Sanctions Committee
Trasparencia
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Código de Sanción

SNC26

Nombre del proyecto
Programa de Mejoramiento de la Equidad y Fortalecimiento de los Servicios de Salud.
Programa de Fortalecimiento de la Gestión por Resultados del Sector Salud.
País
República Dominicana
Panamá
Práctica(s) Prohibida(s)
Práctica Corrupta
Práctica Fraudulenta
Nacionalidad
Brasil
Año
Tipo de Sanción
Inhabilitación

Duration

120
Meses
Práctica(s) Prohibida(s) Texto

Sanción impuesta conforme al Artículo 8.3 de los Procedimientos de Sanciones

Sinopsis

La Oficina de Integridad Institucional (“OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas contra una firma Investigada (“Investigada Principal”) por haber realizado presuntamente prácticas fraudulentas y corruptivas vinculadas con los siguientes programas: (i) Programa de Mejoramiento de la Equidad y Fortalecimiento de los Servicios de Salud y (ii) Programas de Fortalecimiento de la Gestión por Resultados del Sector Salud (los “Programas”).  OII identificó a una firma (“Firma Investigada”) que estaba bajo el control de la Investigada Principal sancionada.  Conforme al Artículo 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, OII requirió extender la sanción impuesta a la Investigada Principal a la Firma Investigada.

El Oficial de Sanciones (“OS”) determinó que es más posible que no que la Investigada Principal haya incurrido en prácticas fraudulentas y corruptas.  Como resultado, el OS impuso una sanción de inhabilitación.  Además, conforme al Artículo 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, el OS extendió esta sanción a la Firma Investigada.

Consecuentemente, la Investigada Principal y la Firma Investigada apelaron las Determinaciones del OS ante el Comité de Sanciones (el “Comité”).  En la apelación ante el Comité, la Investigada Principal negó haber cometido las prácticas prohibidas y la Firma Investigada impugnó la extensión de la sanción.

Después de una revisión de novo del expediente, el Comité impuso una inhabilitación por un período de diez (10) años, en el cual la Investigada Principal no podrá ser elegida para participar o ser adjudicada en proyectos o actividades financiadas por el Banco.  Del mismo modo, luego de una revisión de novo del expediente, así como de las declaraciones orales, argumentos y materiales adicionales presentados por las partes durante la audiencia, el Comité extendió esta sanción a la Firma Investigada, de conformidad con el Artículo 8.3 de los Procedimientos de Sanciones.  En esta decisión el Comité tomó en consideración que la Firma Investigada es una persona jurídica controlada directamente por la Investigada Principal sancionada y que la Investigada Principal sancionada es accionista de la Firma Investigada.

 

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