SNC30
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Práctica Colusoria: El Comité de Sanciones concluyó que la preponderancia de la prueba indicaba que la firma investigada (“Investigada”) acordó con un funcionario público vinculado al proyecto, la manipulación de los procesos de selección de contratos a través de comunicaciones privadas con un funcionario público encargado de la adjudicación de contratos, con el fin de prevenir la competencia justa entre todos los postores, beneficiándose inapropiadamente como resultado de la adjudicación de los contratos.
La Investigada fue adjudicada en dos contratos para el servicio de hosting y servicio de infraestructura e implementación de soporte en el marco del Programa para el Mejoramiento del Servicio de Información Presupuestaria de Planillas del Sector Público (el “Programa”).
La Oficina de Integridad Institucional (“OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas contra la Investigada, por haber realizado presuntamente una práctica colusoria vinculada con el Programa. Las alegaciones específicas de OII fueron que la Investigada se involucró en una práctica colusoria al haber acordado con un funcionario público directamente vinculado al proyecto, la manipulación de procesos de selección para los contratos, con el propósito de obtener un beneficio, derivado de la adjudicación de los contratos.
Consecuentemente, y de acuerdo con el Procedimiento de Sanciones, el Oficial de Sanciones emitió una Notificación de Acción Administrativa (la “Notificación”) a la Investigada. En la Respuesta a la Notificación, la Investigada negó las alegaciones presentadas por la OII. A continuación de la emisión de la Notificación, y tras haber evaluado la Respuesta de la Investigada, el Oficial de Sanciones emitió una Determinación hallando que la Investigada incurrió en prácticas colusorias y le impuso una Inhabilitación en su contra. De acuerdo con el Procedimiento de Sanciones, la Investigada apeló la Determinación del Oficial de Sanciones ante el Comité de Sanciones (el “Comité”). La Investigada negó haber incurrido en la práctica prohibida.
Luego de una revisión de novo del expediente (incluyendo el Pliego de Cargos y Pruebas, la Notificación, la Respuesta de la Investigada, la Determinación del Oficial de Sanciones, la Apelación de la Investigada y la Réplica de la OII), el Comité concluyó que era más probable que no que la Investigada haya incurrido en una práctica colusoria. El Comité decidió sancionar e imponer una inhabilitación por un período de un (1) año, en el cual la Investigada no podrá ser elegida para participar o ser adjudicada en proyectos o actividades financiadas por el Banco. El Comité tomó en consideración la participación de un funcionario público en la práctica prohibida, como factor agravante. El Comité consideró como factores atenuantes la cooperación de la firma con la investigación y las medidas correctivas adoptadas voluntariamente por la firma.