Sanctions Committee
Trasparencia
Atrás
Código de Sanción

SNC24

Nombre del proyecto
Programa de Mejoramiento de la Equidad y Fortalecimiento de los Servicios de Salud.
País
Panamá
Práctica(s) Prohibida(s)
Práctica Fraudulenta
Nacionalidad
España
Año
Tipo de Sanción
Inhabilitación

Duration

120
Meses
Práctica(s) Prohibida(s) Texto

Práctica Fraudulenta: El Comité de Sanciones concluyó que la preponderancia de la prueba indica que la investigada (“Investigada”) participó en la tergiversación de información en una oferta sobre el personal clave responsable de la ejecución del contrato, para engañar a la agencia ejecutora y así obtener un beneficio financiero derivado de la adjudicación del contrato.

Sinopsis

La Investigada fue representante de una firma que brindó servicios de auditoría técnica externa para el programa de Mejoramiento de la Equidad y Fortalecimiento de los Servicios de Salud (el “Programa”).

La Oficina de Integridad Institucional (“OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas contra la Investigada y otros, por haber realizado presuntamente prácticas fraudulentas vinculadas con el Programa.  Las alegaciones específicas de OII fueron que la Investigada se involucró en una práctica fraudulenta al haber tergiversado, durante el proceso de adjudicación del contrato del Programa, información respecto de la participación del personal clave que conformaría el equipo técnico encargado de llevar a cabo la consultoría.

Consecuentemente, y de acuerdo con el Procedimiento de Sanciones, el Oficial de Sanciones (“OS”) emitió una Notificación de Acción Administrativa (la “Notificación”) a la Investigada.  En la Respuesta a la Notificación, la Investigada negó las alegaciones presentadas por OII.  A continuación de la emisión de la Notificación, y tras haber evaluado la Respuesta de la Investigada, el OS emitió una Determinación hallando que la Investigada incurrió en prácticas fraudulentas e impuso una Inhabilitación en su contra.  De acuerdo con el Procedimiento de Sanciones, la Investigada apeló la Determinación del OS ante el Comité de Sanciones (el “Comité”).  La Investigada negó haber incurrido en prácticas prohibidas.

Luego de una revisión de novo del expediente (incluyendo el Pliego de Cargos y Pruebas, la Notificación, la Respuesta de la Investigada, la Determinación del OS, la Apelación de la Investigada y la Réplica de la OII), el Comité concluyó que es más probable que no que la Investigada haya incurrido en una práctica fraudulenta. El Comité decidió sancionar e imponer una inhabilitación por un período de diez (10) años, en el cual la Investigada no podrá ser elegida para participar o ser adjudicada en proyectos o actividades financiadas por el Banco.  El Comité tomó en consideración como factor agravante el rol directivo en la práctica prohibida. Cabe notar que el Comité no consideró factores atenuantes.

Atrás