Sanctions Committee
Trasparencia
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Código de Sanción

SNC21

Nombre del proyecto
Programa de Innovación en la Infraestructura Escolar
País
Panamá
Práctica(s) Prohibida(s)
Práctica Corrupta
Práctica Fraudulenta
Nacionalidad
España
Año
Tipo de Sanción
Inhabilitación

Duration

96
Meses
Práctica(s) Prohibida(s) Texto

Práctica Fraudulenta: El Comité de Sanciones encontró que la preponderancia de la prueba indica que la firma investigada (“Investigada”) sirvió de canal a través del cual los representantes de la Investigada participaron en la inclusión de información falsa para demostrar que una de las empresas oferentes cumplía con los requisitos financieros para licitar, con el objeto de obtener un beneficio financiero derivado de la adjudicación de los contratos.

Prácticas Corruptivas: El Comité de Sanciones encontró que es más probable que no que los representantes de la Investigada hayan solicitado dinero a dos empresas adjudicatarias y hayan facilitado cantidades de dinero para el soborno a funcionarios públicos involucrados en la adjudicación de las licitaciones, con el fin de influenciarlos indebidamente y asegurar la adjudicación de contratos.  

Sinopsis

La Investigada sirvió como canal a través del cual los representantes de la Investigada brindaron servicios de asesoramiento y consultoría en actividades de construcción a  empresas que presentaron ofertas en las licitaciones públicas del Programa de Innovación en la Infraestructura Escolar (el “Programa”).

La Oficina de Integridad Institucional (“OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas contra la Investigada y otros, por haber realizado presuntamente prácticas corruptivas y fraudulentas vinculadas con el Programa.  Las alegaciones específicas de OII fueron que la Investigada se involucró en prácticas fraudulentas al participar en la acreditación de requisitos financieros y técnicos establecidos en los documentos de licitación y engañar a la agencia ejecutora del Programa y al Banco, para obtener un beneficio financiero. Además, OII presentó alegaciones contra la Investigada por cometer  prácticas corruptivas al haber solicitado y/o facilitado el pago de dinero por parte de empresas oferentes a cambio de influenciar indebidamente las acciones de funcionarios públicos encargados de las licitaciones para garantizar la adjudicación de contratos a favor de estas empresas.

Consecuentemente, y de acuerdo con el Procedimiento de Sanciones, el Oficial de Sanciones (“OS”) emitió una Notificación de Acción Administrativa (la “Notificación”) a la Investigada.  En la Respuesta a la Notificación, la Investigada negó las alegaciones presentadas por OII.  A continuación de la emisión de la Notificación, y tras haber evaluado la Respuesta de la Investigada, el OS emitió una Determinación hallando que la Investigada incurrió en prácticas corruptivas y fraudulentas e impuso una Inhabilitación en su contra.  De acuerdo con el Procedimiento de Sanciones, la Investigada apeló la Determinación del OS ante el Comité de Sanciones (el “Comité”).  La Investigada negó haber incurrido en prácticas prohibidas.

Luego de una revisión de novo del expediente (incluyendo el Pliego de Cargos y Pruebas, la Notificación, la Respuesta de la Investigada, la Determinación del OS, la Apelación de la Investigada y la Réplica de la OII) así como de las declaraciones orales, argumentos y materiales adicionales presentados por las partes durante la audiencia, el Comité concluyó que es más probable que no que la Investigada haya incurrido en prácticas fraudulentas y corruptivas. El Comité decidió sancionar de manera acumulativa e impuso una inhabilitación por un período de ocho (8) años, en el cual la Investigada no podrá ser elegida para participar o ser adjudicada en proyectos o actividades financiadas por el Banco.  El Comité tomó en consideración los siguientes factores agravantes: (i) la conducta reiterada y (ii) el involucramiento de funcionarios públicos. Cabe notar que el Comité no consideró factores atenuantes.

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