabajo de Instituciones Financieras Internacionales contra la Corrupción convino en:
- Definiciones comunes de las prácticas de fraude y corrupción;
- Principios y directrices comunes para las investigaciones;
- El intercambio de informaciones relativas a investigaciones;
- Principios de diligencia debida en materia de integridad en general, relacionados con las decisiones sobre préstamos e inversiones para el sector privado;
- La continuación del estudio de alternativas de reconocimiento mutuo de las decisiones sobre inhabilitación; y
- El respaldo a las actividades de los países miembros contra la corrupción.
Estos elementos constituyen las bases de una estrategia armonizada de lucha contra el fraude y la corrupción, que se consigna pormenorizadamente en el Marco Uniforme para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción . El marco también incluye un conjunto de principios y directrices para llevar a cabo las investigaciones.
Dentro de este marco, la Oficina de Integridad Institucional (OII) trabaja en estrecho contacto con las oficinas de investigación y prevención de otras IFI, a fin de considerar prácticas y normas óptimas y de armonizar los procedimientos.
Quizá el instrumento más significativo establecido dentro del marco es el Acuerdo de Aplicación Mutua de las Decisiones de Inhabilitación suscripto por el Grupo del Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento, el Grupo del Banco Mundial y el Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo. El convenio, que ahora rige para todos los signatarios, sienta las bases para el reconocimiento mutuo de determinadas sanciones impuestas por cualquiera de las instituciones a firmas e individuos que hayan incurrido en prácticas prohibidas.
A modo de promoción del acuerdo, los signatarios han adoptado otros principios y directrices, a saber:
Los Principios armonizados de los BMD para el tratamiento de grupos empresariales —un conjunto de principios para el establecimiento de normas comunes para la imposición de sanciones a entidades integrantes de grupos empresariales.
Los Principios y directrices generales para la imposición de sanciones —un conjunto de principios tendientes asegurar el tratamiento coherente de individuos y firmas en la determinación de sanciones.