SNC25
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Práctica Corruptiva: El Comité de Sanciones concluyó que la preponderancia de la prueba indica que el investigado (“Investigado”) participó en la facilitación de cantidades de dinero para el soborno a funcionarios públicos del sector involucrado con el programa, con el fin de influenciarlos indebidamente.
El Investigado fue representante de una firma que brindó servicios de auditoría técnica externa para el programa de Fortalecimiento de la Gestión por Resultados del Sector Salud (el “Programa”).
La Oficina de Integridad Institucional (“OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas contra el Investigado y otros, por haber realizado presuntamente una práctica corruptiva vinculada con el Programa. Las alegaciones específicas de OII fueron que el Investigado se involucró en el ofrecimiento de dinero a funcionarios públicos del sector vinculados con el Programa para influenciar indebidamente sus acciones.
Consecuentemente, y de acuerdo con el Procedimiento de Sanciones, el Oficial de Sanciones (“OS”) emitió una Notificación de Acción Administrativa (la “Notificación”) al Investigado. En la Respuesta a la Notificación, el Investigado negó las alegaciones presentadas por OII. A continuación de la emisión de la Notificación, y tras haber evaluado la Respuesta del Investigado, el OS emitió una Determinación hallando que el Investigado incurrió en prácticas corruptas e impuso una Inhabilitación en su contra. De acuerdo con el Procedimiento de Sanciones, el Investigado apeló la Determinación del OS ante el Comité de Sanciones (el “Comité”). El Investigado negó haber incurrido en prácticas prohibidas.
Luego de una revisión de novo del expediente (incluyendo el Pliego de Cargos y Pruebas, la Notificación, la Respuesta del Investigado, la Determinación del OS, la Apelación del Investigado y la Réplica de la OII), el Comité concluyó que es más probable que no que el Investigado haya incurrido en una práctica corruptiva. El Comité decidió sancionar e imponer una inhabilitación por un período de diez (10) años, en el cual el Investigado no podrá ser elegido para participar o ser adjudicado en proyectos o actividades financiadas por el Banco. El Comité tomó en consideración como factor agravante el rol directivo en la práctica prohibida. Cabe notar que el Comité no consideró factores atenuantes.