Sanctions Committee
Trasparencia
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Código de Sanción

SNC29

Nombre del proyecto
Programa para el Mejoramiento del Servicio de Información Presupuestaria de Planillas del Sector Público
País
Perú
Práctica(s) Prohibida(s)
Práctica Colusoria
Nacionalidad
Perú
Año
Tipo de Sanción
Inhabilitación

Duration

12
Meses
Práctica(s) Prohibida(s) Texto

Práctica Colusoria: El Comité de Sanciones concluyó que la preponderancia de la prueba indicaba que el investigado (“Investigado”) incurrió en una práctica colusoria cuando participó en la manipulación de los procesos de selección de contratos, a través de comunicaciones privadas con un funcionario público encargado de la adjudicación de contratos, con el fin de prevenir la competencia justa entre todos los postores, beneficiando inapropiadamente a una firma en los procesos para que se le adjudique los contratos.

Sinopsis

El Investigado fue ejecutivo de una firma que participó en los procesos de selección para la adjudicación de contratos en el marco del Programa de para el Mejoramiento del Servicio de Información Presupuestaria de Planillas del Sector Público (el “Programa”).

La Oficina de Integridad Institucional (“OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas contra el Investigado, por haber cometido presuntamente una práctica colusoria vinculada con el Programa.  Las alegaciones específicas de OII fueron que el Investigado acordó con funcionarios públicos vinculados con el Programa, la manipulación de los procesos de selección de contratos, con el propósito de favorecer a la firma.

Consecuentemente, y de acuerdo con el Procedimiento de Sanciones, el Oficial de Sanciones emitió una Notificación de Acción Administrativa (la “Notificación”) al Investigado.  En la Respuesta a la Notificación, el Investigado negó las alegaciones presentadas por la OII.  A continuación de la emisión de la Notificación, y tras haber evaluado la Respuesta del Investigado, el Oficial de Sanciones emitió una Determinación hallando que el Investigado incurrió en prácticas colusorias e impuso una Inhabilitación en su contra. De acuerdo con el Procedimiento de Sanciones, el Investigado apeló la Determinación del Oficial de Sanciones ante el Comité de Sanciones (el “Comité”).  El Investigado negó haber incurrido en la práctica prohibida.

Luego de una revisión de novo del expediente (incluyendo el Pliego de Cargos y Pruebas, la Notificación, la Respuesta del Investigado, la Determinación del Oficial de Sanciones, la Apelación del Investigado y la Réplica de la OII), el Comité concluyó que era más probable que no que el Investigado haya incurrido en una práctica colusoria. El Comité decidió sancionar e imponer una inhabilitación por un período de un (1) año, en el cual el Investigado no podrá ser elegido para participar o ser adjudicado en proyectos o actividades financiadas por el Banco.  El Comité tomó en consideración como factor agravante la participación de un funcionario público en la práctica prohibida. El Comité consideró como factor atenuante la cooperación del Investigado durante la investigación.

 

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